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Documento BOE-A-1995-20341

Resolución de 23 de agosto de 1995, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se conceden subvenciones a entidades locales que desarrollen programas de formación-empleo, a iniciar durante el año 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 31 de agosto de 1995, páginas 26722 a 26727 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-20341

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de 7 de abril de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 25), de la Secretaría de Estado de Educación, han sido convocadas subvenciones a entidades locales para el desarrollo de programas de formación-empleo, a iniciar durante el año 1995.

Asimismo, por Resolución de 24 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de agosto), de la Secretaría de Estado de Educación, se ha ampliado la cuantía referida en el punto 22.1 de la Resolución citada, dada la calidad y cuantía de los proyectos presentados por las entidades solicitantes.

Realizado el estudio de los proyectos presentados por la Comisión a que se refiere el punto 20.1 de la Resolución de convocatoria; aplicados los criterios preferenciales referidos en el punto 20.3 de la citada disposición, y los de conformidad con la priorización que hace la Dirección Provincial de Educación y Ciencia respectiva, posibilidad de existencia de estos programas en todas las provincias solicitantes, llegar al mayor número de entidades locales, concesión de más subvenciones en las provincias que más solicitan, valoración de la continuidad de los programas y establecimiento de módulos de subvención teniendo en cuenta el coste del perfil, su continuidad, densidad de población de la entidad local solicitante y número de grupos por perfil; consideradas las alegaciones, una vez efectuado el trámite de audiencia del interesado, en base al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y elaborada la propuesta de resolución, en la que constan las entidades subvencionadas, cuantía de la subvención y perfil subvencionado, las entidades excluidas y causas de exclusión y las entidades en reserva, es decir, las que, reuniendo todos los requisitos de la convocatoria, no han podido ser subvencionadas, dada la priorización y la limitación presupuestaria,

Esta Secretaría de Estado ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la propuesta definitiva efectuada por la Comisión seleccionadora referida en el apartado 20.1 de la Resolución de 7 de abril de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 25), de la Secretaría de Estado de Educación.

En consecuencia:

A) Se excluyen las solicitudes de las entidades locales relacionadas en anexo I a la presente disposición, en aplicación de la Resolución de 7 de abril de 1995, de la Secretaría de Estado de Educación, por las siguientes causas:

1.ª Haber presentado la solicitud fuera del plazo señalado en el punto 18.1 de la Resolución de convocatoria.

2.ª No ajustarse el proyecto a la convocatoria.

3.ª No ser entidad local.

4.ª Falta de documentación.

B) 1. Se conceden subvenciones a las entidades locales que se relacionan en anexo II a esta Resolución, en las cuantías detalladas y en los perfiles profesionales que se especifican.

2. El importe de la subvención por cada grupo de jóvenes deberá destinarse a los conceptos detallados en el apartado 22.2 de la Resolución de convocatoria referida.

C) 1. Se consideran como entidades en reserva (anexo III), aquellas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución de 7 de abril de 1995, de la Secretaría de Estado de Educación, y una vez aplicados los criterios referidos anteriormente, no han podido ser subvencionadas en todos o algunos de los grupos solicitados, dada la limitación presupuestaria establecida en el punto 22.1 de aquélla, y 1 de la de 24 de julio de 1995, de ampliación de la cuantía.

2. La concesión de subvención a alguna de las entidades locales referidas en el punto anterior queda condicionada a la renuncia o no formalización del convenio, señalado en el punto 16 de la Resolución de convocatoria, por parte de alguna de las entidades reseñadas en el anexo II.

3. De producirse las circunstancias descritas en el apartado anterior, las nuevas concesiones se determinarán, previa reunión de la Comisión seleccionadora de referencia, por Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Segundo. 1. En el plazo de un mes, a partir de la publicación de esta Resolución, las entidades locales subvencionadas (anexo II) deberán suscribir convenio con las correspondientes Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia, en las condiciones detalladas en los apartados 16.1 y 16.2 de la Resolución de convocatoria.

2. Una vez formalizado el preceptivo convenio, y en cumplimiento del punto 23 de la Resolución referida en el apartado anterior, se efectuará el libramiento de las cantidades concedidas a las entidades subvencionadas, según se estipule en los convenios de referencia.

