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Documento BOE-A-1995-19419

Orden de 11 de julio de 1995 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la denominada fundación «Centro de Estudios Ignacio de Loyola», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 14 de agosto de 1995, páginas 25339 a 25340 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-19419

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas de la denominada fundación «Centro de Estudios Ignacio de Loyola», instituida en Valdemoro (Madrid) y domiciliada en Madrid, calle Andrés Mellado, número 8.

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida por doña María Paz Alcalde Onrubia y otras 11 personas en escritura pública otorgada en Valdemoro el día 23 de marzo de 1995.

Segundo.-Tendrá por objeto la enseñanza, investigación, difusión y transmisión de la ciencia y de la cultura por cualquier medio, según la visión de la fe católica expresada por el Magisterio de la Iglesia. Este objeto será desarrollado por la misma fundación, o mediante la concesión de auxilios económicos para los estudios que se integran en el mismo a personas que acrediten insuficiencia de medios para costearlos, o a entidades y asociaciones con una actividad similar a la del objeto fundacional, a juicio del Patronato. Los fines docentes e investigadores tienen carácter primordial y ámbito nacional.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 1.000.000 de pesetas depositado en entidad bancaria. Con objeto de conceder becas por importe de 500.000 pesetas anuales para estudios integrados en el objeto fundacional, los 12 fundadores se comprometen a aportar dicha cantidad, siempre que no se recibiera donación alguna para tal fin, o a complementarla en caso de que las donaciones fueran inferiores a la misma.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se confía a un patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del patronato, constan en los Estatutos, desempeñando los patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer patronato se encuentra constituido por don Antonio Rodríguez Ynyesto Valcarce, como Presidente; don José Manuel Gómez Fernández, como Vicepresidente; doña María del Pilar Rodríguez-Losada Aguado, como Secretaria; doña Isabel Sánchez Ayuso, como Tesorera, y doña María Paz Alcalde Onrubia, don Rene Bardín Mille, doña Amalia Fraile Pérez, don Eduardo Molina Esteban, doña María Luisa Rodríguez Aisa, doña María Asunción Ruiz Huerta Carbonell, doña María de los Angeles Salinero Muñoz y doña María Dolores Soto Ortega, como Vocales, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 103.4 del citado Reglamento de fundaciones es competencia del titular del Departamento de Educación y Ciencia disponer la inscripción de las instituciones de carácter docente y de investigación, cuya tutela tiene atribuida por el artículo 137 de la Ley General de Educación, facultad que tiene delegada en el Subsecretario por Orden de 2 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 4).

Tercero.-El artículo 36.2 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de tipo educativo e interés general, y, siguiendo el criterio mantenido por el Servicio Jurídico en su informe de fecha 25 de mayo de 1995, puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción, siempre que en un momento posterior se incremente la misma en la medida en que lo requiera la actividad de la fundación, por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de fundaciones como fundación de ámbito nacional.

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones, y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada fundación «Centro de Estudios Ignacio de Loyola» de ámbito nacional, con domicilio en Madrid, calle Andrés Mellado, número 8, así como el patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 11 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988), el Subsecretario, Juan Ramón García Secades.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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