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Documento BOE-A-1995-20949

Orden de 8 de septiembre de 1995 por la que se convocan ayudas del Ministerio de Sanidad y Consumo para los programas de formación y perfeccionamiento de personal y de intercambio y cooperación Internacional en I + D en salud y acciones especiales para facilitar la difusión de la actividad científica en salud, para 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 1995, páginas 27880 a 27884 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1995-20949

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, proporciona un marco común de referencia para los organismos públicos con funciones de investigación, y establece como uno de los objetivos básicos del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (Plan Nacional de I + D) el fomento de la salud, del bienestar social y de la calidad de vida.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone en el título VI, capítulo segundo, que deberán ser fomentadas en todo el sistema sanitario las actividades de investigación como elemento fundamental para su progreso. Para ello, es imprescindible establecer programas de formación que garanticen en todo momento la adecuación del personal del sistema a las necesidades de la sociedad en materia de salud.

A tal efecto, el Ministerio de Sanidad y Consumo ha venido ofreciendo desde varios de sus centros directivos becas de formación y perfeccionamiento del personal:

A) A través del Fondo de Investigación Sanitaria (FIS) ha venido convocando desde 1981 becas de ampliación de estudios para facilitar estancias del personal del Sistema Sanitario Público en otros centros, nacionales o del extranjero.

B) El Instituto de Salud Carlos III convocó desde 1988, acciones de formación de personal destinadas tanto a formar personal investigador, como a potenciar las tareas de investigación y especialización que se realizan en sus propios centros.

C) La Escuela Nacional de Sanidad también convocó en 1993 becas de formación en Salud Pública y en Gestión y Administración Sanitaria en sus propias dependencias.

El Real Decreto 1415/1994, de 25 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 28), por el que se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, agrupa las actividades docentes y de investigación en el Instituto de Salud Carlos III, a través del cual el Ministerio de Sanidad y Consumo continúa apoyando la investigación sanitaria a través de cuatro programas: Fomento de la Investigación, Formación y Perfeccionamiento del Personal, Intercambio y Cooperación Internacional, y Acciones Especiales.

El objeto de esta Orden es la convocatoria de ayudas para 1996 correspondientes a los tres últimos programas, ya que las correspondientes al primero de ellos fueron convocadas por Orden de 31 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de junio).

En la elaboración de esta convocatoria se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, que determina el procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y, en cuanto le es de aplicación, lo contenido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988.

De acuerdo con lo anterior, he dispuesto:

Primero.-Se convocan las ayudas de los programas de Formación y Perfeccionamiento de Personal, de Intercambio y Cooperación Internacional y de Acciones Especiales para facilitar la difusión de la actividad científica, todos ellos referidos a I + D en salud, cuya concesión se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a lo que dispone la presente Orden.

Las ayudas comprenden las siguientes modalidades:

Primera.-Becas Instituto de Salud Carlos III (anexo I).

Segunda.-Becas de Ampliación de Estudios (BAE) (anexo II).

Tercera.-Becas de Intercambio con países de la Unión Europea (UE) e Iberoamérica (BICE) (anexo III).

Cuarta.-Acciones Especiales para Facilitar la Difusión de la Actividad Científica (anexo IV).

Segundo.-Se considerarán prioritarias las acciones necesarias para el cumplimiento de los planes de salud y para el desarrollo del Sistema Nacional de Salud, así como las expresadas en el anexo correspondiente a cada modalidad de beca.

Tercero.-Podrán solicitar estas ayudas quienes, además de poseer la nacionalidad española, se hallen incluidos en al menos uno de los puntos siguientes:

1. El personal con plaza en una institución sanitaria pública o Administración sanitaria.

2. Los facultativos que hayan finalizado el período oficial de formación especializada, siempre que no hayan transcurrido más de dos años desde la finalización de su período de formación hasta la primera solicitud, y los facultativos que estén, en el momento de la solicitud, en condiciones de finalizar dicha formación especializada cuando se inicie el período del disfrute de la beca.

En el caso de que estos facultativos pretendan realizar los programas objeto de la beca en España, será necesario que se vinculen a un proyecto de investigación con evaluación y financiación externas, extremo que debe ser explicitado en la memoria con indicación de la organización gestora de ayudas de investigación que lo financie y del número de referencia del proyecto.

3. El personal de plantilla de instituciones ajenas al Sistema Nacional de Salud integrado en unidades mixtas de investigación reconocidas por el Ministerio de Sanidad y Consumo así como el que participe en comités de dicho Ministerio.

