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Documento BOE-A-1995-21250

Orden de 11 de septiembre de 1995 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de titulados de escuelas técnicas de grado medio de los organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, especialidad Inspectores de Pesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 22 de septiembre de 1995, páginas 28469 a 28474 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-21250

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 700/1995, de 28 de abril («Boletín Oficial del Estado» del día 29), por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1995, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, especialidad Inspectores de Pesca, con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 20 plazas por los sistemas de promoción interna y de acceso libre.

1.1.1 El número de vacantes reservadas al sistema de promoción interna es de 10 plazas.

1.1.2 El número de vacantes reservadas al sistema de acceso libre es de 10 plazas.

1.1.3 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalías, con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la L/23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Este cupo de reserva asciende a una plaza y se aplicará al sistema general de acceso libre.

En el supuesto de que ésta no sea cubierta se acumulará a dicho sistema.

1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción interna se acumalarán a las de acceso libre. En este sentido la fase de oposición del sistema de promoción interna finalizará antes que la correspondiente al sistema de acceso libre.

1.1.5 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes, según lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril).

1.1.6 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas.

1.1.7 Los funcionarios de organismos internacionales, a que hace referencia la base 2.3 de esta convocatoria, que superen las pruebas, participarán en la elección de destino junto a los restantes aprobados del turno libre. La adjudicación de las plazas se efectuará por riguroso orden de puntuación.

1.1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 3); la Ley 23/1988, de 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 29); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril); el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 23), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición para los sistemas de promoción interna y de acceso libre, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.

La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses a contar desde la fecha de celebración de la fase escrita del primer ejercicio.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Las plazas se adjudicarán a los aspirantes que superen el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.5 de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir de la primera quincena del mes de noviembre.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener uno de los títulos señalados a continuación: Piloto de segunda de la Marina Mercante, Oficial de Máquinas de segunda clase de la Marina Mercante, Oficial Radioelectrónico de segunda clase de la Marina Mercante o equivalente, Capitán de pesca.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tener una antigüedad de, al menos, dos años, en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, lo que se acreditará mediante certificación que se adjuntará a la solicitud, y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979), en alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo C, serán computables para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.3 También podrán participar los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales, posean la nacionalidad española y la titulación exigida en esta convocatoria. Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.

2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en los Gobiernos Civiles, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el Servicio de Información del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero. A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

En el apartado 1 de la instancia deberá cumplimentarse, junto con el Cuerpo o Escala, el código 5014.

3.2 Las solicitudes (ejemplar número 1, «ejemplar a presentar por el interesado», del modelo de solicitud) se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirán al Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

Quienes presentaren su solicitud a través de representación diplomática o consular adjuntarán a la misma el comprobante bancario.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con minusvalía con grado igual o superior al 33 por 100, que opten por el cupo de reserva, deberán cumplimentar, en su caso, dichos requisitos y declarar expresamente en la instancia que reúnen tal condición.

3.4 Las certificaciones de homologación habrán de presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal o Comisión Permanente de Selección, en su caso, con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda, el Tribunal habrá de dirigirse a la Comisión Permanente de Homologación antes citada.

3.5 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 30-55014-H del Banco Exterior.

El ingreso podrá hacerse en cualquier oficina del Banco Exterior.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad, que justifique el referido pago. La falta de una justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en el Banco Exterior supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, se indicará los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de admitidos y excluidos, así como el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios. En la lista deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad.

Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas y en los Gobiernos Civiles y Delegaciones de Gobierno en las Comunidades Autónomas.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contado a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

Contra dicha resolución podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dictó, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la normativa antes citada.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios de la Escala, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, paseo Infanta Isabel, 1, tercera planta, 28014 Madrid, teléfonos (91) 347 52 64 y (91) 347 54 17.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona, miembro o no de los Tribunales, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «O», según lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 16 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 19) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 11 de mayo de 1995.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas al menos de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dictó, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos otros que estime oportunos, las relaciones independientes de aspirantes aprobados por el sistema de promoción interna y por el general de acceso libre, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará por duplicado copia certificada de la lista de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha lista se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado», los opositores aprobados deberán presentar en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria.

C) Los opositores aprobados por el sistema de promoción interna deberán acreditar, mediante certificación expedida por sus correspondientes Departamentos de Personal, que reúnen los requisitos establecidos en la base 2.2.

D) Los aspirantes con minusvalías, con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo de reserva, deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse una vez finalizado el proceso selectivo y publicada la relación de aspirantes seleccionados, con poterioridad a la presentación de documentos y previa oferta de los mismos.

8.5 Por el Secretario de Estado para la Administración Pública, y a propuesta del Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

Los aspirantes aprobados, una vez nombrados funcionarios de carrera, realizarán sus funciones inspectoras por medios aéreos, marítimos y terrestres.

8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 11 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995, «Boletín Oficial del Estado» del 17), el Subsecretario, Santos Castro Fernández.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Presidenta del Tribunal.

ANEXO I

1. Proceso de selección

El proceso de selección para los sistemas de acceso libre y promoción interna se llevará a cabo mediante el sistema de oposición.

La fase de oposición constará de tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, durante un período máximo de dos horas, de un tema de carácter general y sobre materias relacionadas, pero no coincidentes, con el programa, elegido por el opositor de entre dos temas propuestos por el Tribunal; a tal efecto, el Tribunal preparará dos sobres cerrados con dos temas cada uno, para proceder a su sorteo en el acto del examen.

Estarán exentos de su realización los aspirantes a promoción interna que pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Los opositores harán la lectura de su ejercicio ante el Tribunal, en sesión pública, previo señalamiento de fecha.

En este ejercicio se valorará la formación general, la claridad y el orden de ideas, la capacidad de expresión escrita y la capacidad de redacción.

Segundo ejercicio: Redactar por escrito, en un tiempo máximo de cuatro horas, tres temas sacados al azar de los del programa, de los cuales uno corresponderá a la primera parte del mismo y dos a la parte segunda del programa.

Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los aspirantes, previo señalamiento de fecha.

Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas en relación con las materias expuestas y solicitar aclaraciones sobre las mismas, durante un plazo máximo de diez minutos.

Tercer ejercicio: Redactar por escrito, en un plazo máximo de dos horas, una memoria crítica, comentario o informe sobre un proyecto, plan de actuación, etc., o bien realizar, en su caso, un supuesto práctico propuesto por el Tribunal.

A tal efecto, el Tribunal preparará en un sobre cerrado y lacrado dos supuestos, de los que cada aspirante elegirá uno para su desarrollo.

El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los aspirantes, previo señalamiento de día y hora.

2. Valoración

Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente manera:

Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes, que ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales, se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para la superación de los mismos.

Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes de turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el primer ejercicio; en caso de persistir el empate, se utilizará el mismo criterio atendiendo a cada uno de los restantes ejercicios.

ANEXO II

Temario

ESPECIALIDAD: INSPECTORES DE PESCA

Primera parte

Tema 1. El buque: Su concepto. Naturaleza jurídica del buque. Nombre de los buques. Clases de buques. Nacionalidad de los buques. Efectos de la nacionalidad.

Tema 2. Propiedad del buque. Modos de adquirir la propiedad de derecho privado y derecho público. Condominio del buque.

Tema 3. Derechos de garantía sobre el buque. Préstamo a la gruesa. Hipoteca naval. Prelación de créditos. Embargo preventivo de buques.

Tema 4. El naviero: Concepto legal. Naviero, armador y propietario del buque. Limitación de responsabilidad del naviero: La fortuna del mar. Sistema español. Sistema internacional.

Tema 5. El remolque. El remolque como servicio de puerto. El remolque como contrato. El remolque en la mar. El remolque como auxilio o salvamento.

