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Documento BOE-A-1995-20863

Orden de 7 de septiembre de 1995 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 15 de septiembre de 1995, páginas 27786 a 27792 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-20863

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 700/1995, de 28 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 29), por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1995 y con el fin de atender las necesidades de personal del Ministerio de Economía y Hacienda, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 1.º a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

Este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública, con código 0617, con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a una plaza.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a cuatro plazas.

1.1.3 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre. En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general de acceso libre.

1.1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril) tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra fase consistente en un curso selectivo con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4 de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir de la primera quincena del próximo mes de diciembre. La duración máxima de esta fase será de seis meses contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

1.7 Los aspirantes propuestos por el Tribunal serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante al objeto de realizar el curso selectivo que se regula en el anexo I de la presente Orden.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Arquitecto técnico o Aparejador.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo C, tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, antigüedad que se computará con referencia al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo C serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.3 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de funcionarios de organismos internacionales habrán de ajustarse a los requisitos y condiciones que, para su acceso en los Cuerpos y Escalas de la Administrción del Estado, establece el Real Decreto 182/1993 de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de organismos internacionales a los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.

2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, Gobiernos Civiles, Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, Dirección General de la Función Pública e Instituto Nacional de Administración Pública.

En el punto 1 de la instancia deberá cumplimentarse, junto con el Cuerpo o Escala, el código 0617 correspondiente.

En el punto 25 de la instancia deberá consignarse: En el apartado A), la titulación poseída o en condiciones de obtener, en el B), los aspirantes por el sistema de promoción interna consignarán el Cuerpo o Escala de procedencia.

A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1, «ejemplar a presentar por el interesado», del modelo de solicitud) se hará en el Registro General del Ministerio de Economía y Hacienda, calle Alcalá, números 5 a 11 o paseo de la Castellana, 162, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá al Subsecretario de Economía y Hacienda.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la misma. Asimismo deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas, y se ingresarán en la cuenta corriente número 30/50617/05 del Banco Exterior, ingreso que podrá hacerse en cualquier oficina de dicha entidad.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad que justifique el referido pago. La falta de una justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en el Banco Exterior supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» indicará los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y determinará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios. Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en los Servicios Centrales del Ministerio de Economía y Hacienda, en los de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en Madrid, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en los Gobiernos Civiles, así como en la Dirección General de la Función Pública y en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas. En la lista deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra dicha resolución podrá interponerse recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de la resolución.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Subsecretario de Economía y Hacienda, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Orden por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sus sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar validamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Servicios, Subdirección General de Recursos Humanos (paseo de la Castellana, 162, planta 14, 28071 Madrid, teléfono (91) 583 54 66 y 583 54 67).

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.12 El Tribunal podrá aprobar y declarar que han superado las pruebas selectivas o fase de oposición un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «O» de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 16 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 19), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 11 de mayo de 1995.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «O», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «P», y así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Subsecretario de Economía y Hacienda, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la resolución que declara la exclusión del aspirante podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos otros lugares que estime oportuno, las relaciones independientes de aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de ambas listas de aprobados al Subsecretario de Economía y Hacienda, especificando igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios. Dichas listas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

8. Presentación de documentos y nombramiento

de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, desde que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» las relaciones definitivas de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar en la Dirección General de Servicios, Subdirección General de Recursos Humanos, paseo de la Castellana, 162, planta 14, 28071 Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas, igualmente, el personal laboral, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por resolución de la autoridad convocante, se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.

8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa oferta de los mismos.

Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario de Economía y Hacienda, funcionarios de carrera mediante resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones Públicas, a través del INAP y en colaboración con los centros de formación de funcionarios competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 12 de septiembre de 1995.-P. D. (Orden de 7 de septiembre de 1990, «Boletín Oficial del Estado» del 26), el Subsecretario de Economía y Hacienda, Juan Antonio Blanco-Magadán Amutio.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Hacienda, Directora general de Servicios y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

I. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

A) Oposición.

B) Curso selectivo.