Tercero. 1. Las entidades beneficiarias deberán justificar las cantidades otorgadas en el plazo de dos meses a partir de la finalización del convenio referido en el párrafo anterior, ateniéndose a lo dispuesto en el punto 24 de la Resolución de convocatoria.

2. La no justificación en tiempo y forma de las subvenciones percibidas conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

Cuarto. El Ministerio de Educación y Ciencia, a través de sus servicios competentes, realizará la coordinación, asesoramiento, inspección y cualquier otra actividad que resulte necesaria para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones que la concesión de la subvención conlleva.

Asimismo, y en lo que se refiere a programaciones, las entidades beneficiarias tendrán que ajustarse a lo dispuesto en el punto 12 de la Resolución de 7 de abril de 1995, de la Secretaría de Estado de Educación.

Quinto. Contra la presente Resolución, y en aplicación de la disposición transitoria única, apartado 3, del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en la forma y plazo prevenidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 23 de agosto de 1995.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilmos. Sres. Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa y Directores provinciales de Educación y Ciencia.

ANEXO I

Proyectos excluidos

Los presentados por las entidades locales de:

El Franco-La Caridad (Asturias) (1).

Ribadesella (Asturias) (4).

Avila (3).

Las Navas del Marqués (Avila) (4).

Puebla de Sancho Pérez (Badajoz) (1).

Ampuero (Cantabria) (1).

Alba de Tormes (Salamanca) (4).

Diputación de Salamanca (Salamanca) (1).

Segovia (1).

Benavente (Zamora) (2).

ANEXO II

Proyectos subvencionados

Provincia/entidad local / Perfil / Número de grupos / Cuantía - Pesetas

Albacete

Albacete / Ayudante de Cocina / 1 / 7.800.000

Operario de mantenimiento básico de edificios / 1 / 7.800.000

Almansa / Reparador de calzado y marroquinería / 1 / 7.600.000

Hellín / Operario de albañilería / 1 / 7.200.000

Mancomunidad Sierra del Segura (Elche de la Sierra) / Operario de albañilería / 1 / 7.200.000

Ayudante de restaurante-bar / 1 / 7.800.000

Tobarra / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.600.000

Villarrobledo / Operario viticultor y de elaboración de vinos / 1 / 7.200.000

Asturias

Avilés / Operario de matadero y primeras transformaciones cárnicas / 1 / 7.600.000

Castrillón (Piedrasblancas) / Ayudante de cocina/Ayudante de restaurante-bar / 1 / 8.000.000

Gijón / Servicios auxiliares de oficina / 1 / 7.400.000

Operario de imprenta rápida y manipulados / 1 / 7.600.000

Llanes / Operario de albañilería / 1 / 7.400.000

Operario de carpintería/operario de albañilería / 1 / 8.000.000

Mancomunidad de Servicios Centro Oriental de Asturias (Nava) / Auxiliar de ayuda a domicilio / 1 / 7.600.000

Mancomunidad Valle del Nalón (Sotrondio) / Servicios auxiliares de oficina / 1 / 8.000.000

Navia / Ayudante de restaurante-bar / 1 / 7.800.000

Oviedo / Ayudante de restaurante-bar / 1 / 7.400.000

Parres / Ayudante de restaurante-bar / 1 / 4.488.671

Tineo / Operario de carpintería/operario de albañilería / 1 / 8.000.000

Avila

Candeleda / Operario de fontanería/operario de cantería / 1 / 6.971.000

Sotillo de la Adrada / Operario de actividades forestales / 1 / 4.775.000

Badajoz

Almendralejo / Operario de construcciones metálicas en aluminio / 1 / 7.800.000

Azuaga / Operario de albañilería / 1 / 7.600.000

Badajoz / Pintor-empapelador / 1 / 7.000.000

Berlanga / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.600.000

Fregenal de la Sierra / Operario de matadero y primeras transformaciones cárnicas / 1 / 8.000.000

Jerez de los Caballeros / Operario de calderería / 1 / 7.713.010

Mérida / Operario de excavaciones arqueológicas y reconstrucción de mosaicos / 1 / 7.200.000

