Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-20678

Resolución de 28 de agosto de 1995, de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, por la que se convocan becas de estudio en España para ciudadanos extranjeros durante el verano de 1996 y curso académico 1996-1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 12 de septiembre de 1995, páginas 27489 a 27491 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1995-20678

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, de conformidad con el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, con el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, con la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores número 16225, de 13 de junio de 1994, «Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio, con los vigentes programas ejecutivos bilaterales de cooperación cultural firmados con otros países, con los intercambios y programas de colaboración acordados con instituciones culturales y educativas nacionales o extranjeras y, en general, con su programación para el desarrollo de la lengua, cultura y civilización españolas en el extranjero, convoca becas, según anexo y con cargo al crédito presupuestario 12.03.134 B-491, de perfeccionamiento lingüístico, ampliación de estudios e investigación en universidades, instituciones docentes especializadas o centros de documentación y archivo españoles durante el verano de 1996 y curso académico 1996-97, destinadas a ciudadanos extranjeros nacionales de los países referenciados en los apartados 1 y 2 del citado anexo y candidatos propuestos por los organismos a los que se refiere el apartado 3 del mismo. Estas becas están condicionadas a las disponibilidades económicas derivadas de los presupuestos para los años 1996 y 1997.

Presentación de candidaturas.-Los ciudadanos de países con los que España tenga firmados acuerdos de cooperación cultural que prevean este tipo de intercambios, anexo apartado 1, presentarán sus solicitudes a través de los organismos competentes de su país, dentro de los plazos que, de conformidad con el vigente programa ejecutivo bilateral de cooperación cultural, sean fijados al efecto por los citados organismos. Los de los países que figuran en el anexo apartado 2 podrán obtener información sobre el organismo al que deberán dirigir su solicitud de beca y plazo de presentación de candidaturas en los servicios culturales de la Embajada de España en su país. Los candidatos que puedan acogerse a la programación del anexo apartado 3 cursarán sus solicitudes a través del organismo indicado en ese apartado en los plazos que, por dicho organismo, le sean comunicados.

Selección.-Los organismos competentes de cada país efectuarán una preselección, que no tendrá carácter determinante, y propondrán a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, por vía oficial, con anterioridad al día 31 de marzo de 1996, los candidatos para estas becas. La preselección se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva basado en los méritos alegados por el candidato y en la documentación aportada. En el proceso de selección se tendrán en cuenta los criterios de valoración que figuran en las bases A-4.ª y B-5.ª de la presente convocatoria. Los órganos de preselección especificarán en su propuesta la relación total de solicitantes, concretando la evaluación de criterios de valoración efectuada en la preselección.

La resolución definitiva, basada en los mismos criterios de valoración mencionados en el párrafo anterior, corresponderá a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, quien notificará su decisión, por vía oficial, a los organismos proponentes y directamente a los becarios aceptados antes del día 31 de mayo de 1996, para las becas de verano, y del día 31 de agosto de 1996, para los de curso académico. Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso administrativo ordinario en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la lista definitiva de becarios ante el señor Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La lista de becarios se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» y se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General y en el de las representaciones españolas en el extranjero a través de las cuales se canalizó la presentación de candidaturas.

Incompatibilidades.-Durante su período de vigencia, estas becas son incompatibles con otras becas o ayudas que puedan ser concedidas por organismos públicos o privados nacionales o extranjeros.

Obligaciones de los becarios.-Los becarios estarán obligados a la acreditación de haber realizado la actividad objeto de la beca mediante la presentación de un informe final con el visto bueno del profesor encargado de supervisar los estudios o investigaciones o, cuando la beca haya sido concedida para estudios reglados en un centro educativo, de un certificado de estudios con calificaciones, dentro de los tres meses siguientes al término de la estancia. Estarán obligados al reintegro de la cantidad recibida e interés, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan, conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y al texto refundido de la Ley General Presupuestaria de 23 de diciembre de 1988, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, en caso de no realización o no justificación de la actividad becada, obtención de la beca sin reunir las condiciones requeridas u obtención concurrente de otras subvenciones incompatibles. Asimismo, quedan obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas y demás órganos competentes del Estado y a comunicar a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas cuantas ayudas y subvenciones obtengan para la misma actividad, procedentes de cualesquiera administración o entes públicos o privados nacionales o extranjeros.

