Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-20244

Resolución de 11 de agosto de 1995, de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, por la que se convocan subvenciones para fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos de ámbito estatal y con representación parlamentaría, para la promoción de actividades en Iberoamérica.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 28 de agosto de 1995, páginas 26462 a 26462 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1995-20244

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 26 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 11 agosto) regula la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos de ámbito estatal, con representación parlamentaria, que promuevan actividades que contribuyan a la implantación y arraigo de la cultura democrática en Iberoamérica.

Procede, por tanto, convocar la concesión de dichas subvenciones con cargo al crédito 12.03.492 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el punto tercero de la Orden de 26 de julio de 1995 dispongo:

Primero.-Se convoca la concesión de subvenciones para fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos de ámbito estatal, con representación parlamentaría, que promuevan actividades que contribuyan a la implantación y arraigo de la cultura democrática en Iberoamérica a través de programas de formación, seminarios, publicaciones y encuentros.

Segundo.-Las solicitudes de subvención deberán dirigirse al Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Tercero.-La financiación de subvenciones a la que se refiere la Orden de 26 de julio de 1995 se hará con cargo al crédito 12.03.492 del programa 134B, «Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior» del vigente presupuesto de gastos del Departamento, siendo la cantidad destinada a este fin de 80.000.000 de pesetas.

Cuarto.-La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión.

Quinto.-El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.-El plazo de la Resolución será de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo.-La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia repetitiva.

Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Valoración del interés de la actividad propuesta.

b) Difusión de las actividades propuestas.

c) Número de escaños obtenidos en las últimas elecciones generales por el partido político de quien dependa la fundación o asociación solicitante.

Octavo.-La realización de la actividad para la que se haya concedido la subvención y la aplicación de los fondos percibidos se justificará dentro de los dos meses siguientes a la terminación del plazo fijado en el convenio al que dará lugar la Resolución de concesión, para ejecución de dicha actividad.

El plazo podrá ser objeto de prórroga a petición del interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La justificación se realizará mediante la presentación de:

Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la subvención fue concedidas y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

Facturas y documentos de caja, recibos y haberes, documentos de ingresos de cuotas de la Seguridad Social y de retenciones de impuestos, actas de recepción y cualesquiera otros que justifiquen la realización de los gastos de la actividad subvencionada. Esta documentación deberá presentarse en original sin perjuicio de presentar fotocopia, en su caso, para su compulsa y devolución.

Noveno.-Las subvenciones que se convocan se ajustarán a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 26 de julio de 1995, implicando la concurrencia a esta convocatoria la aceptación del régimen establecido en dicha Orden.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 11 de agosto de 1995.-El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, José Luis Dicenta Ballester.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid