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Documento BOE-A-1995-20892

Orden de 7 de septiembre de 1995 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de uva para vinificación con denominación de origen «Rias Baixas», que regirá durante la campaña 1995/1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 15 de septiembre de 1995, páginas 27812 a 27813 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-20892

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de uva para vinificación con denominación de origen «Rías Baixas», formulada por la asociación empresarial de bodegas «Rías Baixas», de una parte, y, de la otra, por las organizaciones profesionales agrarias «Unions Agrarias» y «Xóvenes Agricultores», acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, de Contratación de Productos Agrarios, y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de uva para vinificación con denominación de origen «Rías Baixas», cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de la campaña vitivinícola 1995-1996.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de septiembre de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilma. Sra. Secretaria general de Alimentación e Ilmo. Sr. Director general de Política Alimentaria.

ANEXO

Contrato-tipo de compraventa de uva para vinificación con denominación de origen «Rías Baixas» que regirá para la campaña 1995/1996

Contrato número ................

En , a de de 1995.

De una parte y como vendedor, don , con DNI o código de identificación fiscal número , y con domicilio en , localidad , provincia

SI/NO acogido al sistema especial agrario a efectos del IVA (1).

Actuando en nombre propio, como cultivador de la producción de contratación (1).

Actuando como (1) de , con código de identificación fiscal número , denominada , y con domicilio social en , calle, número, y facultado para la firma del presente contrato en virtud de (2)

Y de otra, como comprador, don , con código de identificación fiscal número , con domicilio en , provincia , representado en este acto por don , como de la misma y con capacidad para la formalización del presente contrato en virtud de (2)

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden de , conciertan el presente contrato de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.

El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por las condiciones que se establecen en el presente contrato, kilogramos de uva a la producción de hectáreas de vid, de variedades preferentes, entendiendo por tales:

Blancas / Kgs. / Tintas / Kgs.

Albariño / / Caiño Tinto /

Loureira Blanca o Marqués / / Sousón

Mencia /

Treixadura / / Espadeiro /

Caiño Blanco / / Loureira Tinto /

Torrontes / / Brancellao /

El vendedor se obliga a no contratar la uva objeto de este contrato con más de una industria. Se admite una tolerancia en peso sobre la cantidad contratada de ±10 por 100.

Segunda. Especificaciones de calidad.

El producto objeto del presente contrato será recolectado con el mayor esmero por el vendedor al alcanzar la madurez necesaria para la elaboración de los vinos protegidos, debiendo contener exclusivamente uva sana sin ningún tipo de defecto, y una graduación alcohólica natural mínima de 11º para la variedad Albariño y 9,5º para el resto de las variedades.

Tercera. Calendario de entrega.

Las entregas se realizarán inmediatamente iniciada la recolección, en función del grado de equilibrio entre acidez y grado «Beaume» cuya fecha será fijada por los técnicos de la bodega, dándose cuenta a la comisión de seguimiento, a que hace referencia la cláusula décima.

El comprador y el vendedor se pondrán de acuerdo para el suministro de las cajas limpias y en buen uso, necesarias para efectuar las entregas de uva contratada en las cantidades convenidas. No se admitirán las entregas realizadas en sacos o en otro tipo de envases que por sus características no garanticen la buena calidad del producto.

Las cajas vacías se devolverán, como máximo, dentro de los tres días siguientes al suministro, excepto cuando medien días inhábiles, o por causa de fuerza mayor demostrada, salvo acuerdo entre las partes. En ambos casos los envases se devolverán limpios y en buen uso.

En caso de incumplimiento a efectos de compensación se fijará el valor de la caja según los precios de mercado debidamente justificados.

Cuarta. Precio mínimo.

El precio mínimo a pagar por el comprador sobre el puesto de recepción habilitado al efecto por el mismo será para la campaña presente, según las distintas variedades:

A) Blancas:

A.1 Albariño y Caiño:

Grado alcohólico potencial de la Uva / Precio mínimo Presetas/Kilogramo

11 / 142

11,5 / 152

12 / 157,5

12,5 / 163

13 / 173

En el caso de que, por falta de medios técnicos, no pueda aplicarse lo establecido en el cuadro anterior, previo acuerdo entre las partes, se aplicará como precio mínimo resultante el de 157,5 pesetas/kilogramo, para ambas variedades.

A.2 Otras variedades blancas: 137 pesetas/kilogramo.

B) Tintas: Todas las variedades: 95 pesetas/kilogramo.

Quinta. Precio a percibir.

El precio a percibir será como mínimo el establecido en la estipulación cuarta, al cual se añadirá el IVA correspondiente.

Sexta. Condiciones de pago.

Las cantidades monetarias derivadas del cumplimiento del presente contrato se pagarán como sigue:

El comprador le liquidará el 40 por 100 como mínimo del importe del fruto recibido antes del 20 de diciembre de 1995.

El pago de la cantidad restante se efectuará antes del 30 de junio de 1996. Por acuerdo de ambas partes se podrá liquidar ésta con el primer pago, pudiendo aplicársele a la misma hasta un 5 por 100 de descuento.

En el caso de retrasos del pago en cualquiera de los plazos citados, se aplicarán intereses de demora a los tipos oficiales que tenga fijados el Banco de España.

Séptima. Recepción, control e imputabilidad de costes.

La cantidad de uva contratada en la estipulación primera será entregada en su totalidad en la bodega que el comprador tiene en , o en alguno de los puestos de recepción más próximos a la finca en cuestión, instalados al efecto por el comprador. En el caso de cooperativas o APAS, las entregas, previo acuerdo entre las partes formalizado por escrito, se podrán realizar en las instalaciones de dichas organizaciones.

En toda entrega de uva por parte de cada vendedor será expedido por la empresa compradora un albarán justificativo de cantidad y graduación «Beaume» o alcohólica potencial de la misma, del cual se entregará una copia al vendedor.

Los pagos se efectuarán en metálico, cheque, pagaré, transferencia, domiciliación bancaria, o cualquier forma legal al uso, previa conformidad de ambas partes.

Octava. Especificaciones técnicas.

El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosanitarios distintos de los autorizados para su aplicación y no sobrepasar las dosis y períodos recomendados.

Novena. Indemnizaciones.

Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias éstas que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes a producirse, el incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción de la uva, dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en una vez y media del valor estipulado para el volumen de mercancía objeto de incumplimiento del contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender las obligaciones contraídas, pudiendo aceptar las partes que tal apreciación se haga por la comisión de seguimiento.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, éstas podrán aceptar que la comisión de seguimiento aprecie tal circunstancia y estime la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente que en ningún caso sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.

En cualquier caso, las comunicaciones deberán presentarse ante la comisión de seguimiento dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento.

Décima. Comisión de seguimiento.

El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la comisión de seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992, por la que se regulan las comisiones de seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992, por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de .............. pesetas por kilogramo contratado.

Undécima. Arbitraje.

Cualquier diferencia que pudiere surgir entre las partes en relación con la ejecución o interpretación del presente contrato y que no pueda resolverse de común acuerdo, podrá ser sometido si las partes así lo acuerdan a la consideración de la comisión. En caso de que en el seno de la comisión no se pueda adoptar resolución alguna, las partes someterán las cuestiones litigiosas que se planteen sobre la interpretación o ejecución del presente contrato al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros sean nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De acuerdo con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes se firman los preceptivos ejemplares a un solo efecto, en el lugar expresado en el encabezamiento.

El comprador, El vendedor,

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Documento acreditativo de la representación.

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