4. El personal ajeno al Sistema Nacional de Salud para incorporarse a una unidad de investigación reconocida por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

5. El personal propio o ajeno al Sistema Nacional de Salud, sólo para la realización de actividades de formación, perfeccionamiento e investigación, mediante las becas Instituto de Salud Carlos III (anexo I).

Cuarto.-1. Será imprescindible la presentación de la documentación completa que para cada ayuda se exige en el plazo fijado en cada anexo.

Los modelos normalizados estarán a disposición de los interesados en las dependencias del Instituto de Salud Carlos III (ISC III), de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Consumo, y de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD).

Asimismo se facilitarán dichos impresos a las Consejerías de Salud y a los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.

2. Para todo tipo de ayudas será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley General Presupuestaria.

Quinto.-1. Las solicitudes se dirigirán, dentro de los plazos fijados en cada anexo, al Director del Instituto de Salud Carlos III, Subdirección General de Coordinación de la Investigación (FIS), calle Antonio Grilo, 10, 28015 Madrid, directamente o por alguna de las formas previstas en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

2. Las solicitudes serán evaluadas, teniendo en cuenta los méritos científicos aportados por el candidato, el interés del proyecto de investigación propuesto y la relevancia de la acción para el Sistema Nacional de Salud, por grupos de expertos designados por el Director del Instituto de Salud Carlos III, según las distintas áreas de los proyectos.

Las conclusiones de esta evaluación serán dictaminadas por un jurado, compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Instituto de Salud Carlos III.

Vocales:

Un representante de cada uno de los siguientes centros directivos: Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Ordenación Profesional; Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y Consumo, Dirección General de Investigación Científica y Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia, y Secretaría General del Plan Nacional de I + D.

Cuatro designados entre los miembros que componen el Consejo Científico del FIS y expertos en la materia.

Secretario: El Subdirector general de Coordinación de la Investigación.

3. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud.

En todo caso el beneficiario estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Seguridad Social o por el Tribunal de Cuentas.

4. La concesión o denegación de las solicitudes se realizará, en aplicación de los criterios establecidos en la presente resolución y demás disposiciones concordantes, por resolución del Director del Instituto de Salud Carlos III.

La resolución se notificará individualmente a los interesados al domicilio que indiquen en la solicitud; además se hará pública en el tablón de anuncios de las dependencias del Instituto de Salud Carlos III la relación de solicitantes que hubieran sido objeto de adjudicación positiva, de acuerdo con lo que determina el artículo 59 de la LRJ-PAC.

No obstante, cuando por razón del número de participantes no resulte factible proceder a la notificación individual, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la relación nominativa de los beneficiarios de las ayudas o subvenciones.

La resolución se realizará en el plazo máximo de ocho meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. A los efectos del cómputo de este plazo no serán tomados en cuenta los de demora en la tramitación imputables a los interesados por hallarse la documentación incompleta.

Contra las resoluciones a que se refieren los apartados anteriores, cabe interponer recurso ordinario en el plazo de un mes desde la notificación individual a cada interesado o, en su caso, desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Ministra de Sanidad y Consumo, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 a 117 de la LRJ-PAC.

Sexto.-Durante los tres meses siguientes a la finalización de la percepción de la correspondiente ayuda se presentará una memoria final, en modelo normalizado, con las especificaciones señaladas para cada una en el apartado 6 de los respectivos anexos. Esta memoria ha de justificar el gasto realizado con detalle de la aplicación de los fondos recibidos.

Séptimo.-La financiación de los gastos derivados de las acciones contempladas en esta Orden se realizará con cargo a los presupuestos del FIS, para 1996.

Octavo.-Se faculta al Director del Instituto de Salud Carlos III a adoptar las medidas necesarias para ejecutar esta Orden.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de septiembre de 1995.

AMADOR MILLAN

Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo y Director del Instituto de Salud Carlos III.

ANEXO I

Becas Instituto de Salud Carlos III

1. Objetivo

El objetivo de esta acción es propiciar la integración en centros cualificados de profesionales que, a través de procesos formativos y de investigación, contribuyan al desarrollo necesario del Sistema Nacional de Salud. Así, se considera necesaria la formación en las áreas:

Patogenia y Desarrollo de Métodos Diagnósticos de Enfermedades Transmisibles de Especial Interés.

Investigación en Sanidad Ambiental.

Toxicología y Tecnologías Alimentarias.

Evaluación de Tecnologías Sanitarias.

