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Documento BOE-A-1995-2126

Real Decreto 2489/1994, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 511/1992, de 14 de mayo, por el que se crea la Comisión Interministerial de Extranjería.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 1995, páginas 2628 a 2629 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-2126
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1994/12/23/2489

TEXTO ORIGINAL

La proposición no de Ley aprobada por el Congreso de los Diputados el 9 de abril de 1991 instaba en su apartado 8 al Gobierno a abordar la reforma y modernización de la política de extranjería, a través de la creación, entre otros órganos, de la Comisión Interministerial de Extranjería.

En cumplimiento de dicha proposición no de Ley, el Gobierno mediante Real Decreto 511/1992, de 14 de mayo, aprobó la creación de la mencionada Comisión, que tiene como función, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del mencionado Real Decreto, «coordinar la actuación de los Departamentos ministeriales con competencia sobre el régimen de entrada, permanencia, trabajo e integración social de los extranjeros en España».

La reestructuración de algunos de los Departamentos ministeriales que forman parte de la Comisión, a través del Real Decreto 1173/1993, de 13 de julio, y del Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio, ha supuesto la necesidad de modificar el citado Real Decreto 511/1992, al objeto de adecuar su composición y la de sus Comisiones delegadas a la nueva estructura de los Departamentos que la integran.

En la tramitación de este Real Decreto, además de los previsto para la aprobación de las disposiciones generales, éste ha sido objeto de informe favorable por la Comisión Interministerial de Extranjería.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores, de Justicia e Interior, de Trabajo y Seguridad Social y de Asuntos Sociales, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1994,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 511/1992, de 14 de mayo.

1. El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

«1. La Comisión, bajo la presidencia de la Secretaria de Estado de Interior, estará integrada por la Secretaria de Estado de Justicia, los Subsecretarios de Asuntos Exteriores, de Trabajo y Seguridad Social, de Asuntos Sociales, y el Secretario general-Director general de la Policía.

2. Los miembros de la Comisión podrán asistir personalmente a las reuniones de la Comisión o delegar su participación en un Director general de su Departamento o, en el caso del Secretario general-Director general de la Policía, en un Subdirector general de ese centro directivo.»

2. Las Comisiones delegadas de la Comisión Interministerial de Extranjería, recogidas en el artículo 5.1, serán las siguientes:

«a) Política de visados y cooperación internacional.

b) Régimen de extranjería.

c) Flujos migratorios, promoción e integración social de inmigrantes y refugiados.»

3. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

«La presidencia de las Comisiones citadas en el apartado anterior corresponderá:

En el caso del párrafo a), al Director general de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores.

En el caso del párrafo b), al Director general de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo del Ministerio de Justicia e Interior.

En el caso del párrafo c), al Director general de Migraciones del Ministerio de Asuntos Sociales.»

4. El artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

«La Secretaría de la Comisión Interministerial de Extranjería corresponde al Director general de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo, mientras que la de las Comisiones delegadas será desempeñada por un Subdirector general adscrito al centro directivo al que se haya asignado la presidencia respectiva.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

ALFREDO PEREZ RUBALCABA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/12/1994
  • Fecha de publicación: 27/01/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 28/01/1995
  • Fecha de derogación: 03/12/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1946/2000, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-21828).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Extranjeros
  • Migraciones
  • Organización de la Administración del Estado
  • Refugiados

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