Tema 6. La Asistencia Marítima: Normas reguladoras. Aplicación del Convenio de 23 de septiembre de 1910 y Ley de Auxilios, Salvamentos, Remolques, Hallazgos y Extracciones Marítimas de 24 de diciembre de 1962 (LAS). Jurisdicción y procedimiento. Hallazgos en el mar.

Tema 7. Representación de las formas de un buque. Planos de formas. Volumen de bodegas y tanques. Cálculo de la cubicación de un espacio cerrado. Factores de conversión.

Tema 8. Equipos de propulsión y auxiliares en los buques de pesca. Equipos utilizados en las maniobras de pesca.

Tema 9. Equipos de detección de pesca. Ecosonda. Netsonda. Sonar.

Tema 10. Sistemas de conservación de pescado a bordo. Instalaciones frigoríficas y de congelación. Almacenamiento de pescado. Descongelación del pescado.

Tema 11. Conservación del pescado por deshidratación y por esterilización. Salazones. Conservas. Subproductos de la pesca.

Tema 12. Circulación general de la atmósfera. Alisios. Monzones. Vientos generales del oeste. Depresiones tropicales y extratropicales.

Tema 13. Dinámica marina: Corrientes, olas y sistemas de afloramientos. Influencia en las pesquerías. Propiedades químicas y biológicas del agua del mar.

Tema 14. Representación del fondo del mar. Líneas isobáticas. Clasificación de los fondos marinos. Cartas de pesca.

Tema 15. Los ecosistemas marinos. Características generales. Subdivisiones del medio marino por factores topográficos, batimétricos y lumínicos.

Tema 16. La producción marina. Producción primaria pelágica y béntica. Factores reguladores de la producción.

Tema 17. Campañas de investigación pesquera. Planificación y desarrollo. Evaluación de las pesquerías.

Tema 18. Economía pesquera. Rentabilidad del buque. La comercialización de la pesca. Formación de precios. Evolución del mercado de productos pesqueros.

Tema 19. Estudios sociológicos de las comunidades pesqueras. El factor humano en la pesca. Estructura económico-social de la pesca.

Tema 20. Pesca marítima de cerco. Legislación. Reservas marinas.

Tema 21. El puerto pesquero. Infraestructura y servicios.

Segunda parte

Tema 1. La Administración marítima: Concepto. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: Secretaría General de Pesca Marítima. Instituto Español de Oceanografía. Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM).

Tema 2. Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente: La Dirección General de la Marina Mercante. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: El Instituto Social de la Marina.

Tema 3. La Administración marítima periférica. Direcciones Provinciales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Capitanías Marítimas. Comunidades Autónomas con litoral. Competencias relacionadas con el sector pesquero.

Tema 4. La Administración marítima militar. El Cuartel General de la Armada. Zonas marítimas. Sectores navales. Provincias y distritos marítimos. Comandancias Militares de Marina.

Tema 5. El dominio público marítimo-terrestre: Clasificación y definiciones de los bienes que lo integran. Zona marítimo-terrestre, playas. Servidumbres legales.

Tema 6. El mar territorial español y las aguas interiores. La zona económica exclusiva española. La plataforma continental española. Las aguas continentales. El dominio público marítimo y las competencias administrativas.

Tema 7. Los puertos: Clasificación legal. La autoridad portuaria. Aduanas, concepto y clases. Control Aduanero de Importación y Exportación. Control Sanitario del Tráfico Marítimo.

Tema 8. Despacho de buques: Concepto. Autoridades que intervienen en el despacho de buques. El rol de despacho y dotación. El despacho ante la Capitanía del puerto. Enroles y desenroles. Despachos especiales para buques pesqueros: Licencias de pesca. Documentos y libros que han de ser llevados a bordo.

Tema 9. Abanderamiento, matrícula y registro de buques. El Registro Mercantil y el Registro Marítimo. La inspección de buques. Clases de reconocimiento y certificados. Arqueo de buques. Reglamentos (CEE) números 2930/86 y 3259/94, por los que se definen las características de los barcos de pesca.

Tema 10. El régimen jurídico de los espacios marítimos. El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Tratado sobre la Antártida.