Evaluación de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Investigación en Práctica Clínica y Servicios de Salud.

Investigación en Práctica de Salud Pública y Epidemiología Aplicada de Campo.

Políticas de Salud.

Educación para la Salud.

Tecnologías para la Administración y Gestión Sanitaria.

Evaluación de la Competencia Profesional del Personal Sanitario.

2. Ambito de aplicación

2.1 Se convocan hasta un máximo de sesenta becas, para atender a las áreas mencionadas. Al menos la mitad de estas becas serán desarrolladas en unidades propias del Instituto de Salud Carlos III.

2.2 La duración de las becas será de un año y podrán prorrogarse hasta un máximo de cuatro, previa evaluación de la labor realizada y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.

2.3 Las becas presentan dos modalidades: las de incorporación, que están dotadas con 125.000 pesetas mensuales, y las de perfeccionamiento, que requirirán acreditar una formación previa en salud pública, Administración Sanitaria y disciplinas afines (Doctorado, Maestría, Título de Especialista o formación académica equiparable), y estarán dotadas con 200.000 pesetas mensuales.

2.4 El importe de las becas podrá ser incrementado con la financiación total o parcial de los gastos de matrícula correspondientes a cursos o actividades vinculados al programa que figura en la memoria.

2.5 El becario deberá acreditar la cobertura de las contingencias de accidente y asistencia sanitaria mediante un seguro público o en su defecto privado.

2.6 La percepción de esta beca es incompatible con la percepción de cualquier otra. En el caso del personal del Sistema Nacional de Salud, al que se conceda permiso con sueldo, cuando el disfrute de la beca implique cambio de residencia, podrá compatibilizarse con la percepción del salario en su institución; en el caso de no precisarse cambio de localidad, el disfrute de la beca se realizará sin la asignación mensual correspondiente.

3. Solicitudes

Podrán solicitar estas becas quienes estén en posesión del título de Diplomado o similar y Licenciado o similar.

4. Formalización de solicitudes

4.1 Los documentos que deberán presentarse son:

Documento número 1: Solicitud en modelo normalizado.

Documento número 2: Memoria en modelo normalizado que deberá indicar el programa a realizar, la implicación del solicitante con dicha área de conocimiento y la relevancia del programa para la salud.

Documento número 3: Currículum vitae normalizado. Para las becas de perfeccionamiento, se adjuntará al curriculum vitae, fotocopias legalizadas de las titulaciones o diplomas que acrediten su adecuación al área para la que solicita la beca, así como la fotocopia de tres publicaciones científicas.

Documento número 4: Para los solicitantes facultativos del Sistema Nacional de Salud, certificado del responsable del organismo al que pertenece el solicitante, en el que se haga constar: 1. El tipo de permiso concedido.

2. Garantía de continuidad en el puesto de trabajo.

3. Que la acción propuesta es viable, oportuna y conveniente para el desarrollo científico del área de salud correspondiente.

Documento número 5: Certificado del responsable del centro receptor en que se especifique la aceptación del candidato para el programa solicitado y justificante de los gastos de matrícula que procedan.

Documento número 6: Hasta un máximo de dos cartas de referencia, que avalen al candidato.

4.2 El plazo de presentación de solicitudes finalizá en 30 de octubre de 1995.

5. Evaluación

5.1 Las solicitudes serán evaluadas por expertos y dictaminadas por el jurado al que hace mención el artículo 5.2 de la presente Orden.

5.2 En el proceso de evaluación de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los méritos académicos, científicos y técnicos del candidato, así como su adecuación a la acción a la que solicita adscribirse.

5.3 Las solicitudes serán resueltas según consta en el artículo 5.4 de la presente Orden.

6. Seguimiento

6.1 Antes del 30 de noviembre de cada año podrá solicitarse la correspondiente prórroga al Director del Instituto de Salud Carlos III, debiendo acompañar la siguiente documentación:

Solicitud en modelo normalizado.

Memoria en modelo normalizado, haciendo constar la labor realizada y los objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada.

Informe del responsable de la acción a la que está adscrito el becario, especificando la labor realizada y la prevista, así como su dedicación, adaptación y nivel de colaboración. El documento deberá ser visado por el responsable del centro.

6.2 En los tres meses siguientes a la finalización de la beca, el interesado enviará a la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, una memoria final en modelo normalizado, junto con el informe del responsable de la unidad, visado por el responsable del centro.

