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Documento BOE-A-1995-20943

Resolución de 11 de septiembre de 1995, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, por la que se convocan becas para ciudadanos extranjeros para la realización de estudios en el Centro de Formación Meteorológica y de estancias en determinadas Unidades Técnicas del Instituto Nacional de Meteorología de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 1995, páginas 27876 a 27879 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-20943

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con la propuesta de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, en virtud de sus competencias señaladas en el artículo 1.º del Real Decreto 2229/1978, de 25 de agosto, y existiendo dotación presupuestaria para ello en la aplicación 17.16.551.B.480,

Esta Secretaría de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, ha resuelto:

Primero.-Convocar becas de estudio a favor de ciudadanos extranjeros, conforme a las condiciones que se recogen en los anexos I y II de la presente Resolución.

Las becas objeto de esta convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva.

El Instituto Nacional de Meteorología facilitará, en tiempo y forma, a las Embajadas de los países beneficiarios, en Madrid, la información oportuna sobre la convocatoria y sobre el Curso Internacional de Meteorología clase II-OMM.

Segundo.-Facultar al Director general del Instituto Nacional de Meteorología, en el ámbito de esta convocatoria, para conceder las becas solicitadas y para dictar cuantas normas e instrucciones sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la misma.

La resolución del Director general del Instituto Nacional de Meteorología pone fin a la vía administrativa.

Tercero.-Las causas de resolución de las becas previstas en el anexo I figuran en las bases 4.4, 5.2, 6.1, 8.2 y 8.3 del mismo.

Las causas de resolución de las becas previstas en el anexo II figuran en la base 4 del mismo.

Cuarto.-Los gastos a realizar en los ejercicios presupuestarios de 1996 y 1997, de conformidad con el artículo 61 de la Ley General Presupuestaria, quedan condicionados a la disponibilidad de crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos Presupuestos Generales del Estado.

Quinto.-Los beneficiarios de las becas están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas del Reino.

Madrid, 11 de septiembre de 1995.-La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, Cristina Narbona Ruiz.

ANEXO I

Becas para la realización del Curso Internacional de Meteorología clase II-OMM durante los años académicos 1995-96 y 1996-97

BASES

1. Objeto y finalidad de las becas

1.1 El Instituto Nacional de Meteorología podrá conceder hasta 23 becas para ciudadanos extranjeros, con la siguiente distribución:

Hasta 15 para candidatos de países iberoamericanos.

Hasta 3 para candidatos de países árabes y africanos.

Hasta 5 para candidatos de Bulgaria, Rumania, Polonia y Hungría y de nuevos Estados independientes de Europa y Asia Central que, con esta denominación figuran en la relación de la Organización Meteorológica Mundial.

Estos cupos son flexibles en el sentido de que si no se cubriera el máximo indicado en alguno de ellos podrían las vacantes ser cubiertas por candidatos de los restantes cupos.

1.2 La finalidad de las becas es la asistencia al Curso Internacional de Meteorología (años académicos 1995-96 y 1996-97) para la obtención del diploma de Meteorólogo Mundial (OMM), que se desarrollará en Madrid (España), en la sede del Instituto Nacional de Meteorología, entre octubre de 1995 y julio de 1997.

1.3 El importe de cada beca es de 83.000 pesetas netas mensuales, durante veintidós meses.

Adicionalmente, con cargo al crédito existente en la aplicación presupuestaria 17.16.551.B.480, durante el ejercicio de 1995 se asignará a cada candidato seleccionado que acepte la beca la cantidad de 243.000 pesetas, en concepto de ayuda a la instalación en España, y durante el ejercicio presupuestario de 1997, se le asignará a cada candidato que haya superado las fases académicas previas correspondientes y esté en condiciones de presentarse a los exámenes finales ordinarios o extraordinarios de este segundo año académico, la cantidad de 105.000 pesetas, en concepto de ayuda complementaria al desplazamiento a su país de origen.

