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Documento BOE-A-1995-20454

Orden de 29 de junio de 1995 por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas de la Escala -5433-, Ayudantes de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 5 de septiembre de 1995, páginas 27020 a 27027 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-20454

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 700/1995, de 28 de abril, del Ministerio para las Administraciones Públicas, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 1995, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 102, de 29 de abril de 1995, y con el fin de atender las necesidades de personal en la Administración Publica,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, según establece el apartado c) del artículo 4 del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 213, de 5 de septiembre), y acuerdo de la Junta de Gobierno del CSIC, resuelve convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala (Código -5433-), Ayudantes de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas de la Escala Ayudantes de Investigación (Código -5433-) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas por el sistema general de acceso libre, a cubrir entre ciudadanos de la Unión Europea, con dominio del castellano, de acuerdo con las especialidades y con destino en centros o institutos del CSIC que figuran en el anexo I.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» del 3); Ley 23/1988, de 28 de julio, de Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» del 29); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril) y lo dispuesto en esta convocatoria.

1.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes aprobados se efectuará de acuerdo con la suma de la puntuación total obtenida por éstos en la fase de oposición, en cada especialidad.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

1.4 El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición.

1.5 La oposición constará de tres ejercicios eliminatorios, que se desarrollarán en castellano, que a continuación se indican:

1.5.1 Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, en un plazo máximo de dos horas, de un tema a elegir entre dos propuestos por el Tribunal relacionados con el programa de cada especialidad, que figura como anexo II de la presente convocatoria. El ejercicio será leído por el opositor en sesión pública ante el Tribunal.

1.5.2 Segundo ejercicio: Consistirá en una entrevista en sesión pública del candidato con el Tribunal que versará sobre la formación y experiencia del opositor para desempeñar las funciones propias de su especialidad, durante un máximo de media hora.

1.5.3 Tercer ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto práctico relacionado con la especialidad de la plaza convocada de acuerdo con el programa que se recoge en el anexo II de la presente convocatoria. Los opositores deberan realizar por escrito un resumen del desarrollo y ejecución de la prueba realizada que se expondrá ante el Tribunal en sesión pública.

El Tribunal correspondiente a cada especialidad señalará el tiempo máximo disponible para la realización de la prueba, que no podrá superar en ningún caso cinco horas.

1.5.4 Los miembros del Tribunal podrán efectuar, una vez realizada la lectura del ejercicio, las preguntas que estimen oportunas para aclarar o incidir en algún aspecto de la exposición del candidato.

1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario orientativo:

El primer ejercicio se iniciará en el mes de octubre/noviembre de 1995.

El proceso selectivo deberá haber finalizado el 20 de diciembre de 1995, salvo excepciones justificadas.

1.7 El programa que ha de regir las pruebas selectivas en cada especialidad es el que figura en el anexo II de la presente convocatoria.

1.8 La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios será de cuarenta y cinco días naturales.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 24), sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, tener nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, BUP, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. Los estudios efectuados en centros españoles no estatales o en el extranjero deberán estar ya homologados.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

f) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales, posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 23), considere que tiene por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar en las pruebas de las que ha sido eximido en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

2.3 Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2.1, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación y mantenerlos hasta el momento de su toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia ajustada al modelo oficial aprobado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en los Gobiernos Civiles, así como en el Instituto Nacional de la Administración Pública (calle Atocha, número 106, Madrid), en la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, número 50, Madrid), en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas (paseo de la Habana, número 140, Madrid), en la sede central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (calle Serrano, número 117, Madrid) y en los locales del CSIC (calle Serrano, número 113, Madrid).

A la instancia se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

Ningún aspirante podrá concurrir a más de una especialidad.

3.2 En la casilla A) del epígrafe «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», del modelo de solicitud, se hará constar expresamente la especialidad a la que se concurre con indicación del centro de destino.

3.3 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 «ejemplar a presentar por el interesado» del modelo de solicitud) se hará en el Registro General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (calle Serrano, número 117, 28006 Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado en el apartado 3.3, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

3.4 Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 30-55433-E «Pruebas Selectivas para el Acceso a la Escala de Ayudantes de Investigación del CSIC», en cualquier oficina del Grupo Banco Exterior de España.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad que justifique el referido pago. La falta de una justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.3.

3.5 Las solicitudes dirigidas al excelentísimo señor Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas deberán acompañarse de un currículum vitae.

3.6 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de las causas de exclusión. En la lista deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad o pasaporte.

Además, se determinará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados, a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

Contra dicha Resolución podrá interponerse, previa comunicación al organo que la dicte, recurso contenciosoadministrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En todo caso, al objeto de evitar errores, y en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan en la pertinente lista certificada completa de admitidos y excluidos, que se expondrá al público en los tablones de anuncios de la sede central del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 117, Madrid, en los locales del CSIC, calle Serrano, número 113, Madrid, en los centros e institutos del organismo, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en los Gobiernos Civiles.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas selectivas estarán constituidos en la forma que se determina en el anexo III de esta convocatoria.