6.3 En los trabajos publicados se hará constar la calidad de becario, indicando el número de referencia de la beca.

ANEXO II

Becas de Ampliación de Estudios (BAE)

1. Objetivos

La finalidad de esta acción es potenciar la capacidad investigadora de los profesionales del Sistema Nacional de Salud, así como su formación de alto nivel, ya sea profundizando en los conocimientos inherentes a su actividad profesional, ya sea adquiriendo conocimientos colaterales, imprescindibles para el desarrollo de las profesiones sanitarias. Con esta acción se pretende también consolidar las unidades de investigación facilitando la incorporación a éstas de personal ajeno al sistema.

El Ministerio de Sanidad y Consumo podrá atribuir prioridad a distintas instituciones y centros españoles o extranjeros para el desarrollo del conocimiento de los profesionales del Sistema Nacional de Salud.

2. Ambito de aplicación

2.1 Durante el año 1996 podrán concederse hasta un máximo de

dos mil quinientas mensualidades aplicadas en becas de duración variable entre tres y doce meses, prorrogables mediante una nueva solicitud hasta un máximo de veinticuatro meses.

2.2 Las becas estarán dotadas con una asignación mensual máxima de 200.000 pesetas. Se contemplan, asimismo, los gastos de viaje de ida y vuelta en tarifa reducida.

2.3 Para estancias en el extranjero, en el caso de desplazamiento con la familia o en otras circunstancias excepcionales se podrá contemplar una ayuda adicional de hasta un máximo de 200.000 pesetas mensuales. En este caso los gastos de viaje se abonarán solamente al solicitante y no a los familiares que le acompañan.

2.4 Este tipo de beca será incompatible con el disfrute de cualquier otro tipo de beca, o con cualquier remuneración en el país de destino.

3. Solicitudes

Podrán solicitar esta acción las personas en quienes concurran las condiciones expresadas en el artículo 3 de esta Orden.

4. Formalización de solicitudes

4.1 Los documentos que deberán presentarse son:

Documento número 1: Solicitud en modelo normalizado, especificando el presupuesto, incluyendo gastos de viaje de ida y vuelta, gastos de matrícula y gastos de ayuda familiar, si hubiera lugar, debiendo en este último caso adjuntar fotocopia de la inscripción de matrimonio y en su caso de la de nacimiento de los hijos, según constan en el libro de familia.

Documento número 2: Memoria en modelo normalizado, en la que se haga constar: Resumen, antecedentes y estado actual del tema, implicación actual del solicitante con el tema, bibliografía más relevante sobre el tema, características del centro elegido, objetivos concretos y aplicabilidad y utilidad práctica de los resultados.

Documento número 3: Currículum vitae normalizado.

Documento número 4: Para los solicitantes facultativos del Sistema Nacional de Salud, certificado del responsable del organismo al que pertenece el solicitante, en el que se haga constar que:

1. El permiso concedido es para ampliación de estudios y las razones que en cada caso lo justifican

2. Se garantiza la continuidad en el puesto de trabajo

3. La acción propuesta es viable, oportuna y conveniente para el desarrollo científico del área de salud correspondiente.

Documento número 5: Informe del Jefe de la Unidad a la que está adscrito el solicitante, sobre la oportunidad de la acción.

Documento número 6: Carta de admisión del centro al que se desea acudir.

Documento número 7: Informe de la comisión de investigación sobre la acción y su beneficio esperado.

Cuando se trate de residentes que hayan terminado el último año de formación posgraduada este documento se sustituirá por un informe de la comisión de docencia del centro donde realizó la residencia.

Documento número 8: Los solicitantes con plaza en el Sistema Nacional de Salud aportarán un documento en el cual se comprometan a permanecer en activo en dicho centro o en otro perteneciente al Sistema Nacional de Salud por un período mínimo de tres años a contar desde la finalización del disfrute de la beca.

4.2 El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de octubre de 1995, para las becas a disfrutar a partir de enero de 1996 y el 30 de marzo de 1996 para las que se vayan a disfrutar a partir de julio de 1996.

Tras la finalización de cada uno de dichos plazos se procederá a la respectiva evaluación.

5. Evaluación

5.1 En el proceso de evaluación de las solicitudes presentadas se tendrán en consideración con carácter preferente aspectos y criterios relativos al contenido de los programas y materias de formación, que con carácter general deberán estar coherentemente ajustadas a las necesidades y prioridades formuladas por la Administración Sanitaria en el marco de su política institucional de fomento y desarrollo integral de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud.

