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Documento BOE-A-1995-21543

Orden de 21 de septiembre de 1995 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino, en la zona de producción de la denominación de origen «Alicante», para la campaña 1995/1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 1995, páginas 28865 a 28866 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-21543

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino, en la zona de producción de la denominación de origen «Alicante», formulada por la bodega «Gutiérrez de la Vega», de Parcent (Alicante), de una parte, y de otra, por la Cooperativa Valenciana CAS, de Gata de Gorgos (Alicante), acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, de Contratación de Productos Agrarios y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, por la que se establecen los procedimientos de homologación de los contratos-tipo y el registro de contratos de compraventa y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de producción de la denominación de origen «Alicante», que regirá durante la campaña 1995/1996, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tio será para la campaña 1995/1996.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de septiembre de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilma. Sra. Secretaria general de Alimentación e Ilmo. Sr. Director general de Política Alimentaria.

ANEXO

CONTRATO-TIPO

Contrato de compraventa de uva para su transformacion en vino, en la zona de produccion de la denominacion de origen Alicante, para la campaña 1995-1996

Contrato número ..........

En a de de 1995. De una parte, como vendedor, don . con documento nacional de identidad o código de identificación fiscal número y con domicilio en , localidad , provincia SI/NO acogido al sistema especial agrario a efectos de IVA (1).

Actuando como de , con código de identificación fiscal número , denominada y con domicilio social en , calle , número , y facultado para la firma del presente contrato, en virtud de (2).

Y de otra parte, como comprador, don , código de identificación fiscal número , con domicilio en , provincia , representado en este acto por don , como de la misma y con capacidad para la formalización del presente contrato, en virtud de (2).

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarándose expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden de , conciertan el presente contrato de acuerdo con las siguientes

Estipulaciones

Primera. Objeto del contrato.

El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato, la cantidad máxima de kilogramos de uva de las siguientes variedades: Moscatel Romano, Monastrell y Garnacha.

Segunda. Especificaciones de calidad.

El producto objeto del presente contrato será recolectado por el vendedor al alcanzar la madurez determinada por las siguientes características:

Color natural.

Buen sabor.

Textura firme.

Grado alcohólico volumétrico en potencia 10 por 100 volumen mínimo.

Haber eliminado en el momento de la corta los racimos podridos o atacados por hongos.

Haber evitado recoger junto al racimo, hojas, sarmientos, insectos, tierra, etc.

No haber apisonado la uva.

No haber amontonado la uva, no haber mantenido la uva cortada en las parcelas más de ocho horas.

Tercera. Calendario de entregas.

Las entregas se realizarán inmediatamente iniciada la recolección, en función del grado de equilibrio entre acidez total y grado Beaumé, cuya fecha será fijada por la comisión de seguimiento y deberá finalizar antes del de de 1995. Es necesaria la máxima limpieza en los utensilios de recogida y transporte de la uva. Son desaconsejables los cubos negros de goma para el transporte de la uva. La uva deberá llegar a la bodega en un plazo máximo de ocho horas, desde su recogida.

Cuarta. Precio mínimo.

El precio mínimo a pagar por el comprador, sobre el puesto de recepción habilitado por el mismo será para la campaña 1995/1996, para el Moscatel Romano, 55 pesetas/kilogramo; Monastrell, 45 pesetas/kilogramo, y Garnacha, 55 pesetas/kilogramo.

Quinta. Precios a percibir.

El precio a percibir constará de los siguientes componentes:

Precio mínimo más una variable del mercado establecida por la comisión de seguimiento antes del día de de 1995.

Precio final así determinado se añadirá el IVA correspondiente.

Sexta. Condiciones de pago.

Las cantidades monetarias derivadas del cumplimiento del presente contrato se pagarán como sigue: Antes del 31 de diciembre de 1995.

Séptima. Recepción, control e imputabilidad de costes.

La partida de uva contratada en la estipulación primera, será entregada en su totalidad en la bodega que el comprador tiene en

El control de calidad y peso del fruto se efectuará en el puesto de recogida de dichas instalaciones en presencia del comprador y vendedor.

Octava. Especificaciones técnicas.

El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosanitarios distintos de los autorizados para su aplicación y no sobrepasará las dosis máximas recomendadas.

Novena. Indemnizaciones.

Salvo causas de fuerza mayor demostrada, derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o adversidades climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que deberán comunicarse dentro de los siete días hábiles siguientes a producirse, el incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción de uva, dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada, por una cuantía estimada en una vez y media el valor estipulado para el volumen de mercancía objeto de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender las obligaciones contraídas, pudiendo aceptar las partes que tal apreciación se haga por la comisión de seguimiento.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, éstas podrán aceptar que la comisión antes citada aprecie tal circunstancia y estime la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente que, en ningún caso, sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.

En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse ante la comisión de seguimiento dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento.

Décima. Comisión de seguimiento.

El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la comisión de seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 9), por la que se regulan las comisiones de seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de de pesetas por kilogramo contratado.

Undécima. Arbitraje.

Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que las mismas no lograran resolver de común acuerdo o por la comisión, será sometida al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De acuerdo con cuanto antecede, y para que conste a los efectos procedentes, se firman los preceptivos ejemplares, a un sólo efecto, en el lugar expresado en el encabezamiento.

El comprador, El vendedor,

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Documento acreditativo de la representación.

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