Norma supletoria.-Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución se aplicará, con carácter supletorio, lo previsto en la Orden 16225, de 13 de junio de 1994, anteriormente citada, y en los artículos 81 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria de 23 de diciembre de 1988.

Bases

A) Becas para extranjeros en España. Curso académico 1996-1997

1.ª Candidatos.-Postgraduados o, excepcionalmente, estudiantes de último año de licenciatura en el momento de cursar la solicitud, con conocimientos suficientes de la lengua española, nacionales de los países a los que se refieren los apartados 1 y 2 del anexo y candidatos propuestos por los organismos que figuran en su apartado 3, preferentemente menores de treinta y cinco años de edad.

2.ª Estudios.-Ampliación de estudios en centros superiores españoles o investigación, preferentemente en el campo de las humanidades. Salvo en el caso de que el candidato documente su aceptación en el centro de estudios no se concederán becas para estudios de medicina o especialidades médicas ya que el acceso a las Facultades y centros hospitalarios presenta grandes dificultades debido a la escasez de plazas. Antes de solicitar la beca los candidatos deberán ponerse en contacto con el centro elegido a fin de recibir información sobre sus condiciones para la admisión de alumnos extranjeros y asegurar su aceptación.

3.ª Documentación.-Los candidatos presentarán la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud, cumplimentado en su totalidad.

b) Certificado de estudios realizados anteriormente.

c) Certificado de lengua española, preferiblemente DELE.

d) Si así lo requieren los estudios a realizar, certificado de convalidación de estudios por los equivalentes españoles.

e) Carta de aceptación del centro español elegido para cursar estudios o del profesor que supervisará el trabajo del becario durante su estancia en España (este documento no será necesario en becas solicitadas para investigación en archivos, bibliotecas y centros de documentación).

f) Proyecto de estudios o investigación con especial referencia a los contactos que, para su realización, hayan podido mantenerse con centros especialistas españoles.

Todos los documentos se presentarán por duplicado y se acompañarán de su traducción al español. Los expedientes incompletos serán rechazados.

4.ª Criterios de valoración.-Serán valorados los siguientes méritos del candidato:

a) Titulación y estudios realizados anteriormente.

b) Conocimientos de español.

c) Estudios o proyecto de investigación a realizar en España.

d) Contactos establecidos con profesores o centros españoles en relación con los estudios a realizar.

e) Cartas de presentación.

5.ª Duración.-Se concederán por un mínimo de tres y un máximo de nueve meses, entre 1 de octubre de 1996 y 30 de septiembre de 1997, ambos inclusive, de conformidad con los estudios a realizar. Como norma general, las becas no se concederán para realizar ciclos completos de estudio, por lo que no serán renovadas para el curso académico siguiente. Excepcionalmente, podrá considerarse la posibilidad de prórroga o renovación cuando las becas se hayan concedido para unos estudios que requieran una duración superior a la inicialmente prevista.

6.ª Dotación.-80.000 pesetas mensuales, seguro médico (no farmacéutico), excepto odontología y enfermedades preexistentes, y en becas con una duración mínima de siete meses, hasta un máximo de 100.000 pesetas como contribución a los gastos de matrícula en el curso para el que la beca ha sido concedida. Las becas de menor duración no conllevan matrícula gratuita ni compensación parcial. La dotación de estas becas estará sujeta a las retenciones fiscales que correspondan, según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

7.ª Condiciones generales:

a) Los becarios deberán incorporarse dentro de los diez primeros días a partir del inicio de su beca y ponerse en contacto con la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, Servicio de Intercambios y Becas, calle José Abascal, 41, 28003 Madrid, teléfono 441 90 44, extensiones 104 ó 157, para recibir la correspondiente documentación.

b) Una vez iniciado el disfrute de la beca informarán trimestralmente a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas sobre la labor realizada y, al término de la beca, presentarán, en el plazo de tres meses, un certificado de estudios o un informe final con el visto bueno del profesor encargado de la supervisión de los estudios.

c) El pago de las mensualidades se efectuará mediante transferencia bancaria. Con esta finalidad, el becario habrá de abrir una cuenta en un banco en España y notificar sus datos a esta Dirección General.

d) El alojamiento será gestionado por los interesados ya que este Ministerio no dispone de residencias para sus becarios de curso académico.

e) Una vez confirmada la concesión de la beca por parte de esta Dirección General no se admitirán cambios.