5.2 Se tendrá especial consideración en conseguir con esta acción un equilibrio territorial en la distribución de los recursos, así como en apoyar a los colectivos de personal con menor desarrollo de la investigación.

5.3 Las solicitudes serán resueltas según consta en el artículo 5.4 de la presente Orden.

6. Seguimiento

6.1 En los tres meses siguientes a la finalización de la beca, el interesado enviará al Instituto de Salud Carlos III, Subdirección General de Coordinación de la Investigación (FIS), la memoria en modelo normalizado junto con el informe del Director del centro donde realizó su actividad como becario en el que se hagan constar las fechas de inicio y finalización y la calificación de la acción.

6.2 El desplazamiento con la familia se acreditará con el billete de avión o equivalente o con documento expedido por la oficina consular española más próxima al domicilio en el país de destino o por un organismo oficial de dicho país. Si la familia del titular de la beca regresara a España antes de la finalización de la misma, deberá comunicar esta circunstancia inmediatamente, ya que tal evento implicaría la supresión de la ayuda familiar y, en su caso, el reintegro de las cantidades que se hubieran percibido indebidamente por este concepto.

6.3 En caso de interrupción de la beca por motivos no justificados o de incumplimiento de los términos expresados en el documento número 8, el interesado estará obligado a devolver las cantidades percibidas, incluidos los gastos de viaje.

6.4 Cualquier cambio de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, tales como de centro de destino, modificación del proyecto, cambio de situación laboral u otras serán comunicadas al Instituto de Salud Carlos III para su reconsideración y posterior resolución por el Director del Instituto de Salud Carlos III.

6.5 En los trabajos publicados y en las comunicaciones se hará constar la calidad de becario del Fondo de Investigación Sanitaria indicando el número de expediente de la beca.

ANEXO III

Becas de Intercambio con países de la Unión Europea (UE)

e Iberoamérica (BICE)

1. Objetivo

El objetivo de esta acción es potenciar el intercambio de experiencias y el conocimiento de innovaciones científicas y técnicas para facilitar la participación del personal del Sistema Nacional de Salud en programas europeos o de cooperación con Iberoamérica.

2. Ambito de aplicación

2.1 Durante el año 1995 podrán concederse un máximo de cien becas de una o dos semanas de duración para desplazarse a países miembros de la UE y países de Iberoamérica.

2.2 Las becas estarán dotadas con una asignación de 70.000 pesetas cada semana, más los gastos de viaje de ida y vuelta en clase turista o similar.

3. Solicitudes

Podrán solicitar esta acción las personas en quienes concurran las condiciones expresadas en el punto tercero de la Orden.

4. Formalización de solicitudes

4.1 Los documentos a aportar son:

Documento número 1: Solicitud en modelo normalizado, especificando el presupuesto, incluyendo gastos de viaje de ida y vuelta, en clase turista o similar.

Documento número 2: Memoria en modelo normalizado.

Documento número 3: Currículum vitae normalizado.

Documento número 4: Informe de la comisión de investigación especificando el beneficio de la acción para fomentar la cooperación.

Documento número 5: Certificado del responsable del organismo en el que trabaja el solicitante donde conste la autorización del desplazamiento y se exponga el interés de la beca para el centro.

Documento número 6: Carta de aceptación del centro de destino.

4.2 Esta convocatoria estará abierta durante todo el año 1995, con resolución trimestral de un máximo de veinticinco becas por trimestre.

La documentación se presentará en la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, Subdirección General de Coordinación de la Investigación (FIS), calle Antonio Grilo, 10, 28015 Madrid, fax número 542 14 32.

5. Evaluación

5.1 Las solicitudes serán evaluadas por el jurado establecido en el punto 5.2 de la Orden. También podrán participar representantes de las Delegaciones diplomáticas de los países correspondientes.

5.2 Se valorarán especialmente las becas que supongan una acción preparatoria de un proyecto para un programa propio de la UE, principalmente en el área de Salud, así como las que traten de establecer una colaboración con equipos de Iberoamérica para participar conjuntamente en un programa europeo.

6. Seguimiento

6.1 En los tres meses siguientes a la finalización de la beca, el interesado enviará al Instituto de Salud Carlos III, Subdirección General de Coordinación de la Investigación (FIS), la memoria final en modelo normalizado a la que adjuntará una certificación del centro de destino, especificando el tiempo de permanencia en el mismo y los logros alcanzados.