Monesterio / Pintor-empapelador / 1 / 7.600.000

Monterrubio de la Serena / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.600.000

Puebla de la Calzada / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.600.000

Salvaleón / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.600.000

Salvatierra de los Barros / Operario de alfarería y cerámica / 1 / 7.400.000

Valdelacalzada / Operario de cultivos frutícolas / 1 / 8.000.000

Zafra / Ayudante de restaurante-bar / 1 / 8.000.000

Baleares

Artá / Operario de albañilería / 1 / 7.600.000

Calviá / Buceo a poca profundidad / 1 / 7.600.000

Son Servera / Ayudante de restaurante-bar / 1 / 7.800.000

Burgos

Aranda de Duero / Yesista escayolista/operario de instalaciones eléctricas de baja tensión / 1 / 8.000.000

Miranda de Ebro / Operario de calderería / 1 / 8.000.000

Cáceres

Arroyo de la Luz / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.400.000

Arroyomolinos / Operario de captación, transformación y envasado de productos silvestres / 1 / 8.000.000

Coria / Ayudante de restaurante-bar / 1 / 7.600.000

Operario de cultivos hortícolas / / 7.600.000

Jarandilla de la Vera / Ayudante de restaurante-bar / 1 / 8.000.000

Losar de la Vera / Operario de cultivos hortícolas / 1 / 8.000.000

Madrigalejo / Operario de cultivos hortícolas / 1 / 8.000.000

Mancomunidad del Tamuja (Plasenzuela) / Operario de captación, transformación y envasado de productos silvestres / 1 / 8.000.000

Mancomunidad Valle Alagón (Galisteo) / Operario de carpintería / 1 / 8.000.000

Moraleja / Operario de carpintería / 1 / 8.000.000

Navalmoral de la Mata / Ayudante de cocina / 1 / 8.000.000

Plasencia / Operario de carpintería / 1 / 7.600.000

Ayudante de restaurante-bar / 1 / 7.400.000

Serradilla / Operario de actividades forestales / 1 / 7.400.000

Santa Marta de Magasca / Operario de telares / 1 / 8.000.000

Trujillo / Cuidador de caballos / 1 / 7.800.000

Villanueva de la Vera/Madrigal de la Vera / Auxiliar de ayuda a domicilio / 1 / 7.600.000

Cantabria

Cabezón de la Sal / Operario de carpintería / 1 / 8.000.000

Camargo / Operario de soldadura / 1 / 8.000.000

Castro Urdiales / Operario de calderería / 1 / 8.000.000

Laredo / Operario de fontanería / 1 / 8.000.000

Piélagos / Operario de albañilería / 1 / 7.600.000

Reinosa / Ayudante de cocina / 1 / 8.000.000

Santander / Operario de albañilería / 1 / 6.800.000

Ayudante de restaurante-bar / 1 / 7.400.000

Torrelavega / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.000.000

Operario de calderería / 1 / 7.600.000

Ceuta

Ceuta / Operario de mantenimiento básico de edificios / 1 / 8.000.000

Ciudad Real

Alcázar de San Juan / Ayudante de reparación de vehículos/Operario de soldadura / 1 / 8.000.000

La Solana / Operario de albañilería / 1 / 7.400.000

Mancomunidad de Cabañeros (Horcajo de los Montes) / Auxiliar de ayuda a domicilio / 1 / 7.600.000

Manserja (Mancomunidad de Servicios de Jabalón)-Valdepeñas / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.600.000

Miguelturra / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.400.000

Puertollano / Operario de revestimientos ligeros / 1 / 7.000.000

Operario de albañilería / 1 / 7.000.000

San Carlos Valle / Operario de albañilería / 1 / 7.400.000

Terrinches/Puebla del Príncipe / Operario de albañilería / 1 / 7.400.000

Tomelloso / Operario de imprenta rápida y manipulados / 1 / 7.800.000

Cuenca

Las Pedroñeras / Auxiliar de ayuda a domicilio / 1 / 7.600.000

Guadalajara

Azuqueca de Henares / Operario de mantenimiento básico de edificios / 1 / 8.000.000