5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes podrán solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante hará público el nombramiento de los nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas anteriores.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario, y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de constitución, al menos, diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Durante el proceso selectivo, los Tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.6 las adaptaciones en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias los Tribunales tendrán su sede en los locales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 113, 28006 Madrid, teléfonos 585-52-65/52-64/52-63.

5.9 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19). Una vez conocido el número de aspirantes, por el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas se establecerá el número máximo de sesiones a realizar por cada uno de los Tribunales.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «O», de conformidad con lo establecido en Resolución de 16 de mayo de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública («Boletín Oficial del Estado» número 119, del 19), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 11 de mayo de 1995 en el Instituto Nacional de Administración Pública.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «O», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «P», y así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y tercer ejercicio se efectuará por los Tribunales, al menos, en los locales donde se haya celebrado el primero, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, la autoridad convocante, por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal, si tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a los órganos competentes, poniendo en su conocimiento las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su comunicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional del contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

7. Calificación de los ejercicios

7.1 Todos los ejercicios de estas pruebas selectivas se calificarán de cero a veinte puntos. El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la calificación del ejercicio, siendo necesario alcanzar diez puntos, como mínimo, para pasar al ejercicio siguiente, y en el tercero para superarlo.

Al calcular el valor medio de las puntuaciones, en cada uno de los ejercicios, se excluirá del cómputo de puntuaciones la más alta y la más baja, sin que en ningún caso pueda ser excluida más de una máxima y una mínima.

En el segundo ejercicio se hará constar la calificación de «apto» o «no apto» siendo necesario obtener la calificación de «apto» para pasar al ejercicio siguiente.

7.2 En los tres ejercicios, la calificación se hará al término de cada ejercicio, publicándose la relación de quienes los hubieran superado y sus puntuaciones.

7.3 La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

En el supuesto de producirse empates al confeccionar las listas de aspirantes aprobados, aquéllos se dirimirán a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en los distintos ejercicios de la oposición, de forma sucesiva o alternativa, excepto en el referente a la entrevista, por su calificación de «apto» o «no apto».

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales harán públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal, y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aprobados en cada especialidad, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su número de documento nacional de identidad o pasaporte.

Los Presidentes de los Tribunales enviarán una copia certificada de la relación de aprobados al Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Dicha relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

9. Presentación de documentos

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publicaron las relaciones de aprobados en el «Boletín Oficial del Estado», los aspirantes aprobados deberán presentar en los locales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, calle Serrano, número 113, 28006 Madrid, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido o certificación académica que acredite su posesión.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

c) Los aspirantes de otra nacionalidad deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad, así como documentación, certificada por las autoridades competentes de su país de origen en la que se acredite no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

9.3 Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

10. Nombramiento de funcionarios de carrera y toma de posesión

10.1 Los candidatos propuestos serán nombrados funcionarios de carrera por el Ministerio de Educación y Ciencia, con especificación del destino adjudicado.

Los nombramientos serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

La toma de posesión de los candidatos nombrados funcionarios de carrera se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones de los Tribunales, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 29 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988 «Boletín Oficial del Estado» del 4), El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, José María Mato de la Paz.

ANEXO I

Número de plazas / Denominación / Destino / Número de Tribunal

1 / Manejo de Centros de Mecanizado a Control Numérico / Instituto de Automática Industrial. Arganda del Rey (Madrid) / 1

1 / Bioquímica y Microbiología de Productos Lácteos / Instituto de Productos Lácteos de Asturias. Villaviciosa (Oviedo) / 2

1 / Análisis Documental en Ciencias Históricas / Instituc. «Mila y Fontanals». Barcelona / 3

1 / Organización y Gestión de la Investigación / Organización Central (Subdirección General de Programación, Seguimiento y Documentación Científica). Madrid / 4

1 / Organización y Gestión de la Investigación / Organización Central (Subdirección General de Actuación Económica). Madrid / 5

ANEXO II

Programa

Manejo de Centros de Mecanizado a Control Numérico

1. El control numérico y su ámbito de aplicación.

2. Descripción funcional de una máquina herramienta con control numérico.

3. Tablas de funciones preparatorias en control numérico.

4. Programación de cortes en un centro de mecanizado con C.N.C.

5. Programación y puesta a punto de una máquina herramienta con C.N.C.

6. Generación de llamadas a subrutinas.

7. Estado actual y tendencias en control numérico.

8. Economía en el mecanizado: Velocidad de corte.

9. Programación paramétrica.

10. Modificación de los parámetros básicos de la máquina.

11. Programación de la máquina herramienta por D.N.C.

12. Medidas de desplazamiento.

13. Programación automática de control numérico para máquinas herramienta.

14. Trabajo con palpador.

15. Creación automática de bloques.

Bioquímica y Microbiología de Productos Lácteos

1. Material de vidrio necesario para laboratorio.

2. Muestreo y preparación de la muestra en análisis de productos lácteos.

3. Microorganismos asociados a la leche.

4. Microbiología de la leche pasterizada; de leche UHT; de mantequilla; de yogur y de quesos.

5. Cultivos de bacterias: Tipos de cultivos; incubación; métodos de siembra; mantenimiento de cultivos puros; métodos de cultivo en medios puros.