2. Condiciones que deben reunir los candidatos

2.1 Haber superado un año de estudios universitarios o equivalentes en Ciencias o en Ingeniería o, como mínimo, tener aprobadas las asignaturas de Física y Matemáticas de este nivel educativo. A este respecto serán considerados equivalentes los candidatos que sean Meteorólogos de clase III y ejerzan esta profesión en un servicio meteorológico nacional.

2.2 Tener suficiente conocimiento del idioma español para poder seguir con aprovechamiento el curso, aportando los certificados al respecto que se consideren oportunos.

2.3 Poseer aptitud psicofísica para realizar el curso y no padecer enfermedades infecto-contagiosas.

3. Solicitudes

3.1 Los interesados podrán presentar sus solicitudes, según el modelo que se acompaña y/o el utilizado por la Organización Meteorológica Mundial. El primero de ellos lo deberán presentar en la Representación Diplomática de España correspondiente a su localidad de residencia y el segundo lo enviarán al Departamento de Enseñanza y Formación Profesional de la Organización Meteorológica Mundial. Junto con la solicitud, deberán presentar un certificado, expedido por una autoridad de Meteorología o, en su caso, universitaria, en el que se haga constar que el solicitante cumple las condiciones necesarias para seguir el curso.

3.2 Las solicitudes que no cumplan los requisitos expuestos en el apartado anterior no serán tenidas en cuenta por la selección.

3.3 El plazo de admisión de solicitudes en las Representaciones Diplomáticas y en el Departamento de Enseñanza y Formación Profesional de la Organización Meteorológica Mundial finalizará el día 29 de septiembre de 1995.

4. Selección de candidatos

4.1 Al constituir la concesión de estas becas un apartado del memorándum de entendimiento entre el Gobierno de España y la Organización Meteorológica Mundial (OMM) por el que se inscriben dentro del Programa de Cooperación Voluntaria (PCV) de la Organización Meteorológica Mundial, la selección de candidatos se efectuará por una Comisión presidida por el Director general del Instituto Nacional de Meteorología y compuesta por un representante del Instituto Nacional de Meteorología, un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y un representante de la Organización Meteorológica Mundial. Esta última representación podrá recaer en algún funcionario del Instituto Nacional de Meteorología por delegación.

El Director general del Instituto Nacional de Meteorología, como representante permanente de España ante la Organización Meteorológica Mundial, ejercerá las funciones coordinadoras a este respecto y dictará las normas pertinentes para el funcionamiento de la Comisión de selección. En este sentido, la Comisión utilizará criterios de valoración que tengan en cuenta tanto los estudios cursados como la experiencia profesional de los candidatos en relación con el mejor aprovechamiento del curso. También podrá explícitamente tener en cuenta criterios de distribución geográfica entre los candidatos de los distintos países, así como las necesidades operativas de los diferentes servicios meteorológicos o instituciones equivalentes a las que puedan pertenecer los aspirantes.

4.2 Con fecha tope del 10 de octubre de 1995, el Director general del Instituto Nacional de Meteorología dictará resolución de concesión de la beca a favor de los candidatos propuestos por la comisión de selección. A cada uno de los candidatos seleccionados y, en su caso, al servicio meteorológico al que pertenezcan los mismos, se les notificará la concesión de la beca antes del 20 de octubre de 1995, mediante telegrama, facsímil o medio de transmisión equivalente, con acuse de recibo.

4.3 Al objeto de formalizar su aceptación, el candidato seleccionado deberá confirmar inmediatamente su asistencia al curso por telegrama dirigido al ilustrísimo señor Director general del Instituto Nacional de Meteorología.

4.4 En cualquier caso, si el candidato seleccionado, hubiera o no confirmado telegráficamente su aceptación, no se presenta en el Centro de Formación Meteorológica en la fecha prevista en la notificación de la concesión de la beca y no presenta una justificación suficiente del retraso, se entenderá que renuncia a ella, por lo que quedará anulada sin ningún derecho para el interesado.

