De acuerdo con lo prevenido en el artículo 105.1, a), de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956, viene a acordarse la ejecución en sus propios términos de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 27 de junio de 1995, recaída en el auto número 01/0000661/1993, interpuesto por don Manuel Francisco García García, contra acuerdos de la Universidad de Castilla-La Mancha sobre adjudicación y convalidación de créditos académicos en cursos de doctorado, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Manuel Francisco García García, debemos declarar y declaramos ajustadas a Derecho los actos en él impugnados; todo ello sin costas.»
En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con las competencias que le confiere el artículo 33 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados por Real Decreto 1291/1991, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 10), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir, en sus propios términos, adoptando las medidas necesarias al efecto.
Ciudad Real, 8 de septiembre de 1995.-El Rector, Luis Alberto Arroyo Zapatero.
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