Tema 11. La Organización Marítima Internacional. El Convenio Internacional sobre Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y su Protocolo de 1978 (SOLAS 74/78). Convenio Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques Pesqueros (SVF/77) y su Protocolo de 1993.

Tema 12. Títulos profesionales marítimos en España: Atribuciones y condiciones para su obtención. Convenio Internacional sobre Normas de Formación. Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW/78). Guía para la formación y titulación de pescadores (FAO/OIT/OMI). Política de la CEE en materia de formación y seguridad.

Tema 13. La pesca en el mundo. Evolución histórica. Tendencia. La pesca en la Comunidad Económica Europea: Perspectiva histórica, situación actual y posibilidades de desarrollo futuro.

Tema 14. La flota de fresco española. El arrastre litoral. Descripción de los caladeros. Especies capturadas por la flota de arrastre. Reglamentación de la pesca de arrastre en el caladero nacional.

Tema 15. La flota de fresco española. La flota de cerco en el caladero nacional. Descripción de caladeros y especies capturadas. Las pesquerías estacionales en la región cantábrica: Anchoa y bonito. Reglamentación de la pesca de cerco y claro. La flota de palangre de fondo y superficie. Descripción de caladeros y especies capturadas. Reglamentación de la pesca de palangre.

Tema 16. La flota de fresco española. Las flotas de rasco y volanta. Descripción de caladeros y especies capturadas. Reglamento de rasco y volanta. La flota de artes menores. Descripción de caladeros y reglamentación sobre artes menores.

Tema 17. La flota de fresco española. Las pesquerías al fresco fuera de aguas de jurisdicción española. Descripción de los caladeros, especies capturadas y modalidades de pesca en aguas de la CEE. Descripción en los caladeros, especies capturadas y modalidades de pesca en aguas de Marruecos y Mauritania.

Tema 18. La flota congeladora española. Pesquerías de merluza en el Atlántico Sur. Descripción de caladeros. Pesquerías de cefalópodos. Descripción de los caladeros del Atlántico Centro Oriental y Malvinas.

Tema 19. La flota bacaladera y congeladora española en el Atlántico Norte. Organización de las Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO). Descripción de los caladeros de NAFO y Svalbard. La flota marisquera española en el continente africano. La flota atunera congeladora española. La Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (ICCAT).

Tema 20. La acuicultura marina en España. Especies cultivadas. Métodos de cultivo empleados. Arrecifes artificiales. Contaminación marina por hidrocarburos, metales pesados y otros agentes.

Tema 21. Peces demersales y pelágicos de interés pesquero. Terminología. Características biológicas fundamentales. Distribución geográfica. Sistemas de captura e importancia comercial.

Tema 22. Túnidos, crustáceos y moluscos de interés pesquero. Terminología. Características biológicas fundamentales. Distribución geográfica. Sistemas de captura e importancia comercial.

Tema 23. Descripción de artes, aparejos y útiles de pesca atendiendo a factores biológicos y tecnológicos. Redes de arrastre de fondo. Redes de arrastre de media y gran abertura vertical. Redes de arrastre de profundidad regulable. Redes de arrastre camaroneras.

Tema 24. Redes danesas. Redes de cerco. Redes de enmalle fijas y de deriva. Palangre de superficie. Palangre de fondo. Nasas. Rastros. Líneas. Curricán.

Tema 25. Maniobras de los diferentes tipos de buques arrastreros, cerqueros y palangreros. Maniobras de los buques dedicados a la pesca con artes de enmalle.

Tema 26. Normativa general de ordenación de la actividad pesquera nacional. Censos. Licencias y permisos de pesca.

Tema 27. Almadrabas. Pesca del coral. Pesca marítima de recreo. Algas y aragazos. Esponjas. Legislación española sobre acuicultura marina.

Tema 28. Organizaciones de Productores Pesqueros. Lonjas. Cofradías de Pescadores y sus Federaciones. Asociaciones y Cooperativas de Armadores.