A) Fase de oposición: La fase de oposición constará de tres ejercicios, todos ellos eliminatorios.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, los aspirantes de promoción interna, pertenecientes al Cuerpo de Delineantes al servicio de la Hacienda Pública, estarán exentos de la realización del tercer ejercicio, siempre que tengan en aquél una antigüedad mínima de dos años.

Primer ejercicio: Será de carácter práctico y consistirá en desarrollar por escrito:

a) Un supuesto práctico sobre determinación y comprobación, en su caso, de los datos físicos correspondientes para poder determinar el valor catastral de un inmueble, así como la valoración de dicho inmueble a efectos de comprobación ordinaria de valores en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exponiendo las motivaciones y criterios adoptados.

b) Un supuesto de actuación inspectora de naturaleza catastral en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con arreglo a los datos que suministre el Tribunal, formulando la propuesta de resolución, que resulte procedente con la liquidación tributaria correspondiente, así como un informe complementario con resumen de las bases legales en que se fundamenta la propuesta y el análisis del trámite administrativo que proceda.

Este ejercicio se efectuará en dos sesiones, constituyendo una unidad de acto y tendrá una duración máxima de ocho horas, sin computar los desplazamientos necesarios, si los hubiere.

Para este ejercicio los aspirantes podrán ir provistos de cinta métrica, libros, textos legales, calculadoras y cualquier otro elemento que el opositor pueda considerar oportuno.

Segundo ejercicio: Se realizará por escrito durante un tiempo máximo de seis horas, extrayendo para todos los opositores cuatro temas a la suerte, uno de cada uno de los grupos siguientes:

I. Gestión del Catastro Inmobiliario Urbano (13 temas).

II. Economía y Valoración Urbanas. Organización de las actividades de la construcción (9 temas).

III. Economía General e Informática (11 temas).

IV. Hacienda Pública y Derecho Tributario (20 temas).

Los ejercicios primero y segundo se leerán públicamente, siendo eliminados aquellos aspirantes que no se presenten a la lectura.

Tercer ejercicio: Será oral, extrayéndose a la suerte por cada opositor dos temas, uno de cada uno de los grupos siguientes:

V. Derecho Civil y Régimen Jurídico de la Propiedad Urbana (11 temas).

VI. Derecho Constitucional y Derecho Administrativo (11 temas).

El opositor, utilizando únicamente el programa de la oposición, dispondrá de un máximo de diez minutos para poder preparar un guión de dichos temas, pasando a continuación, una vez consumidos o no los diez minutos, a desarrollarlos oralmente durante un tiempo máximo total de veinte minutos.

B) Curso selectivo: Los funcionarios en prácticas habrán de superar con aprovechamiento un curso selectivo, simultaneando, en su caso, con la realización de prácticas en los puestos de trabajo, de una duración máxima de tres meses, organizado por el Instituto de Estudios Fiscales.

El curso selectivo comenzará en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la finalización de la fase de oposición.

II. Valoración

Fase de oposición:

Primero y segundo ejercicios: Se calificarán cada uno de ellos con una puntuación máxima de 30 puntos, necesitándose un mínimo de 15 puntos en cada uno para poder pasar al siguiente, o, en su caso, para superarlo.

La calificación de cada ejercicio estará constituida por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal.

Tercer ejercicio: Se calificará de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de «apto» para superarlo.

El Tribunal expondrá al público la relación de aprobados en cada ejercicio, especificando la puntuación total o calificación que hubieran obtenido. Los que no figuren en la relación se considerarán excluidos y sin ningún derecho a seguir tomando parte en las pruebas selectivas.

La calificación final de esta fase vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.

Curso selectivo: Se calificará con una puntuación máxima de 30 puntos por el total de los trabajos, necesitándose para aprobar obtener 15 puntos como mínimo.

Dicha puntuación se acumulará a la obtenida en la fase anterior y determinará el orden final de los aspirantes, a todos los efectos, sin perjuicio de lo establecido en la norma 1.1.4. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en el curso selectivo, y en caso de persistir el empate, a la correspondiente al primero y segundo ejercicios de la fase de oposición.

ANEXO II

I. Gestión del Catastro Inmobiliario Urbano

Tema 1. El Catastro. Concepto. Orígenes y diversos modelos existentes. Evolución histórica del Catastro en España.

