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Documento BOE-A-1995-20829

Orden de 14 de julio de 1995 por la que se clasifica a la «Fundación Social Universal», instituida en Córdoba, como de beneficencia particular de carácter asistencial.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 1995, páginas 27664 a 27665 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-20829

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido para la clasificación de la «Fundación Social Universal», instituida en Montilla (Córdoba), con domicilio en la calle Antonio y Miguel Navarro, número 1.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-El Patronato de la Fundación presentó en este departamento escrito solicitando la clasificación de la institución como de beneficencia particular.

Segundo.-Entre los documentos aportados en el expediente por el peticionario obra copia de la escritura de constitución de la Fundación, debidamente liquidada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos

Jurídicos Documentados, otorgada ante el Notario de Montilla don Joaquín Zejalbo Martín, el 10 de diciembre de 1993, con el número 846 de su protocolo, donde constan los Estatutos por los que ha de regirse la Fundación, el nombramiento de los miembros del Patronato y los bienes que constituyen su dotación. Asimismo, acompañan otra escritura de modificación de Estatutos, otorgada ante el mismo Notario de Montilla, el 13 de diciembre de 1994, con el número 1.020 de su protocolo, por la que se modifican los artículos 19, apartado g, 21 y 33 de los Estatutos.

Tercero.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 5 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«Es objetivo de la Fundación trabajar por la fraternidad entre todos los hombres a través de las siguientes actuaciones, que se enumeran siguiendo un orden de prioridad:

1.º Ayudar a superar el problema del hambre y la miseria.

2.º Fomento de la medicina preventiva, promoción y difusión de los adecuados hábitos alimenticios y mejora del medio ambiente.

3.º Formación integral de la familia, con especial dedicación al niño, en los planos físicos, psicológico, cultural y espiritual.

4.º Prevención y asistencia a la drogadicción en todas sus posibles facetas.

Además, cualquier otra acción que pueda ser considerada complementaria de las anteriores o que potencie sus resultados.»

Cuarto.-El Patronato de dicha institución se encuentra constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don José Ríos Márquez.

Secretario: Don Manuel Ruz Feria.

Vocales: Don Fernando Carmona Conde, don Antonio Alvarez García, don José Jiménez Cruz, don Rafael Delgado Luque-Romero y don Manuel Ríos Márquez.

Quinto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito del cargo de Patrono, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al protectorado.

Sexto.-Los bienes adscritos a la Fundación tienen un valor de 2.010.000 pesetas, depositadas en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Séptimo.-La Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Asuntos Sociales de Córdoba, al elevar el expediente, lo acompaña de informe en el que se manifiesta que se han cumplido los requisitos y trámites legales, habiéndose concedido el preceptivo trámite de audiencia, sin que durante el mismo se haya formulado alegación alguna, según se acredita en la certificación que se acompaña, por lo que propone sea otorgada la clasificación solicitada.

Octavo.-Sometido el expediente al preceptivo informe del Servicio Jurídico del departamento, éste es facilitado en sentido favorable, pudiéndose acceder a la clasificación solicitada.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, el Real Decreto y la Instrucción de 14 de marzo de 1899, los Reales Decretos de 8 de abril de 1985, 11 de julio de 1988, 20 de julio de 1988 y la Orden de 17 de marzo de 1994.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-Esta Subsecretaría es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que, en orden al ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las Fundaciones benéfico-particulares, tiene delegadas de la titular del departamento por la Orden de 17 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 71), en relación con los Reales Decretos 530/1985, de 8 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 98); 727/1988, de 11 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 166), por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; 791/1988, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 176), por el que se determina la estructura orgánica inicial del Ministerio de Asuntos Sociales, y el artículo 7, apartado 1, de la Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, en el que se establece que corresponde al Protectorado del Gobierno la facultad de clasificar las instituciones de beneficencia.

Segundo.-El promotor del presente expediente de clasificación se encuentra legitimado por tener el carácter de representante legal de la Fundación, según consta en la documentación obrante en el expediente.

Tercero.-El capital fundacional de 2.010.000 pesetas se estima suficiente para el cumplimiento de los fines benéfico-asistenciales señalados a la institución.

Cuarto.-El Patronato de dicha institución se encuentra constituido por los siguientes miembros:

Presidente: Don José Ríos Márquez.

Secretario: Don Manuel Ruz Feria.

Vocales: Don Fernando Carmona Conde, don Antonio Alvarez García, don José Jiménez Cruz, don Rafael Delgado Luque-Romero y don Manuel Ríos Márquez.

Quinto.-Dicho Patronato queda obligado a rendir cuentas y presentar presupuestos anualmente al Protectorado del Gobierno y siempre a justificar el cumplimiento de las cargas de la Fundación, cuando fuere requerido al efecto por el Protectorado.

Sexto.-El expediente ha sido sometido al preceptivo informe del Servicio Jurídico del departamento, que ha sido emitido en sentido favorable a la clasificación de la Fundación.

Por cuanto antecede, este departamento ha dispuesto:

Primero.-Que se clasifique como de beneficencia particular de carácter asistencial la «Fundación Social Universal», instituida en Montilla (Córdoba), con domicilio en la calle Antonio y Miguel Navarro, número 1.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Tercero.-Confirmar a las personas, relacionadas en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, como miembros del Patronato de la Fundación.

Cuarto.-Que de la presente Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 14 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 17 de marzo de 1994), el Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

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