Tema 29. Organismos internacionales de pesca. Convenios y Acuerdos internacionales de pesca que afectan a la flota pesquera española. La política comunitaria de recursos externos. Los acuerdos de pesca de la Unión Europea.

Tema 30. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretarios generales y Directores generales. Otros órganos de la Administración Central y Periférica.

Tema 31. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Tema 32. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y procedimiento.

Tema 33. Las fuentes del Derecho Administrativo: Concepto, clases y jerarquía. El Reglamento: Concepto, clases y límites. El Derecho Comunitario Europeo.

Tema 34. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos: Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.

Tema 35. Las instituciones de la Comunidad Económica Europea:

El Consejo de Ministros.

La Comisión.

El Parlamento Europeo.

El Tribunal de Justicia.

El Consejo Europeo.

El Comité Económico y Social.

El Tribunal de Cuentas.

El Comité de Regiones.

Tema 36. El Tratado de Adhesión del Reino de España a las Comunidades Europeas. Capítulo 4: Pesca. Reglamentos posteriores que lo modifican.

Tema 37. El Reglamento del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura.

Tema 38. Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP). Reglamento (CE) por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos. Disposiciones de desarrollo comunitario y nacionales.

Tema 39. El Reglamento del Consejo relativo a la organización común de mercados y disposiciones de desarrollo comunitarias y nacionales.

Tema 40. Reglamentos del Consejo por los que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros y disposiciones de desarrollo.

Tema 41. Política de control. El Reglamento del Consejo por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras.

Tema 42. Política de control. El esquema de Inspección NAFO. El Reglamento del Consejo por el que se establecen disposiciones para la aplicación del Programa Internacional de Inspección y Vigilancia Mutua adoptado por NAFO y disposiciones complementarias y de desarrollo.

Tema 43. Política de control. El Reglamento del Consejo relativo a la aplicación del sistema de observación e inspección establecido con arreglo al artículo XXIV de la Conservación sobre la conservación de los recursos antárticos. El esquema de inspección ICCAT.

Tema 44. Política de control. Los Reglamentos de desarrollo de la Comisión sobre:

Normas concretas sobre la inspección de barcos de pesca.

Las informaciones referentes a las inspecciones de las actividades pesqueras efectuadas por las Autoridades de Control Nacionales.

Normas concretas sobre señalización y documentación de los barcos de pesca.

Normas detalladas sobre el tamaño de las mallas de las redes.

Tema 45. Procedimiento sancionador. Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones y sanciones en materia de pesca marítima.

Tema 46. Gestión de cuotas y estadísticas. Esquema comunitario de gestión de los recursos por TACS y CUOTAS. Declaraciones acumulativas de capturas de los buques del Estado miembro informante. Declaraciones de capturas de los buques de otros Estados miembros, desembarcadas directamente en el país informante. Reglamento del Consejo relativo a la transmisión de datos sobre los desembarques de los productos de la pesca en los Estados miembros.

Tema 47. Registro de capturas: Diario de Pesca y Declaración de desembarque. Normativa comunitaria y nacional.

ANEXO III

Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, especialidad Inspectores de Pesca

TRIBUNAL

Tribunal titular:

Presidenta: Doña Marta Fernández Rivas, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Don José Navarro García, Escala de Oficiales Marítimos del Servicio de Vigilancia Aduanera; don Florentino Perujo Dávalos, Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del MAPA, y doña Ardenia Sanz Gómez, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretario: Don Juan José Hernández Salgado, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Raúl Cabido Rodríguez, personal militar de la Administración Civil asimilado a grupo A.

Vocales: Don Juan Luis Gil Gamundi, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA; don Santiago Durán Abuin, Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del MAPA, y don Abilio Ortigosa Zurbano, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Secretaria: Doña Beatriz Riesco Moreno, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA.

ANEXO IV

Don/ña , con

domicilio en , y documento

nacional de identidad número , declara bajo

juramento o promesa, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de la Escala

, que no ha sido separado/a del

servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

En ..................... a ..... de .................... de 1995.

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