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Documento BOE-A-1995-21464

Resolución de 18 de septiembre de 1995, de la Dirección General de Cooperación Cultural, por la que se convocan las becas del Ministerio de Cultura para la ampliación de estudios artísticos en los Estados Unidos de América (curso 1996-1997).

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 1995, páginas 28770 a 28771 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-21464

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura viene desarrollando una política de promoción cultural, instrumentada fundamentalmente a través de subvenciones y ayudas a las actividades de un amplio espectro de agentes culturales.

Una parte de estas actividades, la formación y ampliación de estudios en el exterior, es prioridad de este departamento, y cobra especial relevancia, por cuanto incide directamente en la creación, difusión y producción de obras culturales.

Este departamento, consciente de la importancia de esas actividades, y con el propósito de estimular la cooperación cultural y educativa entre España y los Estados Unidos de América, ha formalizado un acuerdo con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en virtud del cual el Ministerio de Cultura financiará un programa de becas para la ampliación de estudios artísticos en los Estados Unidos de América.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 6 de febrero de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 21), dispongo:

Primero.-Convocar por segundo año, y en régimen de concurrencia competitiva, en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico, entre España y los Estados Unidos de América, las becas del Ministerio de Cultura para la ampliación de estudios artísticos en los Estados Unidos de América, con arreglo a las bases que se especifican en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.-La financiación de estas becas, por un importe de 35.000.000 de pesetas, se realizará con cargo al crédito 24.09.134B.488 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

Tercero.-La presente convocatoria estará sujeta a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la Orden de 6 de febrero de 1992.

Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 18 de septiembre de 1995.-La Directora general, Margarita Sáenz de la Calzada.

ANEXO

Bases de la convocatoria de becas del Ministerio de Cultura para la ampliación de estudios artísticos en los Estados Unidos de América (curso 1996-1997)

I. Objetivo y gestión de las becas

1. La finalidad de las becas del Ministerio de Cultura para la ampliación de estudios artísticos en los Estados Unidos de América, es contribuir a la formación de los españoles que deseen ampliar estudios en dicho país en los siguientes campos de especialización: Artes Audiovisuales, Escénicas y Plásticas, Creación Literaria y Música.

2. La Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en adelante «la Comisión»), se encargará de la gestión de las becas.

II. Requisitos de los solicitantes

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Estar en posesión del correspondiente título académico que acredite la especialidad artística del solicitante. En el caso de algunas especialidades artísticas, y de forma muy excepcional, la Comisión podrá sustituir la exigencia del título académico por la presentación de otras acreditaciones.

c) Poseer un adecuado conocimiento oral y escrito del idioma inglés. Los candidatos deberán presentar los resultados del TOEFL con la nota mínima exigida por cada campo de especialización: Artes Audiovisuales (590), Artes Escénicas (590) -con excepción de Danza (580)-, Artes Plásticas (580), Creación Literaria (600) y Música (580). En el caso de que la institución norteamericana elegida exija una nota del TOEFL más alta de las indicadas anteriormente, los candidatos tendrán que cumplir con el requisito de dicha institución.

d) No haber sido becario de la Comisión o del antiguo Comité Conjunto Hispano-Norteamericano para la Cooperación Cultural y Educativa durante un tiempo inferior a cinco años desde que finalizó, en su caso, el disfrute de la beca anterior. Se dará preferencia a aquellos candidatos que no hayan realizado previamente estudios universitarios en los Estados Unidos.

III. Dotación de las becas

Las becas estarán dotadas por los siguientes conceptos:

a) Billete de ida y vuelta en avión. La tarifa deberá ser la más económica, por la ruta más directa y aplicada desde el domicilio habitual del becario hasta su lugar de destino. En el caso de que el becario se encontrara en los Estados Unidos de América en el momento de solicitar la beca, sólo se le abonará el billete de regreso a España.

b) Asignación mensual de 1.450 dólares en concepto de alojamiento, manutención y gastos adicionales.

c) Matrícula, tasas y seguro médico de 18.520 dólares (máximo) de la universidad o institución en que sea admitido.

d) Asignación única de 1.000 dólares para la compra de libros o material y gastos de primer establecimiento. El programa no sufragará otros gastos, aunque sean obligatorios para el becario.