Tema 2. La Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria. Estructura orgánica y funcional. Competencias y funciones.

Tema 3. Concepto de Gestión catastral: La gestión catastral y la gestión tributaria en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Distribución de competencias.

Tema 4. El Catastro Inmobiliario Urbano: Normas reguladoras. Documentación catastral básica y complementaria.

Tema 5. La Coordinación de valores. La Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria Urbana. Las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria Urbana. Técnicas de la coordinación. Las áreas económicas homogéneas del suelo y de las construcciones. Módulos básicos de repercusión del suelo. Módulos básicos de construcción. Asignación de módulos y coeficientes. Procedimiento de coordinación.

Tema 6. Valoración catastral de los bienes inmuebles. Las normas técnicas de valoración y cuadro marco de valores para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana. Las ponencias de valores. Valoración del suelo. Valores básicos y valores unitarios. Coeficientes correctores a aplicar.

Tema 7. Valoración de las construcciones. Clasificación tipológica en razón de su uso, clase, modalidad y categoría. Antigüedad de las construcciones y estado de conservación. Coeficientes correctores de aplicación a la suma del valor del suelo y del valor de la construcción. Valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Tema 8. Formación de los catastros. Mecánica de recogida de información catastral. Toma de datos. Referencia catastral. Expediente catastral. El padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Contratación de los trabajos catastrales. Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Procedimiento. Requisitos. Organos competentes. Control y supervisión.

Tema 9. Ordenación de la cartografía oficial. Sistemas cartográficos. Técnicas actuales. Cartografía catastral. La informatización de la cartografía catastral.

Tema 10. Procedimiento de gestión catastral. Alteraciones de orden físico, jurídico y económico. Su incidencia en el catastro. Contenido y efectos. Notificaciones. Colaboración interadministrativa en la formación y conservación del catastro.

Tema 11. Revisiones catastrales. Conservación del catastro. Corrección de errores. Recursos y reclamaciones contra los actos de gestión catastral.

Tema 12. La inspección catastral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Tipificación de las infracciones. Actas. Liquidación.

Tema 13. Procedimiento sancionador de las infracciones tributarias. Casos en que procede. Organos actuantes. Sanciones y su graduación. Audiencia del interesado. Impugnación de las actuaciones inspectoras, sanciones y liquidaciones practicadas.

II. Economía y Valoración Urbanas. Organización

de las actividades de la construcción

Tema 1. Teorías generales del desarrollo urbano. Areas metropolitanas y desarrollo regional. Clasificación del suelo urbano. Suelo público y suelo privado. Municipalización del suelo urbano.

Tema 2. Insuficiencia del suelo apto para edificación. Acción del sector privado. Tensión de la demanda. La especulación del suelo urbano. Plusvalías monetarias y plusvalías reales. Fiscalidad de los incrementos de valor del suelo urbano en la legislación de régimen local y en la normativa sobre incrementos de patrimonio.

Tema 3. La valoración de inmuebles. Distintos significados que se dan al valor. Valor y precio. La depreciación y sus diferentes causas. Métodos de valoración en venta, valor por comparación y valor por capitalización.

Tema 4. Proceso práctico en la valoración de inmuebles. Información. Valoración sintética. Valoración analítica. Consideraciones en función de la finalidad de la valoración y de los factores económicos, comerciales, legales y urbanísticos. Valoración inmobiliaria de mercado. Componentes del precio de venta.

Tema 5. Valoración administrativa de la propiedad inmobiliaria. Afectaciones legales del valor urbano. Limitaciones de la rentabilidad. Valor de expropiación. Transmisiones patrimoniales.

Tema 6. Valoración de bienes urbanos en el mercado hipotecario. Disposiciones que lo regulan. Valoración de fincas ruinosas.

Tema 7. Organización de una obra. Control de tiempos y costes. Diagrama de Gantt. Sistemas pert-tiempos, pert-costes y C.P.M.

Tema 8. Plan de una obra. Calendarios. Adquisiciones y almacenamiento de suministros. Maquinaria. Rendimiento, uso y entretenimiento. Amortización de la maquinaria. Instalaciones de obra.

