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Documento BOE-A-1995-21661

Resolución de 27 de julio de 1995, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al premio «Bartolomé de las Casas», convocado por la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional e Iberoamérica, correspondiente al año 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 1995, páginas 28998 a 28999 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-21661

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional e Iberoamérica, en calidad de convocante, con número de identificación fiscal S-2812017 H, presentada con fecha 10 de julio de 1995 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se solicita la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio), al premio «Bartolomé de las Casas» correspondiente al año 1995;

Vistos la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, y que la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.dos.5 del Reglamento del citado Impuesto;

Considerando que la exposición de motivos de la convocatoria del premio «Bartolomé de las Casas» estipula que: «... el aula Bartolomé de las Casas está dedicada a promover el conocimiento y el aprecio por las manifestaciones culturales, pasadas y presentes, de los pueblos indios americanos...», y que, de acuerdo con la base 1.ª de dicha convocatoria, el premio se otorgará para distinguir a aquellas personas o instituciones que se hayan destacado en la defensa del entendimiento y concordia con los pueblos indígenas de América, en la protección de sus derechos y el respeto de sus valores;

Considerando que la convocatoria del premio tiene carácter internacional, goza de periodicidad anual y no establece limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, según se desprende del contenido de las bases de la convocatoria de dicho premio;

Considerando que el anuncio de la convocatoria del premio se ha hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 28 de junio de 1995, así como en, al menos, un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención,

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al premio «Bartolomé de las Casas», convocado por la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional e Iberoamérica, correspondiente al año 1995.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias, deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 27 de julio de 1995.-El Director del Departamento, Fernando Díaz Yubero.

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