Guadalajara / Operario de albañilería / 1 / 7.200.000

Huesca

Fraga / Operario de albañilería/Pintor empapelador / 1 / 8.000.000

Huesca / Operario de carpintería / 1 / 8.000.000

Sabiñánigo / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.600.000

León

Bembibre / Operario de cantería/Operario de fontanería / 1 / 8.000.000

Cistierna / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.600.000

Diputación de León / Operario de matadero y primeras transformaciones cárnicas / 1 / 7.600.000

Fabero / Operario de actividades forestales/Ayudante de restaurante-bar / 1 / 8.000.000

Mancomunidad Orbigo (Villarejo de Orbigo) / Operario de viveros y jardines / 1 / 6.250.000

Páramo del Sil / Operario de actividades forestales/Operario de cantería / 1 / 8.000.000

Ponferrada / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.200.000

Toreno / Operario de fontanería/Operario de albañilería / 1 / 8.000.000

Villablino / Operario de industrias lácteas / 1 / 8.000.000

Madrid-este

Alcalá de Henares / Operario de mecanizado de la madera / 1 / 7.600.000

Operario de viveros y jardines / 1 / 6.800.000

Operario de cultivos hortícolas / 1 / -

Arganda del Rey / Operario de imprenta rápida y manipulados / 1 / 7.800.000

Missem (Campo Real) / Operario de fabricación e instalación de muebles / 1 / 8.000.000

Rivas Vaciamadrid / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.600.000

San Martín de la Vega / Auxiliar de ayuda a domicilio / 1 / 4.500.000

Madrid-norte

Pedrezuela / Ayudante de cocina / 1 / 8.000.000

Madrid-oeste

Collado Villalba / Operario de carpintería / 1 / 7.200.000

El Escorial / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.600.000

Galapagar / Operario de construcciones metálicas en aluminio / 1 / 8.000.000

Majadahonda / Operario de imprenta rápida y manipulados / 1 / 8.000.000

Pozuelo de Alarcón / Ayudante de reparación de vehículos / 1 / 6.250.000

Torrelodones / Ayudante de restaurante-bar / 1 / 7.800.000

Villanueva de la Cañada / Operario de carpintería / 1 / 8.000.000

Madrid-sur

Getafe / Operario de actividades forestales / 1 / 7.000.000

Operario de mecanizado de la madera / 1 / 7.800.000

Leganés / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.000.000

Ayudante de cocina / 1 / 7.720.000

Operario de albañilería / 1 / 6.800.000

Mancomunidad Suroeste (Griñón) / Operario de mantenimiento básico de edificios / 1 / 8.000.000

Navalcarnero / Ayudante de restaurante-bar / 1 / 6.077.000

Parla / Ayudante de restaurante-bar / 1 / 7.400.000 Pinto / Auxiliar dependiente de comercio / 1 / 7.200.000