B) Becas para extranjeros en España. Verano de 1996

1.ª Candidatos.-Estudiantes de lengua española nacionales de los países referenciados en los apartados 1 y 2 del anexo y candidatos propuestos por los organismos referenciados en el apartado 3 del mismo, que tengan programadas becas de verano, con conocimientos mínimos de español a nivel elemental, preferentemente menores de treinta y cinco años. Los extranjeros residentes en España no podrán solicitar estas becas.

2.ª Estudios.-Se concederán, prioritariamente, para asistir al curso de la Escuela de Verano Española, que tendrá lugar en Madrid, durante el mes de julio de 1996. En casos excepcionales podrán adjudicarse para otros cursos siempre que el candidato especifique claramente al efectuar la solicitud el nombre del curso, institución que lo organiza, ciudad donde se llevará a cabo y fechas. Estos datos deberán constar con exactitud ya que, en caso contrario, la solicitud no sería aceptada. No se concederán becas para cursos con una duración inferior a tres semanas.

3.ª Dotación:

a) Para los asistentes al curso de la Escuela de Verano Española (Madrid, julio): Alojamiento y manutención en un colegio mayor universitario, excepto la cena de los sábados y la alimentación de domingos y festivos, y 20.000 pesetas en metálico. La Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas se encargará de gestionar la reserva de plaza en el colegio mayor y comunicará al becario su nombre y dirección en el momento de confirmarle la concesión de la beca. Si alguno de los asistentes a este curso desease alojarse por su cuenta deberá indicarlo al solicitar la beca. En este caso se le abonaría un total de 80.000 pesetas, corriendo a su cargo el alojamiento y la manutención. Todos los becarios asistentes al curso de la Escuela de Verano Española tendrán matrícula gratuita. Si, por cualquier circunstancia, este curso no pudiese llevarse a cabo, la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas ofrecería a sus becarios una segunda opción.

b) Los asistentes a otros cursos recibirán un total de 80.000 pesetas, que les será enviado a través de la secretaría del centro en el que vayan a seguir estudios o, si no fuese factible, por la vía que les sería comunicada oportunamente. Tanto la matrícula como el alojamiento serán por cuenta del becario.

En todos los casos, los becarios se beneficiarán de seguro médico, no farmacéutico, en el que quedan excluidos los tratamientos odontológicos y las enfermedades preexistentes.

4.ª Documentación.-Los candidatos presentarán la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud cumplimentado en su totalidad.

b) Certificado de estudios con calificaciones.

c) Certificado de lengua española (nivel mínimo elemental).

Los documentos no redactados en español se acompañarán de su correspondiente traducción.

5.ª Criterios de valoración.-Serán valorados los siguientes méritos del candidato:

a) Titulación y estudios realizados anteriormente.

b) Conocimientos de español.

c) Necesidad del español para la actividad futura del candidato.

d) Cartas de presentación.

6.ª Condiciones generales:

a) Todos los becarios deberán haber sido aceptados previamente por esta Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas. Bajo ningún concepto se admitirán incorporaciones o sustituciones que no estén confirmadas.

b) Una vez confirmada la beca por parte de esta Dirección General no se admitirán cambios. Los becarios que no se hayan incorporado dentro de los cinco primeros días perderán la beca.

c) Los becarios remitirán a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, dentro de los tres meses siguientes al final de su beca, fotocopia del diploma o título que les haya sido facilitado al término del curso para el que fueron becados.

Madrid, 28 de agosto de 1995.-El Director general, Delfín Colomé Pujol.

