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Documento BOE-A-1995-19517

Orden de 24 de julio de 1995 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 1.810/1990, interpuesto por «Cereales y Piensos Ccompuestos, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 15 de agosto de 1995, páginas 25402 a 25402 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-19517

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 14 de marzo de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.810/1990, promovido por «Cereales y Piensos Compuestos, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción en materia de piensos; sentencia cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Jacinto Gómez Simón, en nombre y representación de "Cereales y Piensos Compuestos, Sociedad Anónima", contra la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 22 de febrero de 1990, que desestimó el recurso de alzada contra la Resolución de la Dirección General de Política Alimentaria de 20 de abril de 1989 en el expediente sancionador 4-MM-962/87-P, debemos declarar y declaramos que las resoluciones recurridas son conformes a derecho en el particular relativo a la imposición a la recurrente de una sanción de multa de 200.002 pesetas por la comisión de dos infracciones tipificadas en el artículo 4.3.2 del Real Decreto 1945/1983, en relación con el anexo B de la Orden de 29 de abril de 1983, a razón de 100.001 pesetas por cada infracción, y al propio tiempo debemos anular y anulamos las resoluciones impugnadas en el particular relativo a la imposición a la recurrente de una sanción de multa de 150.000 pesetas por la comisión de tres infracciones tipificadas en el artículo 4.2.5 del Real Decreto 1945/1983, en relación con la Orden 23 de junio de 1976, a razón de 50.000 pesetas por cada infracción, por ser dicho particular contrario a derecho; sin imposición de costas.»

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.

Madrid, 24 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Política Alimentaria.

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