6.2 En caso de interrupción de la beca, por motivos no justificados, el interesado estará obligado a devolver las cantidades percibidas, incluidos los gastos de viaje.

ANEXO IV

Acciones Especiales para Facilitar la Difusión de la Actividad Científica

en Salud

Desde el año 1968, la Comisión Administradora del Descuento Complementario vino ofreciendo bolsas de viaje y ayudas para financiar reuniones y publicaciones. El FIS recogió estas acciones desde su constitución. A partir de 1991 las disponibilidades presupuestarias permitieron asignar a los proyectos de investigación dotaciones económicas para cubrir este tipo de acciones que, de este modo, fueron adquiriendo progresivamente un carácter excepcional o complementario. No obstante, parece recomendable mantener la convocatoria de estas acciones para afrontar acciones puntuales, incidencias sobrevenidas en el desarrollo de proyectos o situaciones de especial interés para el sistema.

1. Objetivo

El objetivo de esta convocatoria es el de facilitar la participación del personal del Sistema Nacional de Salud en eventos científicos, así como la financiación de reuniones y publicaciones, como acciones no incluidas en los presupuestos de proyectos de investigación financiados.

2. Ambito de aplicación

Durante 1995 podrán concederse excepcionalmente bolsas de viaje para asistir a congresos y reuniones científicas al personal que presente comunicaciones aceptadas por la organización de los mismos, dicte conferencias o asista a reuniones científicas de especial interés para el sistema sanitario. Se podrá asimismo conceder excepcionalmente financiación para reuniones y publicaciones científicas, siempre que sean consideradas de especial interés para el progreso del sistema sanitario.

3. Solicitudes

Podrán presentar solicitudes todos los profesionales en quienes concurran las condiciones expresadas en el punto tercero de esta Orden.

4. Formalización de solicitudes

4.1 Deberán aportar los siguientes documentos:

Documento número 1: Solicitud en modelo normalizado, especificando el presupuesto. En el caso de reuniones y publicaciones, se presentarán tres presupuestos detallados y se hará constar el detalle y la cuantía de otras fuentes de financiación.

Documento número 2: Currículum vitae normalizado.

Documento número 3: Memoria normalizada a la que se adjuntará en el caso de bolsas de viaje, copia de la comunicación a la reunión o de la conferencia; en el caso de no presentar comunicación, informe del Director sobre el especial interés que tiene para su área de Salud la concesión de la bolsa de viaje. En el caso de reuniones, programa y expresión de participantes. En el caso de publicaciones, copia del original y en el caso de artículos, su aceptación por la revista de que se trate. En el caso de vídeos, plan técnico del proyecto que garantice la calidad en los contenidos, en la imagen y en el sonido.

Documento número 4: Informe de la comisión de investigación con autorización del Director.

Documento número 5: Aceptación de la comunicación, en el caso de asistencia a congresos, ámbito en el caso de reunión y difusión en el caso de publicación y vídeos científicos.

4.2 La solicitud se presentará con tres meses de antelación en el caso de bolsas de viaje y reuniones científicas, estando la convocatoria abierta para publicaciones científicas. Excepcionalmente el Director del Instituto de Salud Carlos III, a su juicio, podrá tramitarla con carácter urgente, sin atenerse a este plazo.

4.3 No se aceptará ninguna solicitud que no cumpla los requisitos, excepto en lo que se refiere al documento número 5 en el caso de asistencia a una reunión, que se remitirá cuando se disponga de él y, en todo caso, antes de la realización del evento; al tratarse de un documento esencial, el expediente quedará paralizado hasta su aportación, por lo que si la comunicación no fuera aceptada deberá darse cuenta de tal circunstancia al Director del Instituto de Salud Carlos III para proceder a la anulación de la solicitud.

5. Seguimiento

5.1 Se hará constar el patrocinio del FIS en la actividad de que se trate; en el caso de bolsas de viaje, en la referencia de la comunicación, en el caso de reuniones científicas, en el programa oficial y en el caso de publicaciones, de forma relevante, en la propia publicación.

5.2 Dentro de los dos meses siguientes se enviará al FIS justificación de la inversión.

En el caso de publicaciones, se enviarán cien ejemplares de libros, una separata de artículos y una copia maestra de vídeos, que podrá ser copiada y difundida sin fin lucrativo.

5.3 El incumplimiento de las normas, la ocultación o falsedad de los datos en la solicitud y la no asistencia a la reunión, así como la no realización de la reunión o publicación, traerá consigo la obligatoriedad de devolver el importe recibido.

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