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Documento BOE-A-1995-20012

Resolución de 4 de julio de 1995, del Departamento de Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 27 de junio de 1995, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, del pueblo de Siurana, en Cornudella de Montsant.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 22 de agosto de 1995, páginas 26076 a 26076 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1995-20012

TEXTO ORIGINAL

Considerando que en fecha 27 de junio de 1995 el Gobierno de la Generalidad de Cataluña declaró bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, el pueblo de Siurana, en Cornudella de Montsant (Priorat).

De acuerdo con lo que se establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:

Que se publique íntegramente en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» el acuerdo del Gobierno de 27 de junio de 1995, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, del pueblo de Siurana, en Cornudella de Montsant.

Barcelona, 4 de julio de 1995.-El Consejero, Joan Guitart i Agell.

ACUERDO

de 27 de junio de 1995, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, del pueblo de Siurana, en Cornudella de Montsant (Priorat). Declarado paraje pintoresco mediante Decreto 168/1961, de 19 de enero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero

La disposición adicional quinta de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, obliga a reclasificar, en el plazo de tres años, todos los parajes pintorescos a favor de alguna de las figuras de protección del artículo 7 de la Ley del Patrimonio Cultural Catalán o de la legislación de espacios naturales.

En cumplimiento de esta previsión legal, el Departamento de Cultura analizó la protección más idónea para Siurana, y visto el informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural, que motiva la necesidad de proteger Siurana por sus valores culturales con la categoría de conjunto y de delimitar su entorno de protección, por la Resolución de 11 de noviembre de 1994 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» del 30), se incoó expediente de reclasificación como bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, del pueblo de Siurana y de delimitación de su entorno de protección;

Considerando que, de acuerdo con los artículos 14, 15 y 16 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico, que era la legislación vigente cuando se tramitó la declaración de paraje pintoresco, en todo expediente para la declaración de paraje pintoresco era necesario el informe vinculante de las instituciones consultivas que indican los preceptos citados, por lo que los informes previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/1993, se deben considerar emitidos;

Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establece el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;

Considerando que, una vez analizadas y estudiadas por parte del Departamento de Cultura todas las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, se ha constatado que ninguna de ellas desvirtúa el contenido de esta declaración.

A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de conjunto histórico, el pueblo de Siurana, en Cornudella de Montsant, según la descripción y ubicación que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar su entorno de protección, cuya justificación, figura en el anexo 2, y que queda grafiado en el plano que se publicó en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 1.979, de 30 de noviembre de 1994, como anexo de la Resolución de 11 de noviembre de 1994, de incoación del expediente de reclasificación.

ANEXO 1

Descripción y ubicación

Siurana, en el municipio de Cornudella de Montsant (Priorat), se encuentra estratégicamente situado, a 737 metros de altitud, sobre un riscal en el extremo suroeste de la línea principal de las montañas de Prades. Forma una península rodeada de grandes precipicios y unida por un paso estrecho a la sierra de la Gritella. Las casas del pueblo se agrupan en forma triangular presididas por los restos del castillo que se levantan en el punto más elevado (758 metros). Todo ello, junto con el notable edificio de la iglesia de Santa María, situada a ras del risco de levante, datada en el siglo XII y con el potente campanario de cubierta piramidal, forma la silueta de Siurana.

Siurana tiene su origen en una fortificación de la que quedan restos importantes y ha conservado a través del tiempo el carácter inexpugnable que la convirtió en el último reducto de la dominación árabe, como sede del Valiato de Siurana hasta el año 1153, cuando fue reconquistada por las fuerzas catalanas comandadas por Bertran de Castellet, que fue el primer Señor de Siurana. En el punto más elevado (758 metros), como se ha dicho, se alzan los restos del castillo, derribado en el siglo XVII por orden de Felipe IV, y del portal que cerraba físicamente el acceso a Siurana. En una cota inferior, las casas del pueblo se agrupan, como también se ha indicado, en forma triangular. El repertorio de soluciones constructivas, determinado por los materiales utilizados, como son la piedra calcárea local, la madera y la teja árabe, hace que Siurana muestre, a través de una tipología tradicional, un acusado mimetismo con el paisaje. Es notable la ya citada iglesia de Santa María, situada a ras del risco de levante, datada de la segunda mitad del siglo XII, y que extendió su influencia espiritual a otras parroquias lejanas y mereció la atención de diversos papas como centro de devoción mariana. Se trata de un edificio de una sola nave con ábside semicircular y una bella portada, con tres arcos en degradación y tímpano esculpido, en la fachada norte.

El campanario, de planta cuadrada y cubierta piramidal, se alza robusto, sobresaliendo de la fachada sur a los pies del templo.

Los restos del castillo, el notable edificio de la iglesia y las casas agrupadas bajo su protección componen la silueta de Siurana, insertada en el paisaje de tal manera que todo el conjunto parece formar parte del risco de una forma natural.

ANEXO 2

Justificación del entorno de protección

Siurana está situado en una especie de península rodeada de profundos riscos. Sólo la parte de levante se une por la Gritella a la sierra de Prades. Esta especial configuración ha marcado los criterios para delimitar el entorno de protección, ya que, como se ha expresado, la montaña forma un zócalo poderoso que actúa de basamento de las edificaciones y que potencia el valor paisajístico del conjunto, por lo que se hace evidente la necesidad de protección de toda esta base.

En un terreno cortado casi en vertical y virtualmente sin referencias se ha considerado por los límites norte, sur y este, entorno desde la cota 600 hasta el conjunto histórico.

Por el límite este, como la cota se prolonga por el cuello de unión con la sierra de la Gritella hasta distancias excesivas, se ha cortado, en una línea imaginaria, dirección norte-sur, desde el punto donde la cota 600 secciona la pista de acceso, siguiendo la curva de nivel.

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