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Documento BOE-A-1995-20055

Providencia de 18 de agosto de 1995. Recurso de inconstitucionalidad número 2.986/1995, promovido por el Presidente del Gobierno, contra diversos artículos de la Ley de la Asamblea de Extremadura 4/1995, de 20 de abril, del Crédito Cooperativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 24 de agosto de 1995, páginas 26212 a 26212 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1995-20055

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por Providencia de 18 de agosto del actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2.986/1995, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 1, apartado 1; 2, apartado 2, y 20, apartados 1 y 2, de la Ley de la Asamblea de Extremadura 4/1995, de 20 de abril, del Crédito Cooperativo. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso, 2 de agosto de 1995, para las partes legitimadas en el proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 18 de agosto de 1995.-El Presidente del Tribunal Constitucional,

RODRIGUEZ BEREIJO

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 18/08/1995
  • Fecha de publicación: 24/08/1995
  • Suspende, desde el 24 de agosto de 1995, la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 2 de agosto de 1995, para las partes legitimadas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA:
    • la extinción del recurso, por Auto de 8 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-8750).
    • el levantamiento de la suspensión de vigencia del art. 2.2 y el mantenimiento de la de los arts. 1.1, segundo inciso, y 20.1 y 2, por Auto de 30 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2847).
    • el mantenimiento de la suspensión de los preceptos impugnados, en los terminos que se indican, por Providencia de 24 de octubre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-23859).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con los arts. 1.1, 2.2 y 20.1 y 2 de la Ley 4/1995, de 20 de abril (Ref. BOE-A-1995-12745).
Materias
  • Cajas Rurales
  • Cooperativas de crédito
  • Extremadura
  • Recursos de inconstitucionalidad

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