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Documento BOE-A-1995-20841

Resolución de 14 de septiembre de 1995, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, a granel en destino, en el ámbito del archipiélago canario.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 15 de septiembre de 1995, páginas 27758 a 27758 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-20841
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/09/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 28 de abril de 1994, se estableció un sistema de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y a granel en destino, en el ámbito del archipiélago canario.

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 4 de agosto de 1995, se actualizaron los costes de comercialización de los GLP envasados y a granel en destino en el archipiélago canario.

En cumplimiento de lo dispuesto en las mencionadas Ordenes, y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo a granel en destino, en el ámbito del archipiélago canario, esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Desde las cero horas del día 19 de septiembre de 1995, los precios máximos de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo a granel en destino, en el ámbito del archipiélago canario serán los que se indican a continuación:

Gases licuados del petróleo a granel en suministros directos a granel en destino a usuarios finales, instalaciones individuales o comunidades de propietarios: 44,31 pesetas por kilogramo.

Segundo.-Los precios máximos establecidos en el apartado primero, no incluye el Impuesto General Indirecto Canario ni la repercusión del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

Tercero.-Los precios máximos de aplicación para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente Resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se han realizado o se encuentran en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución.

Madrid, 14 de septiembre de 1995.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/09/1995
  • Fecha de publicación: 15/09/1995
  • Efectos desde el 19 de septiembre de 1995.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Canarias
  • Carburantes y combustibles
  • Gas
  • Precios
  • Productos petrolíferos

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