Valdemoro / Operario de mantenimiento básico de edificios / 1 / 6.048.520

Melilla

Melilla / Operario de fontanería / 1 / 7.400.000

Operario de imprenta rápida y manipulados / 1 / 7.800.000

Murcia

Alcantarilla / Operario de fontanería / 1 / 7.600.000

Alhama de Murcia / Operario de fontanería / 1 / 8.000.000

Bullas / Operario de albañilería / 1 / 7.600.000

Cartagena / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.200.000

Ceutí / Reparador de calzado y marroquinería / 1 / 8.000.000

Jumilla / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.200.000

La Unión / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.600.000

Lorca / Pintor-Empapelador / 1 / 4.320.000

Operario de albañilería / 1 / 4.320.000

Ayudante de restaurante-bar / 1 / 4.320.000

Auxiliar de chapa y pintura del automóvil / 1 / 4.320.000

Servicios auxiliares de oficina / 1 / 4.320.000

Mancomunidad Valle Ricote (Archena) / Operario de fontanería / 1 / 8.000.000

Molina de Segura / Operario de mantenimiento básico de edificios / 1 / 8.000.000

Murcia / Operario de albañilería / 1 / 6.441.155

Operario de mantenimiento básico de edificios / 1 / 6.441.155

Ayudante de reparación de vehículos / 1 / 6.441.155

Ayudante de cocina / 1 / 6.441.155

Operario de construcciones metálicas en aluminio / 1 / 6.441.157

Torre Pacheco / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.600.000

Totana / Operario de alfarería y cerámica / 1 / 7.200.000

Yecla / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.000.000

Palencia

Aguilar de Campoo / Operario de carpintería / 1 / 8.000.000

Dueñas / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.600.000

Guardo / Operario de actividades forestales / 1 / 7.600.000

Palencia / Ayudante de restaurante-bar / 1 / 7.400.000

La Rioja

Logroño / Operario de soldadura / 1 / 8.000.000

Salamanca

Ciudad Rodrigo / Operario de mantenimiento básico de edificios / 1 / 8.000.000

Fuenteguinaldo / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.600.000

Mancomunidad Linares de Riofrío (Linares de Riofrío) / Operario de albañilería / 1 / 7.600.000

Peñaranda de Bracamonte / Operario de imprenta rápida y manipulados / 1 / 8.000.000

Salamanca / Operario de construcciones metálicas en aluminio / 1 / 7.600.000

Pintor-Empapelador / 1 / 7.000.000

Santa Marta de Tormes / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.400.000

Segovia

Coca / Operario de actividades forestales / 1 / 7.400.000

Cuéllar / Ayudante de restaurante-bar / 1 / 8.000.000

El Espinar / Operario de mecanizado de la madera / 1 / 8.000.000

Mancomunidad M. del Eresma (Cabañas de Polendos) / Operario de matadero y primeras transformaciones cárnicas / 1 / 8.000.000

Nava de la Asunción / Operario de albañilería / 1 / 7.600.000

Soria

Olvega / Operario de instalaciones eléctricas de baja tensión / 1 / 8.000.000

San Esteban de Gormaz / Ayudante de restaurante-bar / 1 / 8.000.000

Teruel

Andorra / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.600.000

Teruel / Operario de instalaciones eléctricas de baja tensión / 1 / 7.600.000

Valderrobres / Ayudante de cocina / 1 / 8.000.000

Toledo

Villacañas / Ayudante de cocina/Ayudante de restaurante-bar / 1 / 8.000.000

Valladolid

Medina del Campo / Operario viticultor y de elaboración de vinos / 1 / 7.042.150

Olmedo / Operario de viveros y jardines/Floricultura / 1 / 8.000.000

Valladolid / Operario de mantenimiento básico de edificios / 1 / 8.000.000

Zamora

Toro / Ayudante de restaurante-bar / 1 / 8.000.000

Zaragoza

Calatayud / Auxiliar de ayuda a domicilio / 1 / 7.600.000

Ejea de los Caballeros / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.600.000

Gallur / Auxiliar de ayuda a domicilio / 1 / 7.600.000

La Puebla de Alfindén / Operario de albañilería / 1 / 7.600.000

Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro (La Puebla de Alfindén) / Operario de viveros y jardines / 1 / 7.400.000

Zaragoza / Operario de albañilería / 1 / 5.558.872

ANEXO III

Proyectos en reserva

Se consideran en reserva todas las entidades locales cuyos proyectos no han podido ser subvencionados en su totalidad, así como las siguientes:

Asturias:

Cangas de Onís.

Carreño.

Gozón (Luanco).

Ibias.

Mancomunidad de Municipios de Oriente (Infiesto).

Pravia.

Ribera de Arriba (Soto de la Ribera).

Badajoz:

Castuera.

Los Santos de Maimona.

Pueblo Nuevo del Guadiana.

Santa Marta de los Barros.

Talarrubias.

Cáceres:

Plasenzuela.

Cantabria:

Hazas de Cesto (Beranga).

Meruelo.

Ciudad Real:

Alcolea de Calatrava.

Almagro.

Castellar de Santiago.

Corral de Calatrava.

Herencia.

Torralba de Calatrava.

Torre de Juan Abad.

Villahermosa.

Huesca:

Diputación Provincial de Huesca.

Madrid-este:

Colmenar de Oreja.

Coslada.

Madrid-oeste:

San Lorenzo de El Escorial.

Villanueva del Pardillo.

Murcia:

Blanca.

Santomera.

Salamanca:

Diputación de Salamanca.

Teruel:

Alcorisa.

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