6. Esterilización por calor; por calor húmedo; por filtración; por desinfectantes químicos. Preparación del material de vidrio y otros para la esterilización; pruebas de esterilidad del equipo de laboratorio.

7. Métodos de análisis de agua, sales minerales y cenizas. Instrumentos necesarios.

8. Métodos de análisis de grasa. Instrumentos necesarios.

9. Métodos de análisis de proteína y fracción N. Instrumentos necesarios.

10. Métodos de análisis de acidez titulable, ph, extracto seco, peso específico.

11. Estabilidad al calor: Prueba de la fosfatasa; prueba de la peroxidasa.

12. Cromatografía de gases. Descripción de equipos y aplicaciones.

13. Cromatografía líquida. Descripción de equipos y aplicaciones.

14. Espectrofotometría: Fundamentos y aplicaciones.

15. Electroforesis: Fundamentos y aplicaciones.

Análisis Documental en Ciencias Históricas

1. Paleografía y epigrafía.

2. Análisis sociométrico de la literatura histórica.

3. La cronología como ciencia auxiliar de la Historia.

4. Instrumentos para la recuperación de la bibliografía histórica española.

5. La información documental de archivos.

6. Técnicas actuales de búsqueda de documentación.

7. Fondos documentales de historia medieval y su análisis.

8. Fondos documentales de musicología.

9. Fondos documentales de historia de la ciencia.

10. Fondos documentales de historia moderna.

11. Fondos documentales de etnografía.

12. La organización de la investigación científica en la España de las autonomías.

13. El patrimonio histórico documental español. Organización y recursos.

14. Marco legal de protección y uso del patrimonio histórico español.

15. Organización de centros de documentación histórica.

Organización y Gestión de la Investigación

Organización Central (Subirección General de Programación, Seguimiento y Documentación Científica)

1. El Consejo Superior de Investigaciones Cientificas: Naturaleza y funciones.

2. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas: Organos de gobierno.

3. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas: Estructura y funcionamiento.

4. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas: Relaciones institucionales.

5. Formación de personal en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas: Cursos de postgrado y especialización. Cursos de formación permanente.

6. El sistema de becas en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas: Modalidades y fuentes de financiación.

7. Los proyectos de investigación en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas con cargo a fondos nacionales.

8. Los proyectos de investigación en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas con cargo a fondos de la Unión Europea.

9. Elaboración de fichas de archivo y gestión de documentación.

10. Estructura y diseño de bases de datos.

11. Explotación de bases de datos.

12. Sistemas operativos DOS, VMS, entorno Windows.

13. Diseño y explotación de bancos de datos en Dbase y Foxbase.

14. La red Internet.

15. Manejo de las aplicaciones informáticas Paquete Novell, Wordperfect, Wordstar 2000 y Word.

Organización y Gestión de la Investigación

Organización Central (Subdirección General de Actuación Económica)

1. El Sistema de Ciencia y Tecnología en España. Objetivos y prioridades.

2. Formas de colaboración empresas-organismos públicos de investigación.

3. El CSIC. Su papel en el Sistema de Ciencia y Tecnología.

4. Programas y proyectos de investigación. Planificación y elaboración.

5. Programas y proyectos de investigación. Evaluación, selección, gestión y seguimiento.

6. Gestión económica en los centros de investigación del CSIC.

7. El CSIC dentro del Programa Operativo de Infraestructura Científica en Zonas Objetivo 1.

8. Los Fondos Estructurales de Desarrollo Europeo Regional en el marco del CSIC. Gestión, control y justificación.

9. Gestión económica-científica de los contratos de I + D.

10. La determinación de los costes e ingresos en las unidades de investigación.

11. El sistema de gestión informatizada en los centros del CSIC.

12. El sistema de patentes en un organismo público.

13. Funcionamiento y gestión de grandes instalaciones del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

14. Modalidades de contratación laboral en el CSIC.

15. La investigación contratada. Tipos de contratos. Cálculos de costes y contrapartidas.

(ANEXO III OMITIDO)

ANEXO IV

Don , con domicilio en , y con documento nacional de identidad número

Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera de la Escala de que no sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En a de de 1995.

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