Tema 9. Ejecución de una obra. Funciones de ejecución y control. Certificaciones de obra. Liquidación de obra. Régimen de revisión de precios.

III. Economía General e Informática

Tema 1. La ciencia económica. Concepto, objeto y contenido. Divisiones de la misma. Macroeconomía y microeconomía. El método de la ciencia económica. La evolución del pensamiento económico. Los sistemas económicos. Concepto y caracteristicas. La función económica del Estado.

Tema 2. La oferta y la demanda. Su equilibrio. Factores que lo influyen. El mercado. Formas y caracteristicas. La producción. Sus factores. El ahorro, la inversión y el consumo. El «Multiplicador».

Tema 3. Concepto de las magnitudes agregadas básicas. El producto nacional y la renta nacional. La distribución de la renta: sectorial y territorial. Relaciones intersectoriales en la economía. Estimación de la renta nacional española.

Tema 4. La política económica y sus ciclos. Estabilización y desarrollo. La política de estabilización en España a partir de 1957. La política económica española reciente y actual.

Tema 5. Participación de la propiedad urbana y de la industria de la construcción en la renta nacional. Análisis de la industria de la construcción. La empresa constructora y la sociedad inmobiliaria.

Tema 6. El dinero. Concepto, funciones y clases. Los sistemas monetarios. Relación entre el valor del dinero y el nivel de precios. El sistema monetario español. La inflación. Su control y medidas correctoras. El sistema financiero español. El Banco de España. Las entidades oficiales de crédito. La banca privada. Las cajas de ahorro. La Bolsa.

Tema 7. Los organismos económicos internacionales. La Unión Europea. El Fondo Monetario Internacional. El Banco Mundial. La OCDE. El GATT. Los procesos de integración económica internacional.

Tema 8. La empresa como realidad económica. Clases de empresas y sus características. La concentración de empresas. Las empresas multinacionales. Causas de su aparición y estructura.

Tema 9. Concepto de informática. Estructura general de un proceso informático. Arquitectura de un sistema físico informático: unidad central de proceso y periferia. Soportes de información. El sistema lógico. El sistema operativo: lenguajes. Programas y aplicaciones.

Tema 10. Almacenamiento de datos. Ficheros y métodos de acceso. Bases de datos. Tipología. Sistemas de información. El Sistema de Información Catastral. Concepto. Base de datos catastrales de rústica y de urbana.

Tema 11. El Sistema de Información Geográfico Catastral. Concepto, características y uso. El Banco de Datos Catastral. La informática en la Administración Pública.

IV. Hacienda Pública y Derecho Tributario

Tema 1. Concepto, contenido y principios de la Hacienda Pública. Concepto de política fiscal y sus objetivos. Ingresos públicos. Precios privados y cuasiprivados. Precios públicos. Los precios políticos. Las tasas como concepto independiente. Las contribuciones especiales.

Tema 2. El impuesto. Concepto y fundamentos. Fuentes. Concepto de patrimonio y renta. La distribución técnica del impuesto. El impuesto único y los impuestos múltiples. Impuestos directos e indirectos, reales y personales.

Tema 3. Tipos esenciales de impuesto. Imposición directa. El impuesto sobre el producto de los suelos. Fijación de la base y problemas técnicos. Impuesto sobre el producto de los edificios. Impuesto sobre el producto de las explotaciones. El Impuesto sobre el producto del trabajo. Imposición sobre la renta, distintos sistemas. Imposición sobre el patrimonio. Imposición sobre los incrementos del valor. Imposición indirecta. Impuesto sobre la circulación de bienes. Impuesto sucesorio. Impuesto sobre los bienes de las personas jurídicas. El impuesto de aduanas.

Tema 4. Ingresos extraordinarios. Enajenación de bienes. Emisión de papel moneda. Los impuestos extraordinarios. Deuda pública. Concepto y aspectos. Tipos fundamentales. Técnicas de emisión, conversión y amortización. Efectos económicos que plantea.

Tema 5. El gasto público. Concepto, clasificación y límites del gasto público. Efectos sobre la producción y distribución de la riqueza. Métodos para la financiación. Teoría del presupuesto. Concepto y fundamento. Los principios presupuestarios, clasificación. El presupuesto planificado o por programas.

Tema 6. La Ley General Tributaria. Facultades y potestades de los distintos órganos de la Administración en materia tributaria. Normas generales y aplicación de las mismas. Clases de tributos. Sujeto pasivo. La base. La deuda tributaria. Las infracciones tributarias. La gestión tributaria. Las liquidaciones tributarias. La recaudación tributaria.

Tema 7. La inspección de los tributos. Competencia territorial y funcional. Organización y procedimiento vigente de la inspección. Actas sin descubrimiento de cuota. Actas de conformidad. Actas de disconformidad. Actas previas. El acta de prueba preconstituida.

Tema 8. La revisión de los actos en vía administrativa. El recurso de reposición. Características. Las reclamaciones económico-administrativas: procedimiento. Los tribunales económico-administrativos. El Tribunal Económico-Administrativo Central.

Tema 9. La Ley General Presupuestaria. Principios generales. Derechos y obligaciones de la Hacienda Pública. De los presupuestos. De la intervención. De la deuda pública. De la contabilidad pública. De las responsabilidades.

Tema 10. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Concepto y naturaleza. Ambito de aplicación. El hecho imponible. El sujeto pasivo. Modalidades de gravamen, unidad familiar e imputación de rendimientos. La base imponible. Los rendimientos del trabajo, del capital y de las actividades empresariales, profesionales y artísticas.

Tema 11. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: los incrementos y disminuciones patrimoniales. Las rentas irregulares. Regímenes de determinación de la base imponible y de la deuda tributaria. Retenciones y pagos fraccionados. Sanciones.

Tema 12. El Impuesto sobre Sociedades. Concepto, naturaleza, ámbito de aplicación. El hecho imponible. El sujeto pasivo. La base imponible. La deuda tributaria. La transparencia fiscal.

Tema 13. El Impuesto sobre el Patrimonio. Valoración de los elementos patrimoniales. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Medios ordinarios y extraordinarios de comprobación de valores.

Tema 14. Impuesto sobre el Valor Añadido. Naturaleza del impuesto. Ambito espacial. Hecho imponible. Concepto de edificaciones. Exenciones. Sujeto pasivo. La base imponible. Deducciones y devoluciones. Regímenes especiales. Obligaciones de los sujetos pasivos. Infracciones y sanciones.

Tema 15. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Las transmisiones patrimoniales onerosas. Las operaciones societarias. Medios ordinarios y extraordinarios de comprobación de valores. Documentos notariales, mercantiles, administrativos y judiciales. Devengo y percepción. Comprobación de valores en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Tasas y Precios Públicos.

Tema 16. La Hacienda de las Comunidades Autónomas. Financiación de las Comunidades de régimen común. Tributos propios y cedidos. Participación en los ingresos del Estado y Fondo de Compensación Interterritorial. Otros recursos y la nivelación de servicios. Financiación de las Comunidades Forales. Especialidad de la Comunidad de Canarias.

Tema 17. La hacienda de las corporaciones locales. Principios generales. Normativa básica. Recursos de la hacienda municipal. Recursos de la hacienda provincial. Especialidad del régimen económico-fiscal de Canarias, Ceuta y Melilla.

Tema 18. El Sistema impositivo local. Análisis cuantitativo. Figuras de imposición obligatoria y voluntaria. Impuesto sobre Actividades Económicas. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Tema 19. La imposición territorial con anterioridad a la Ley reguladora de Haciendas Locales. La contribución territorial urbana.

Tema 20. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Base imponible. Tipos de gravamen. Cuota. Devengo. Período impositivo. Gestión.

V. Derecho Civil y Régimen Jurídico de la Propiedad Urbana

Tema 1. El derecho objetivo. Concepto y divisiones. Distinción entre derecho objetivo y derecho subjetivo. Derecho público y privado. La relación jurídica: concepto y estructura. El sujeto del derecho. Las personas individuales y las personas jurídicas. El objeto del derecho. Las cosas. Concepto y clasificaciones. El patrimonio, los frutos y mejoras.

Tema 2. Los derechos reales. Concepto y diferencias con los de crédito. Caracteres y clasificación. El derecho de propiedad. Contenido y extensión. Adquisición del dominio. Modos originales y derivativos. Actuaciones que nacen del dominio. Deslinde, amojonamiento y cierre de fincas. Acción reivindicatoria. Pérdida del dominio: Modos voluntarios e involuntarios. La Ley de Expropiación Forzosa. Criterios de valoración. Valoración de las expropiaciones urbanísticas. El procedimiento de urgencia. La expropiación en casos especiales. Ocupación temporal. Jurados provinciales de expropiación forzosa.

Tema 3. La comunidad de bienes y el condominio en el Código Civil. La propiedad horizontal. La Ley de 21 de julio de 1960. La multipropiedad. La posesión: su naturaleza jurídica. Adquisición y pérdida de la misma. Clases de posesión según el Código Civil. Protección del estado posesorio. Los interdictos.

Tema 4. El derecho real de censo. Su naturaleza y clases. Disposiciones comunes a todos los censos. Foro y subforo. El derecho real de superficie. Derechos reales de goce y disfrute. Clases. El usufructo. Naturaleza y caracteres. Derechos y obligaciones del usufructario y del nudo propietario. Derechos de uso y habitación. Derecho real de servidumbre. Adquisición y pérdida de la servidumbre. Las servidumbres voluntarias. Servidumbres legales. Servidumbres de regulación administrativa.

Tema 5. Derechos reales de garantía. La hipoteca. Hipotecas legales e hipotecas voluntarias. La hipoteca mobiliaria. La prenda. La prenda sin desplazamiento. La anticresis. El Registro de la Propiedad en España. Organización y principios que lo informan. Publicidad del Registro. Contenido y efectos de las certificaciones.

Tema 6. La obligación. Cumplimiento de las obligaciones. Extinción. Incumplimiento y cumplimiento anormal. Prueba de las obligaciones.

Tema 7. El contrato. Fundamento y función. Elementos del contrato. Forma y clasificación de los contratos. El contrato preparatorio o precontrato. El contrato de opción. Perfección y efectos del contrato. Eficacia, interpretación, rescisión y nulidad de los contratos. El contrato de compraventa. Concepto y clases. Elementos personales, reales y formales. Obligaciones del vendedor y del comprador. El tanteo y el retracto.

Tema 8. El contrato de arrendamiento. El arrendamiento de cosas. Derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario. Régimen especial del arrendamiento de fincas urbanas. La Ley 29/1994, de 24 de noviembre. Supuestos que contempla. Censo de viviendas. Concepto y clases de renta. El contrato de arrendamiento de obra. Concepto, elementos, contenido y responsabilidades. El contrato de arrendamiento de servicios.

Tema 9. Contrato de sociedad. Contrato de mandato. Contrato de depósito. Obligaciones que se contraen sin convenio. La prescripción. Propiedades especiales. Propiedad de aguas. Propiedad de minas. Propiedad industrial. Propiedad intelectual.

Tema 10. Reglamentación de la salubridad y habitabilidad de la vivienda. Cédula de habitabilidad. Legislación sobre viviendas de protección oficial. Beneficios. Cédulas de calificación. Limitaciones en la rentabilidad y valor en venta. Infracciones y sanciones. Descalificación y efectos de la misma. Protección oficial de la actividad inmobiliaria.

Tema 11. El Texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. El Reglamento de Gestión Urbanística y el Reglamento de Planeamiento. Régimen urbanístico del suelo. Modificaciones introducidas por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio. La ejecución de los planes de ordenación. Sistemas de actuación. Beneficios tributarios de la Ley del Suelo.

VI. Derecho Constitucional y Derecho Administrativo

Tema 1. La Constitución española de 1978. Características y estructura. Las Cortes Generales. La Corona. El Rey. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. El Gobierno: composición, funciones y relaciones con otros poderes. El poder judicial. Los derechos y libertades públicas. Organismos Internacionales. Las Comunidades Europeas.

Tema 2. Las fuentes del derecho administrativo. La Constitución. La Ley. Los Decretos-leyes. La delegación legislativa. El Reglamento. La potestad reglamentaria. Derecho comunitario europeo y derecho español. Los ordenamientos autonómicos y las Comunidades Autónomas. Las entidades municipales y las entidades provinciales. La Administración institucional. La personalidad jurídica de la Administración.

Tema 3. La potestad administrativa. El principio de legalidad. El acto administrativo. La invalidez de los actos administrativos. Las irregularidades no invalidantes. La revocación y revisión de oficio de los actos administrativos. Los recursos administrativos. Jurisdicción contencioso-administrativa.

Tema 4. Los contratos administrativos y los contratos privados de la Administración. El procedimiento de contratación en general y régimen legal de los contratos administrativos de obras, servicios, suministros y de asistencia técnica. Redacción y supervisión de proyectos oficiales de obras. Recepción y liquidación de obras. Penalidades por mora y rescisión de contratos. La revisión de precios de los contratos de las Administraciones Públicas.

Tema 5. El procedimiento administrativo. Principios. Estructura. La Ley de Expropiación Forzosa. Criterios de valoración. Valoración de las expropiaciones urbanísticas. Modificaciones introducidas por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio. Procedimiento de urgencia. Ocupación temporal. El jurado provincial de expropiación forzosa.

Tema 6. El dominio público y el patrimonio privado de los entes públicos. El patrimonio del Estado. Adquisición y enajenación de bienes y derechos del Estado. El inventario general de bienes y derechos del Estado.

Tema 7. Noción del servicio público y modos de gestión del mismo. Posición jurídica y derechos subjetivos del administrado. Las sanciones administrativas.

Tema 8. La organización administrativa. Los principios. La organización administrativa central de España. La Administración consultiva. La Administración periférica. El Ministerio de Economía y Hacienda. La Administración territorial de la Hacienda Pública.

Tema 9. La función pública. Naturaleza de la relación funcionarial. Adquisición y pérdida de la condición funcionarial. Situaciones. Derechos y deberes de los funcionarios. El régimen disciplinario de la función pública. Los derechos pasivos y la Seguridad Social de los funcionarios. Responsabilidad de la Administración y sus agentes.

Tema 10. Los Arquitectos técnicos de la Hacienda Pública. Historial y funciones que realizan en los distintos puestos de trabajo. Su actuación en las distintas fases de formación, revisión y conservación catastral.

Tema 11. La acción administrativa en relación con las aguas, las minas y los montes. La acción administrativa en materia de vivienda, patrimonio histórico-artístico y patrimonio residencial y urbano. Intervención administrativa en la actividad inmobiliaria.

ANEXO III

Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos de la Hacienda Pública

Titulares:

Presidente: Don José Ramos Illán, Arquitecto de la Hacienda Pública.

Vocales: Don Fernando Montero y Casado de Amezua, Arquitecto de la Hacienda Pública; doña M.ª Soledad Plaza Jabat, Abogado del Estado; don Miguel Oliver Alemany, Catedrático de la Escuela de Arquitectura Técnica de Madrid; don Luis Rodríguez Sánchez, Arquitecto técnico de la Hacienda Pública, y don Luis Nueda García, Arquitecto técnico de la Hacienda Pública.

Secretario: Don Joaquín de Frutos y Frutos, Arquitecto técnico de la Hacienda Pública.

Suplentes:

Presidente: Don Julio Palacios Castellanos, Arquitecto de la Hacienda Pública.

Vocales: Don Juan F. Estellés Zapata, Arquitecto de la Hacienda Pública; don Fernando Hidalgo Abia, Abogado del Estado; don Juan Manuel del Río Zuloaga, Catedrático de la Escuela de Arquitectura Técnica de Madrid; don Francisco Javier Sanz Gaona, Arquitecto técnico de la Hacienda Pública, y don Enrique Perea Fernández, Arquitecto técnico de la Hacienda Pública.

Secretaria: Doña M.ª Auxiliadora del Hierro González, Arquitecta técnica de la Hacienda Pública.

ANEXO IV

Don , con domicilio en , documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo , que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En a de de 19

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