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Documento BOE-A-1995-21402

Resolución de 5 de septiembre de 1995, de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación de la modificación de las normas para la obtención del grado de Licenciado por la Facultad de Filosofía y Letras.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 26 de septiembre de 1995, páginas 28695 a 28696 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1995-21402
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/09/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

Aprobada por la Junta de Gobierno de la Universidad de León, a propuesta de la Facultad de Filosofía y Letras, la modificación de las normas para la obtención del Grado de Licenciado, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de mayo de 1982,

Este Rectorado ha resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando redactados conforme figura en el anexo.

León, 5 de septiembre de 1995.-El Rector, Julio César Santoyo Mediavilla.

ANEXO QUE SE CITA

Normativa para obtención del grado de Licenciado por la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de León

A) Normas generales

1. El Grado de Licenciado podrá obtenerse mediante la elaboración, lectura y defensa de una Memoria de Licenciatura, una vez aprobadas todas las asignaturas de los dos primeros ciclos de los Planes de Estudios de la Facultad de Filosofía y Letras.

2. Los alumnos que sean candidatos al Grado de Licenciado mediante la Memoria de Licenciatura realizarán una preinscripción en la Secretaría de la Facultad en la que consten el visto bueno del Director de la Memoria (que habrá de poseer el Grado de Doctor), del Director del Departamento donde vaya a realizarse el trabajo y del Decano; habrá de ir acompañada de una breve descripción del tema y del proyecto de la Memoria.

3. La defensa de las Memorias de Licenciatura se podrá realizar durante todo el período lectivo del curso académico.

4. El pago de la matrícula se efectuará en el momento del depósito de la Memoria y dará derecho a dos defensas consecutivas.

B) Memoria de Licenciatura

1. Se entiende por Memoria de Licenciatura un trabajo de investigación original e inédito.

2. Para proceder a la lectura y defensa de la Memoria de Licenciatura, el candidato deberá presentar en la Secretaría de la Facultad, con quince días lectivos de antelación a la fecha de lectura, seis ejemplares encuadernados de su trabajo, con el visto bueno del Director del mismo y, en su caso, del ponente, en cada uno de ellos. 3. Uno de los ejemplares anteriores permanecerá en la Secretaría de la Facultad a disposición de los Profesores con título de Doctor, a quienes se notificará el depósito para que puedan examinarlo y enviar, por escrito, al Presidente del Tribunal cuantas objeciones juzguen oportunas.

4. El Decano nombrará a los componentes del Tribunal que habrá de juzgar la Memoria de Licenciatura, a propuesta del Departamento correspondiente.

5. El Tribunal estará compuesto por cinco Doctores, entre los que podrá figurar el Director de la Memoria. Actuará como Presidente el de mayor rango académico, en caso de que haya más de un miembro con el mismo rango se aplicarán, por este orden, los criterios de antigüedad y edad. Asimismo, actuará como Secretario el que resulte de la aplicación de los anteriores criterios en sentido inverso.

6. Cada miembro del Tribunal tendrá asignado un suplente.

7. Cuando un miembro del Tribunal no pueda incorporarse al mismo, enviará, quince días antes de la fecha establecida para la lectura de la Memoria, un escrito dirigido al Decano detallando las razones de su incomparecencia, a fin de que este último, si las estima suficientes, convoque al suplente que corresponda.

8. El Tribunal quedará constituido con la presencia de: Presidente, Secretario y, al menos, dos Vocales.

9. El Tribunal se pronunciará en sesión privada, en el acto de su constitución, sobre si procede o no admitir al acto de lectura y defensa la Memoria de Licenciatura presentada.

10. En el caso de una Memoria no admitida, el Tribunal comunicará al candidato las razones de su decisión y las directrices para reelaborar el trabajo, en el supuesto de que el candidato desee someterse por segunda vez y última a la consideración del Tribunal.

11. En el caso de admitirse la Memoria, el Tribunal convocará sesión pública, en la que el candidato expondrá oralmente el contenido de su trabajo en un máximo de treinta minutos y contestará, a continuación, a cuantas observaciones le formulen los miembros del Tribunal.

12. La calificación de la Memoria de Licenciatura será de: «sobresaliente», «notable» o «aprobado», según proceda.

13. La calificación obtenida figurará en el expediente académico, en el ejemplar de la Memoria que se conserve en la Secretaría de la Facultad y en el reverso del título.

C) Premios extraordinarios

1. Los alumnos calificados con sobresaliente en la Memoria de Licenciatura serán candidatos al Premio Extraordinario de Licenciatura.

2. El Tribunal de los Premios Extraordinarios de Licenciatura estará compuesto por cinco Doctores y será nombrado por el Decano, tras su aprobación en Junta de Facultad o Comisión en la que ésta delegue. Quedarán excluidos aquellos que hayan sido Directores de la Memoria de Licenciatura de alguno de los candidatos a Premio Extraordinario. Actuará como Presidente el de mayor rango académico, en caso de que haya más de un miembro con el mismo rango se aplicarán, por este orden, los criterios de antigüedad y edad. Asimismo, actuará como Secretario el que resulte de la aplicación de los anteriores criterios en sentido inverso.

3. El Tribunal quedará constituido con la presencia de: Presidente, Secretario y, al menos, dos Vocales.

4. La concesión de Premio Extraordinario figurará en el expediente académico y en el anverso del título.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/09/1995
  • Fecha de publicación: 26/09/1995
Referencias anteriores
  • PUBLICA la Modificación de las normas aprobadas por Orden de 3 de marzo de 1982 (Ref. BOE-A-1982-10475).
Materias
  • Geografía e Historia
  • Planes de estudios
  • Universidad de León

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