A los efectos procedentes esta Dirección General ha acordado publicar extracto de las resoluciones siguientes:
Resolución número 2.167, de 5 de julio, por la que se concede la autorización de uso número 2.167/1995, al forjado de viguetas pretensadas «P-13», fabricado por «Vigas Leca, Sociedad Limitada», con domicilio en El Raal (Murcia).
Resolución número 2.168, de 5 de julio, por la que se concede la autorización de uso número 2.168/1995, al forjado de viguetas pretensadas «P-19,5», fabricado por «Vigas Leca, Sociedad Limitada», con domicilio en El Raal (Murcia).
Resolución número 2.169, de 5 de julio, por la que se concede la autorización de uso número 2.169/1995, al forjado de viguetas pretensadas, fabricado por «Juan Sastre Roca», con domicilio en Inca (Baleares).
Resolución número 2.170, de 5 de julio, por la que se concede la autorización de uso número 2.170/1995, a las viguetas pretensadas «T-18», fabricadas por «Pau Torra Rovira», con domicilio en Tárrega (Lleida).
Resolución número 2.171, de 5 de julio, por la que se concede la autorización de uso número 2.171/1995, a las viguetas pretensadas «T-16,5», fabricadas por «Pau Torra Rovira», con domicilio en Tárrega (Lleida).
Resolución número 2.172, de 5 de julio, por la que se concede la autorización de uso número 2.172/1995, al forjado de viguetas pretensadas «T-18», fabricadas por «Pau Torra Rovira», con domicilio en Tárrega (Lleida).
Resolución número 2.173, de 5 de julio, por la que se concede la autorización de uso número 2.173/1995, al forjado de viguetas pretensadas «T-16,5», fabricado por «Pau Torra Rovira», con domicilio en Tárrega (Lleida).
Resolución número 2.174, de 7 de julio, por la que se concede la autorización de uso número 2.174/1995, al forjado de losas armadas, fabricado por «Horviten Rioja, Sociedad Anónima», con domicilio en Fuenmayor (La Rioja).
El texto íntregro de las resoluciones, junto con las fichas técnicas a las que se refiere la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de 29 de noviembre de 1989 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de diciembre), han sido notificadas directamente a las empresas solicitantes.
Los usuarios que precisen de las mencionadas fichas técnicas podrán solicitar la reproducción de las mismas a la empresa fabricante, que deberá facilitárselas en cumplimiento del artículo quinto del Real Decreto 1630/1980, de 18 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 8 de agosto).
Madrid, 17 de julio de 1995.-El Director general, Borja Carreras Moysi.
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