De conformidad con la propuesta elevada por esa Secretaría General relativa a la ratificación del reconocimiento previo como Agrupación de Productores de Leche de Oveja, conforme al Reglamento (Comunidad Económica Europea) 1.360/78, del Consejo de 19 de junio, a favor de la «Mesta, Sociedad Cooperativa Limitada», de Escalona del Prado (Segovia), dispongo:
Artículo primero. Se ratifica el reconocimiento previo como Agrupación de Productores de Leche de Oveja de la «Mesta, Sociedad Cooperativa Limitada», de Escalona del Prado (Segovia), conforme al Reglamento (Comunidad Económica Europea) 1.360/78 del Consejo de 19 de junio, por el que se regula el reconocimiento de las Agrupaciones de Productores y sus Uniones en el sector agrario.
Artículo segundo. La Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios procederá a su inscripción en el Registro General de Agrupaciones de Productores y sus Uniones con el número 146.
Artículo tercero. La concesión de los beneficios en virtud de los artículos 10 y 11 del Reglamento (Comunidad Económica Europea) 1.360/78, se condiciona a las disponibilidades presupuestarias.
Madrid, 11 de septiembre de 1995.
ATIENZA SERNA
Ilmo. Sr. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios.
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