ANEXO

1. Becas ofrecidas para ser gestionadas a través de los organismos competentes de cada país.

País / Curso 1996-1997: Becas / Mensualidades / Verano de 1996: Becas / Mensualidades

Alemania, R. F. / 5 / 45 / - / -

Austria / 4 / 36 / 6 / 6

Bélgica (C. Francesa) / 4 / 36 / 12 / 12

Bélgica (C. Flamenca) / 4 / 36 / 9 / 9

Bulgaria / 4 / 36 / 7 / 7

R. Checa / 3 / 27 / 7 / 7

Chipre / 3 / 27 / 2 / 2 Dinamarca / 5 / 41 / 5 / 5

R. Eslovaca / 2 / 18 / 6 / 6

Finlandia / 2 / 18 / 8 / 8

Francia / 10 / 90 / 30 / 30

Grecia / 6 / 54 / 2 / 2

Hungría / 4 / 30 / 5 / 5

Irlanda / 1 / 9 / 10 / 10

Israel / 6 / 54 / 6 / 6

Italia / 12 / 104 / 20 / 20

Luxemburgo / 1 / 9 / 2 / 2

Noruega / 4 / 35 / 2 / 2

Países Bajos / 5 / 45 / 10 / 10

Polonia / 8 / 66 / 6 / 6

Portugal / 9 / 81 / - / -

Rumanía / 5 / 45 / 5 / 5

Rusia / 5 / 45 / 10 / 10

Turquía / 4 / 36 / 5 / 5

2. Becas sobre cuya tramitación deberá solicitarse información a los Servicios Culturales de las Embajadas de España en el país correspondiente:

País / Curso 1996-1997: Becas / Mensualidades / Verano de 1996: Becas / Mensualidades

Alemania, R. F. / 7 / 63 / 33 / 33

Alemania, R. F. / - / 100 (1) / 9 (2) / 9

Canadá / 5 / 45 / 2 / 2

Corea / 11 / 99 / - / -

Italia / 1 / 6 (3) / - / -

Japón / 16 / 144 / - / -

Malta / 2 / 18 / 4 / 4

Polonia / - / - / 1 (4) / 1

Portugal / - / - / 33 (5) / 33

Reino Unido / 8 / 72 / 7 / 7

Suiza / 3 / 27 / - / -

(1) Becas de investigación, con una duración mínima de tres meses y máxima de seis.

(2) Becas para los mejores alumnos de los cursos de español de la Oficina Cultural de la Embajada de España en Bonn.

(3 ) Beca especial para el ganador del concurso de tesis sobre temas hispánicos de la Asociación italiana de hispanistas, dotada con 100.000 pesetas mensuales.

(4) Beca extra para el ganador del concurso sobre España de la Asociación polaca de hispanistas.

(5) Becas para los alumnos de los Lectorados o Departamentos de español en Universidades portuguesas y del Instituto Cervantes en Lisboa.

3. Becas que se gestionarán a través del organismo que figura en la primera columna de este apartado.

País / Organismo: Becas / Mensualidades / Verano de 1996: Becas / Mensualidades

R. F. Alemania (Gobierno Bávaro) / 3 / 27 / - / -

Univ. Lieja (Bélgica) / 1 / 9 / - / -

Univ. Cat. Neerlandófona Lovaina (Bélgica) / 2 / 18 / / -

Univ. Libre Bruselas (Bélgica) . / - / - / 3 / 3

Escuela Diplomática (Madrid) . / 19 / 171 (1) / 20 / 20 (2)

Comisión Int. Cultural entre España y EE. UU. / 10 / 90 (3) / - / -

Curso «Música en Compostela» / - / - / 15 / 15

Escuela Superior de Música «Reina Sofía» / 2 / 18 / 15 / 15

Univ. de Saint Gallen (Suiza) / - / - / 7 / 7

Instituto Cervantes en Milán / - / - / 5 / 5

Instituto Cervantes en Nápoles / - / - / 8 / 8

Instituto Cervantes en Roma / - / - / 8 / 8

(1) Becas de curso académico, dotadas con 85.000 pesetas mensuales, que se concederán a propuesta de la Escuela Dipomática de Madrid, para sus alumnos del «Curso de Estudios Internacionales».

(2) Becas de verano reservadas para intercambio entre la Escuela Diplomática de Madrid y la Escuela Diplomática de Viena.

(3) Beca de curso académico para ciudadanos de Estados Unidos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid