Contido non dispoñible en galego
En el artículo 30.1, B), de la Orden de 15 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 29), por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para estudios universitarios y medios para el curso académico 1995-1996, se determina el número mínimo de asignaturas de la carrera en las que deberá formalizarse la matrícula para obtener beca. En él no se contemplan los estudios correspondientes a la Licenciatura de la Actividad Física y el Deporte, que en alguna universidad está todavía configurada por asignaturas y no por créditos.
En virtud de ello, he dispuesto:
Artículo único.
El artículo 30.1, B), 5), de la Orden de 15 de junio de 1995 por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para estudios universitarios y medios para el curso académico 1995-96, queda redactado del modo siguiente:
«Siete asignaturas en estudios de Arquitectura e Ingeniería Técnica, Trabajo Social, Optica y Actividad Física y Deporte.»
Madrid, 1 de septiembre de 1995.
SAAVEDRA ACEVEDO
Excmos. Sres. Secretarios de Estado de Educación y de Universidades e Investigación e Ilmo. Sr. Subsecretario de Educación y Ciencia.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid