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Documento BOE-A-1995-1933

Resolución de 28 de diciembre de 1994, de la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales, por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la parte dispositiva del Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 1994 por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos al objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento de una línea eléctrica aérea trifásica a 220 kV de entrada y salida en la subestación de Cacicedo, de la línea Penagós-Nueva Montaña, en la provincia de Cantabria, cuyo titular es «Electra de Viesgo, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 24 de enero de 1995, páginas 2293 a 2293 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-1933

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose producido acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 7 de octubre de 1994 sobre urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios al objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento de una línea eléctrica aérea trifásica a 220 kV de entrada y salida en la subestación de Cacicedo, de la línea Penagós-Nueva Montaña, en la provincia de Cantabria, cuyo titular es «Electra de Viesgo, Sociedad Anónima», esta Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales ha resuelto:

Ordenar la publicación de la parte dispositiva del referido acuerdo de 7 de octubre, cuyo texto literal es el siguiente:

A los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas 10/1966, de 18 de marzo, y su Reglamento de aplicación aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes gravados con la servidumbre de paso para el establecimiento de una línea eléctrica aérea trifásica a 220 kV de entrada y salida en la subestación de Cacicedo, de la línea Penagós-Nueva Montaña, en la provincia de Cantabria, cuya instalación ha sido proyectada por «Electra de Viesgo, Sociedad Anónima».

Los bienes y derechos a los que afecta esta disposición, corresponden a la finca con cuyos propietarios no se ha llegado a un acuerdo y que aparecen descritos en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios, que consta en el expediente y que para información pública se insertó en el «Boletín Oficial de Cantabria» de fecha 14 de julio de 1992, sin perjuicio de los acuerdos que pudieran haberse convenido durante la tramitación de este expediente y los que se puedan convenir en fases posteriores, entre la empresa solicitante y los propietarios afectados.

Madrid, 28 de diciembre de 1994.-El Secretario general, Alberto Lafuente Félez.

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