IV. Período de disfrute, pago y renuncias

1. El período de disfrute comprenderá desde el 1 de agosto de 1996 al 31 de julio de 1997. La duración mínima de estas becas es de seis meses, y la máxima de nueve, y deberán comenzar a disfrutarse antes del 31 de enero de 1997. Si no se cumpliesen estos plazos la beca será cancelada. Estas becas no son prorrogables

2. El pago de la beca se hará por trimestres adelantados.

3. La Comisión se reserva el derecho de solicitar al becario los informes oportunos.

4. La renuncia a la beca, sin causa justificada, o el regreso a España antes del término de la misma, obliga al becario a reembolsar la cantidad recibida correspondiente. La Comisión determinará la validez de la renuncia.

V. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes, cualquiera que sea el período académico previsto, finaliza a las catorce horas del día 27 de octubre de 1995.

VI. Formalización de la solicitud

1. Las solicitudes, que se presentarán en original y tres copias, deberán cumplimentarse a máquina en el impreso oficial, y se acompañarán de los documentos que se citan en el mismo, según el campo de especialización para el que se solicite.

2. Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, calle General Martínez Campos, número 24 bis, 28010 Madrid, teléfono (91) 319 11 26.

VII. Tramitación y selección

1. La Comisión designará un comité de evaluación para que estudie las solicitudes presentadas. Este comité de evaluación elevará una propuesta a la Comisión y al Subsecretario del Ministerio de Cultura para su resolución definitiva, la cual tendrá lugar antes del 16 de febrero de 1996. La Comisión, en su caso, presentará la resolución definitiva al «J. William Fullbright Foreign Scholarship Board».

2. El comité valorará las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Méritos alegados en la memoria de las actividades realizadas.

b) Calificaciones obtenidas, en su caso, en estudios oficiales relacionados con el objeto de la beca.

c) Relevancia académica y artística de los centros en los que vayan a realizar los estudios.

3. Además de lo establecido en el apartado VI anterior, para la selección se podrá exigir información adicional y una entrevista con los solicitantes.

4. Las becas concedidas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

5. En ningún caso se concederán becas con carácter retroactivo.

6. La Comisión conservará la solicitudes denegadas y la documentación aneja a la solicitud original sólo durante un período de seis meses a partir de la fecha de comunicación de denegación.

7. No podrán disfrutar de las becas que se incluyen en esta convocatoria aquellas personas que en la fecha de su publicación, por razón de su cargo o función, puedan influir directa o indirectamente en el proceso de selección. Sólo después de transcurrido un año desde el cese en el cargo estarán exentas de esta restricción.

8. Los adjudicatarios de las becas de la Comisión estarán obligados a firmar un compromiso de aceptación, en el que figurarán las condiciones y normas que se aplican en la administración de estas becas.

VIII. Obligaciones de los becarios

1. Como condición previa al disfrute de la beca, los becarios deberán presentar el documento que acredite la admisión en el centro de su elección.

2. Los becarios deberán acreditar su estado de salud mediante certificado médico oficial.

3. Los becarios se comprometen a seguir las normas de la institución estadounidense que los reciba y a respetar las leyes del país anfitrión.

4. Los becarios se comprometen a presentar los informes que acrediten su rendimiento, avalados por el Director del departamento o del centro al que estén adscritos, al término de su estancia, o antes si la Comisión lo estima conveniente. Los becarios se comprometen a presentar una memoria sobre la labor realizada una vez finalizada la beca.

5. Los becarios deberán hacer constar que tienen una beca del Ministerio de Cultura de España administrada por la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en cualquier publicación, proyecto u obra realizada durante su estancia en los Estados Unidos de América o como consecuencia de ésta.

6. El acuerdo de los Gobiernos de España y de los Estados Unidos, principales patrocinadores de la Comisión, exige que todos los beneficiarios que viajen a Estados Unidos con el visado J-1 regresen a su país de origen una vez finalizado su programa de estudios, comprometiéndose a no fijar residencia permanente en los Estados Unidos durante los dos años siguientes. La dispensa de esta norma sólo es posible con la aprobación explícita de los dos Gobiernos, y se concede excepcionalmente.

IX. Incompatibilidades

El disfrute de estas becas será incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda económica por los mismos conceptos.

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