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Documento BOE-A-1995-20092

Resolución de 24 de julio de 1995, del Departamento de Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 11 de julio de 1995, de reclasificación de los jardines de Santa Clotilde, en Lloret de Mar (Selva), como bien cultural de interés nacional, en la categoría de jardín histórico.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 24 de agosto de 1995, páginas 26303 a 26304 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1995-20092

TEXTO ORIGINAL

Considerando que, en fecha 11 de julio de 1995, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña reclasificó los jardines de Santa Clotilde, en Lloret de Mar (Selva), como bien cultural de interés nacional, en la categoría de jardín histórico.

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo que se publique íntegramente en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» el Acuerdo del Gobierno de 11 de julio de 1995, de reclasificación de los jardines de Santa Clotilde, en Lloret de Mar (Selva), como bien cultural de interés nacional, en la categoría de jardín histórico.

Barcelona, 24 de julio de 1995.-El Consejero de Cultura, Joan Guitart i Agell.

ACUERDO

De 11 de julio de 1995, del Gobierno de la Generalidad, de reclasificación de los jardines de Santa Clotilde, en Lloret de Mar (Selva), como bien cultural de interés nacional, en la categoría de jardín histórico

Los jardines de Santa Clotilde están protegidos por la declaración de paraje pintoresco de determinados sectores de la Costa Brava efectuada por Decreto de 15 de septiembre de 1972, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de octubre;

Considerando que la disposición adicional 5 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, establece que los parajes pintorescos incoados o declarados de conformidad con el procedimiento regulado por la Ley de 13 de mayo de 1933, de defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, deberán ser reclasificados a favor de alguna de las figuras establecidas por el artículo 7 de la misma Ley o por la legislación sobre espacios naturales en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de dicha Ley;

Visto el informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural sobre la conveniencia de declarar este lugar bien cultural de interés nacional con la categoría de jardín histórico y que pone de manifiesto que no es necesaria la delimitación de un entorno de protección;

Considerando que, de acuerdo con los artículos 14, 15 y 16 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico, legislación vigente cuando se tramitó la declaración de paraje pintoresco, en todo expediente para la declaración de paraje pintoresco era necesario el informe vinculante de una o dos, según los casos, de las instituciones que indican los preceptos citados, por lo que se puede considerar cumplido el trámite previsto en el artículo 8.3 de la Ley 9/1993, del Patrimonio Cultural Catalán;

Considerando que se ha dado audiencia a los interesados y al Ayuntamiento;

Considerando que la única alegación presentada durante la tramitación del expediente no hace referencia al objeto de éste y, por lo tanto, no desvirtúa el contenido de esta declaración;

A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda reclasificar los jardines de Santa Clotilde, en Lloret de Mar (Selva), como bien cultural de interés nacional, en la categoría de jardín histórico, según la descripción y ubicación que figuran en el anexo de este Acuerdo.

La delimitación del jardín histórico queda grafiada en el plano que se publica con este Acuerdo.

ANEXO

Los jardines de Santa Clotilde forman parte de una finca situada sobre el mar, al sur de Lloret de Mar, cerca de las playas de Fanals y de Santa Cristina.

La plástica jardinística del arquitecto y paisajista Nicolau M. Rubió i Tudurí alcanza aquí una perfección excepcional, no sólo por la combinación de los espacios y la cuidada arquitectura vegetal adaptada al paisaje, sino también por la orientación de las vistas que, entre diferentes tonos de verde y esculturas situadas en lugares clave, buscan la presencia del mar como fondo.

En el promontorio que domina la vista del mar están las terrazas de acceso a la casa, donde se puede contemplar un excepcional jardín cubista, con formas recortadas sobriamente en grandes cilindros y paredes más bajas que rodean y cierran verdaderas salas, salones y pasillos hechos de naturaleza. Desde este lugar bajan hacia el mar escaleras con la parte delantera cubierta de hiedra que se detienen en plazuelas y miradores para la contemplación de las esculturas de María Llimona que adornan estos espacios.

(PLANO OMITIDO)

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