4.5 Una vez efectuada la presentación al curso, y cumplidos los requisitos que se detallan en las bases 5 y 6 de este anexo, el Centro de Formación Meteorológica certificará que se han cumplido los requisitos previstos, de manera que pueda iniciarse la oportuna tramitación del pago de las becas.

4.6 A la vista de la certificación recogida en el apartado anterior, el Director general del Instituto Nacional de Meteorología remitirá, a través de la Secretaría General Técnica del departamento, una resolución sobre concesión de becas a los candidatos seleccionados y presentados para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por una sola vez.

5. Reconocimiento médico

5.1 Al incorporarse al curso, los becarios serán sometidos a reconocimiento médico realizado por la Unidad de Salud Laboral, Seguridad e Higiene del Instituto Nacional de Meteorología.

5.2 Caso de detectarse enfermedad infecto-contagiosa o defecto físico o psíquico que impida el ejercicio de la profesión, el interesado deberá reintegrarse inmediatamente a su país de origen.

5.3 El becario deberá suscribir una póliza de seguro de enfermedad, que abarque la totalidad del período de duración del curso, para cubrir su asistencia sanitaria en caso de enfermedad contraída durante su estancia en España con motivo del mismo, así como en caso de accidente.

6. Conocimiento del idioma español

6.1 En el supuesto de que al incorporarse al curso se constatara que el candidato seleccionado no posee el suficiente dominio del idioma español para poder seguir con aprovechamiento el curso, el afectado deberá regresar inmediatamente a su país de origen.

7. Forma de pago de las becas

7.1 La parte de la beca de carácter mensual se pagará a mes vencido, por el importe fijado (83.000 pesetas), previa presentación del certificado del Centro de Formación Meteorológica sobre asistencia al curso, en las condiciones previstas en la base 8 de este anexo, que deberá emitirse antes del día 10 del mencionado mes.

7.2 La ayuda a la instalación en España por importe de 243.000 pesetas durante el ejercicio de 1995 se pagará previa presentación del certificado del Centro de Formación Meteorológica que acredite la presentación del becario y el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente anexo.

7.3 La ayuda complementaria al desplazamiento a su país de origen durante 1997 se tramitará previa presentación del certificado del Centro de Formación Meteorológica en cumplimiento de las condiciones previstas en la base 1.3.

8. Régimen del curso y obtención del diploma

8.1 Los becarios estarán obligados a asistir a todas las clases teóricas y prácticas que se establezcan para el adecuado desarrollo del curso.

8.2 Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia, puntualidad, comportamiento y aplicación darán lugar a la pérdida de derechos académicos y económicos del becario, por resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, a propuesta del Centro de Formación Meteorológica.

8.3 Periódicamente se calificará a cada alumno en todas las asignaturas. Es condición necesaria para obtener el diploma y seguir disfrutando de la beca la obtención en cada examen de una calificación de aprobado obtenida en convocatoria ordinaria o extraordinaria. Al estructurarse el régimen académico en cuatrimestres, será condición indispensable la obtención de la calificación de aptitud para pasar de un cuatrimestre al siguiente o de uno a otro curso académico.

8.4 Los becarios que sigan el curso con aprovechamiento y superen las pruebas y trabajos prácticos correspondientes, recibirán el diploma de Meteorólogo de clase II-OMM, que los habilita para el ejercicio de la profesión de acuerdo con las normas establecidas por la Organización Meteorológica Mundial.

9. Modelo de solicitud

Solicitud de beca para el Curso Internacional de Meteorología 1995-1996 y 1996-1997

A presentar en la Representación Diplomática de España para su remisión al ilustrísimo señor Director general del Instituto Nacional de Meteorología (Ciudad Universitaria, apartado 285, 28040 Madrid, España, fax 91-5819892).

(Escribir a máquina o con letras de imprenta) / Fotografía

1. Datos personales:

Primer apellido Segundo apellido Nombre Fecha de nacimiento Lugar Nacionalidad Estado civil Domicilio Profesión

2. Empleo actual:

Categoría laboral Empresa o centro de trabajo Dirección postal Dirección telegráfica Télex Fax

3. Estudios universitarios cursados (se acompañará certificación académica):

Centro de (fecha) a fecha Estudios cursados Grado obtenido, en su caso

4. Cursos profesionales de Meteorología:

5. Experiencia profesional:

6. Relación de certificados que presenta:

7. Observaciones adicionales:

Fecha Firma

ANEXO II

Becas de corta duración para la realización de estancias o pasantías en Unidades Técnicas del Instituto Nacional de Meteorología

1. Objeto y finalidad de las becas

1.1 Por el Instituto Nacional de Meteorología se podrán otorgar becas de corta duración para la realización de estancias o pasantías en determinadas Unidades Técnicas del Instituto Nacional de Meteorología (Servicios de Predicción Numérica, Teledetección, Climatología, Técnicas de Análisis y Predicción, etc.) en períodos desde quince días hasta dos meses como máximo, para ciudadanos de las nacionalidades que se determinan en la base 2.1 de este anexo.

1.2 La finalidad de estas becas es la realización de estudios y actividades en determinadas Unidades del Instituto Nacional de Meteorología que permitan al becario una profundización en el conocimiento de las técnicas meteorológicas avanzadas que se utilizan en nuestro país con objeto de que la aplicación de las mismas sirva para mejorar las actividades de los servicios meteorológicos de los países de pertenencia de los becarios.

1.3 La dotación de cada beca será de 40.000 pesetas en concepto de bolsa de viaje fija y una cuantía de alojamiento y manutención que se cifra en 100.000 pesetas mensuales o su equivalente diario. Las estancias habitualmente será de quince días, un mes o dos meses, por lo que las cuantías de alojamiento y manutención serán en estos supuestos, de 50.000, 100.000 o 200.000 pesetas, respectivamente, que se sumarán a la mencionada de 40.000 pesetas en concepto de bolsa de viaje.

1.4 Estas becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.16.551.B.480, quedando sujetas a la existencia de crédito en el presupuesto de cada uno de los ejercicios de 1995, 1996 y 1997.

1.5 La beca, que tendrá una duración mínima de quince días y máxima de dos meses, en función del proyecto a desarrollar, podrá renovarse por una sola vez si, a juicio de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, el proyecto previsto debiera ser ampliado o no hubiera podido completarse. La renovación hará referencia explícita al período de ampliación, que deberá ser cualquiera de los contemplados en la base 1.3.

2. Condiciones que deben reunir los beneficiarios

2.1 Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser ciudadano de países iberoamericanos, árabes, africanos, de Europa del Este (Bulgaria, Rumania, Polonia y Hungría) y de cualquier país de los incluidos en la relación de la Organización Meteorológica Mundial de Nuevos Estados Independientes de Europa y Asia Central.

Pertenecer a algún servicio meteorológico o institución equivalente o universitaria de los mencionados países.

Tener conocimiento de la lengua española, o en su defecto de la inglesa, suficiente para la realización de la estancia.

Poseer aptitud psico-física para realizar las estancias proyectadas y no padecer enfermedades infecto-contagiosas.

3. Solicitud y forma de concesión de la beca

3.1 Los interesados presentarán, a través de los medios previstos en la legislación vigente, una solicitud de la beca dirigida al Director general del Instituto Nacional de Meteorología. En la solicitud se detallará el contenido y finalidad de la estancia a realizar en determinadas unidades técnicas del Instituto Nacional de Meteorología, haciendo constar la duración de la misma y que los candidatos reúnen los requisitos extablecidos en la base 2.1. Se adjuntarán los documentos justificativos oportunos y un currículum profesional, que permita conocer la preparación del candidato para realizar la estancia solicitada.

