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Documento BOE-A-1995-19366

Resolución de 19 de julio de 1995, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se acuerda hacer pública la normativa de regulación de la permanencia de los estudiantes de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 1995, páginas 25307 a 25308 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1995-19366

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Académica del Consejo de Universidades en su sesión del día 15 de junio de 1995, acordó informar favorablemente el proyecto de normativa de permanencia de los estudiantes de la Universidad Politécnica de Madrid, que ha sido aprobado por el Consejo Social en sus sesiones de los días 25 de abril y 17 de julio de 1995, el cual se publica en el anexo de esta Resolución.

Madrid, 19 de julio de 1995.-El Rector, Saturnino de la Plaza Pérez.

ANEXO

Normativa de regulación de la permanencia de los estudiantes de la Universidad Politécnica de Madrid

El artículo 27.2 de la Ley de Reforma Universitaria atribuye al Consejo Social la competencia de señalar las normas que regulen la permanencia de los estudiantes en la Universidad.

En su virtud, el Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid señala las siguientes normas:

Artículo 1.

La presente normativa se aplicará a todos los estudiantes que se matriculen para cursar estudios de primer ciclo, de primero y segundo ciclos o de sólo segundo ciclo.

Artículo 2.

A los efectos previstos en esta normativa, todas las asignaturas impartidas en la Universidad Politécnica de Madrid serán contabilizadas en créditos.

Artículo 3.

El estudiante que se matricule por primera vez en el primer curso de cualquiera de las carreras que se imparten en la Universidad Politécnica de Madrid, para continuar los mismos estudios, tendrá que aprobar al menos seis créditos de materias obligadas del primer curso de la titulación a la que aspira.

Artículo 4.

Un estudiante sólo podrá proseguir sus estudios en la Universidad Politécnica de Madrid si finalizado el segundo año académico de estancia en ella tiene aprobadas asignaturas que supongan al menos el 60 por 100 de los créditos correspondientes a las materias obligadas del primer curso de un determinado plan de estudios conducente a una de las titulaciones impartidas en la Universidad Politécnica de Madrid.

Artículo 5.

No obstante lo establecido en el artículo 3, el alumno que no apruebe en su primer año académico los seis créditos de materias obligadas de primer curso podrá acceder, por una sola vez, a los estudios conducentes a la obtención de otra titulación de las impartidas en la Universidad Politécnica de Madrid cumpliendo idénticos requisitos que los alumnos de nuevo ingreso. En tal caso, para poder proseguir estudios en la Universidad Politécnica de Madrid deberá aprobar durante el año académico al menos nueve créditos de materias obligadas incluidas en su primer curso y al finalizar el segundo año académico de estancia en el nuevo centro deberá tener aprobadas asignaturas que supongan al menos el 60 por 100 de los créditos correspondientes a las materias obligadas del primer curso de la titulación a la que aspira.

Artículo 6.

Independientemente de lo establecido, respectivamente, en los artículos 4 y 5, si concluido el segundo o el tercer año académico, según proceda, a un estudiante le falta una asignatura de materia obligada del primer curso para alcanzar el 60 por 100 de la carga lectiva de tal naturaleza, podrá someterse a la Junta de Compensación por una sola vez, de conformidad con la regulación que al respecto apruebe la Junta de Gobierno.

Artículo 7.

Cuando un alumno se haya encontrado en una o varias situaciones excepcionales (contrato de trabajo, enfermedad grave, maternidad, prestación social sustitutoria, servicio militar o cualquier otra que así sea considerada por la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid) podrá invocarla por escrito, presentado ante la Comisión de Gobierno de su centro y antes del mes de mayo, salvo que se acredite una causa de fuerza mayor. El interesado deberá adjuntar los justificantes que acrediten fehacientemente al menos una situación excepcional y deberá renunciar expresamente, para lo que resta del año académico, a todos los derechos de examen derivados de la formalización de su matrícula. Si se trata de alguna de las situaciones excepcionales descritas en este artículo o ya consideradas como tales por la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, la Comisión de Gobierno a tenor de la fehaciencia de los justificantes aportados, podrá estimar la alegación que supondrá no computar el año académico en curso a efectos de permanencia en la Universidad Politécnica de Madrid. Si se trata de alguna situación que la Comisión de Gobierno presuma también como excepcional, antes de tomar acuerdo al respecto, deberá recabar de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid autorización para considerarla como tal.

Artículo 8.

1. Los alumnos obligados a abandonar los estudios en otras universidades por aplicación de su respectivo régimen de permanencia, no podrán iniciar ni proseguir los mismos estudios en la Universidad Politécnica de Madrid.

2. Los alumnos que procedan de otras universidades, con independencia de lo que hasta entonces se les hubiere aplicado en su universidad de origen, serán sometidos a la normativa vigente en la Universidad Politécnica de Madrid. La Comisión de Convalidación computará por equivalencia su historial académico universitario previo, a efectos de permanencia en la Universidad Politécnica de Madrid.

Disposición transitoria primera.

Se considera crédito a los efectos de esta normativa, la unidad de valoración correspondiente a diez horas de enseñanza teórica y/o práctica de acuerdo con el desarrollo normativo de la Ley de Reforma Universitaria que la impone para enseñanzas renovadas. En consecuencia, para planes no renovados se establecerán las equivalencias que procedan a los efectos de aplicar la presente normativa. A efectos de esta normativa no se computarán como créditos aprobados los obtenidos por convalidación.

Disposición transitoria segunda.

La permanencia de los alumnos de la Universidad Politécnica de Madrid, matriculados por primera vez con anterioridad al curso 1992/1993, seguirá rigiéndose por los criterios entonces vigentes en dicha Universidad. A un alumno matriculado en primero y por primera vez en la Universidad Politécnica de Madrid en el curso 1992/1993 o posteriores le será de aplicación la normativa de permanencia vigente en el momento de su ingreso o, en su caso, la más favorable de las que hayan entrado en vigor posteriormente.

Disposición derogatoria.

Con la entrada en vigor de esta normativa quedan derogadas las anteriores que regulan la permanencia de los estudiantes de la Universidad Politécnica de Madrid.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Junta de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta normativa, así como para adoptar las disposiciones pertinentes ante situaciones excepcionales no previstas en ella, manteniendo los principios de la presente normativa como garantía para los estudiantes. La Junta de Gobierno dará cuenta de tales disposiciones al Consejo Social.

Disposición final segunda.

Cada centro enviará anualmente a la Junta de Gobierno, para su valoración, un informe relativo al progreso de sus alumnos. Cada informe se referirá a los resultados derivados de la aplicación de la presente normativa e incluirá la evaluación de los rendimientos académicos obtenidos durante el curso, así como las medidas adoptadas o propuestas, en su caso, en orden a mejorar los rendimientos.

El Rector remitirá al Consejo Social, para su evaluación, toda la información anterior acompañada de un informe anual sobre los resultados derivados de la aplicación de la presente normativa, que se desglosarán según las diferentes enseñanzas y niveles.

Disposición final tercera.

Las impugnaciones que puedan producirse en la aplicación de la presente normativa serán resueltas por el Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, dando cuenta de su contenido y resolución al Consejo Social.

Disposición final cuarta.

Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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