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Documento BOE-A-1995-20217

Orden de 26 de abril de 1995, de la Consejería de Administración Pública, por la que se acuerda la disolución de la Agrupación integrada por los municipios de la Vall d?Alcalá y Vall de Gallinera (Alicante), para sostenimiento en común de la plaza de Secretaría.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 26 de agosto de 1995, páginas 26425 a 26425 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1995-20217

TEXTO ORIGINAL

Los municipios de la Vall d'Alcalá y Vall de Gallinera, de la provincia de Alicante, constituyeron en su día agrupación para el sostenimiento en común de la plaza de Secretaría.

Se ha producido un cambio de las circunstancias que motivaron la constitución de la agrupación. Por ello los Ayuntamientos referidos adoptaron sendos acuerdos plenarios para disolver la Agrupación con el quórum legal requerido de tal modo que el Ayuntamiento de Vall de Gallinera quiere solicitar la acumulación para el desempeño de las funciones de Secretaría mientras que el Ayuntamiento de la Vall d'Alcalà estima más conveniente para sus intereses solicitar la exención de la plaza de Secretaría y acogerse a los servicios prestados por la Diputación Provincial de Alicante.

El expediente ha sido tramitado con arreglo a las prescripciones legales.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Real Decreto 685/1979, de 13 de febrero, que regula las transferencias de estas competencias, en relación con el Decreto 10/1985, de 21 de junio, de la Presidencia de la Generalidad y el Decreto 114/1985, de 25 de julio, del Consejo de la Generalidad Valenciana, dispongo:

Artículo 1.

Se aprueba la disolución de la Agrupación de los municipios de la Vall d'Alcalà y Vall de Gallinera (Alicante), para el sostenimiento en común del puesto de trabajo de Secretaría.

Artículo 2.

Se remitirá copia de esta Orden a la Subdirección General de la Función Pública Local (Ministerio para las Administraciones Públicas), para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Las personas interesadas podrán interponer contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa, después de la comunicación previa preceptiva al Consejero de Administración Pública que ha dictado esta Orden, el recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el término de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo que establece el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 58 y 57.2.f) (disposición adicional undécima de la Ley 30/1992) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo esto sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 26 de abril de 1995.-El Consejero, Luis Berenguer Fúster.

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