Visto el expediente de indulto de don Angel Martín Azcutia, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Primera, en sentencia de fecha 15 de abril de 1991, como autor de un delito de homicidio, a la pena de seis años y un día de prisión mayor, con las accesorias legales, por hechos cometidos el 22 de octubre de 1988; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de septiembre de 1995,
Vengo en conmutar a don Angel Martín Azcutia la pena privativa de libertad impuesta por otra de tres años de prisión menor, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Palma de Mallorca a 1 de septiembre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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