Contido non dispoñible en galego
Advertida errata en la inserción de la citada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 223, de fecha 18 de septiembre de 1995, páginas 27926 a 27932, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el punto segundo, donde dice: «b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los sesenta años de edad», debe decir: «b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los setenta años de edad».
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