En todo caso, la solicitud debe ser remitida por la autoridad meteorológica que ostente la representación permanente ante la Organización Meteorológica Mundial de cualquiera de los países mencionados en la base 2.1 de este anexo, expresando la conveniencia de la realización de la estancia solicitada.

3.2 Los candidatos, al solicitar estas becas, se entiende que aceptan en todos sus términos las bases de la presente convocatoria, así como las condiciones que señale la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología en su contestación favorable.

3.3 El plazo de admisión de solicitudes a la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología finalizará de acuerdo con el siguiente calendario:

a) Para becas de estancias a iniciar durante 1995, cuya cuantía haya de satisfacerse con cargo a este ejercicio presupuestario: El día 30 de octubre de 1995.

b) Para becas de estancias a realizar durante 1996, cuya cuantía haya de satisfacerse con cargo a dicho ejercicio presupuestario: El día 10 de febrero y el día 7 de junio de 1996.

c) Para becas de estancias a realizar durante 1997, cuya cuantía haya de satisfacerse con cargo al ejercicio presupuestario de ese año: El día 8 de febrero y el día 5 de junio de 1997.

3.4 La selección se efectuará por una Comisión, presidida por el Subdirector general de Coordinación Meteorológica y formada por un representante de cada una de las Subdirecciones Generales, designados por el Director general del Instituto Nacional de Meteorología.

Esta Comisión propondrá la concesión de las becas utilizando criterios de valoración que tengan en cuenta la mayor idoneidad de los candidatos para realizar las estancias en función de los perfiles curriculares aportados en las solicitudes, así como criterios de distribución geográfica entre los candidatos de los distintos países, de modo que la cobertura de las becas abarque el mayor número de nacionalidades diversas. A la vista de dicha propuesta el Director general del Instituto Nacional de Meteorología dictará resolución de concesión en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha límite de admisión de solicitudes. Esta resolución se notificará mediante telegrama, facsímil o medio de transmisión equivalente, con acuse de recibo, a las autoridades meteorológicas que ostenten las representaciones permanentes ante la Organización Meteorológica Mundial de los países de los candidatos seleccionados para su remisión a éstos. En dicha resolución se fijará la naturaleza y duración de la estancia y la cuantía de la beca así como la fecha de incorporación del aspirante.

4. Obligaciones de los becarios

4.1 Los adjudicatarios de las becas están obligados a:

Comunicar a la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, en el período que fije la contestación favorable, su aceptación expresa.

Presentarse en la sede central del Instituto Nacional de Meteorología el día de iniciación de la beca, salvo que, por causa justificada, dicha presentación no pueda efectuarse. En este supuesto, si transcurre una semana sin que se haya presentado ni medie la debida justificación, la beca será anulada. En el caso de existir causa justificada, el período previsto de duración de la estancia se desplazaría el tiempo necesario.

Aportar a su presentación un certificado médico de poseer aptitud psicofísica para realizar la estancia proyectada y no padecer enfermedades infecto-contagiosas, extendido en un plazo anterior no superior a un mes.

4.2 El becario se adaptará al sistema de trabajo establecido por la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, sin que pueda ausentarse del territorio nacional durante el período de duración de la beca.

Cada becario, al final de su estancia deberá entregar un breve informe-memoria de las actividades realizadas.

4.3 El incumplimiento de cualquiera de estas cláusulas, así como la falta de asistencia o de dedicación al trabajo previsto, puede ser un motivo de revocación de la beca.

5. Forma de pago de la beca

Una vez concedida la estancia, el pago de la beca se realizará mediante cheque nominativo, transferencia bancaria o a través de la Unidad de Gestión Económica del Servicio de Administración Financiera del Instituto Nacional de Meteorología, según estime más conveniente este centro directivo, previa valoración de las circunstancias concurrentes en cada caso.

En el caso de estancias de dos meses, el pago en concepto de alojamiento y manutención podrá fraccionarse en dos mitades.

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