Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-19270

Resolución de 3 de julio de 1995, de la Universidad de Salamanca, por la que se resuelve publicar el régimen de ayudas al estudio para empleados públicos de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1995, páginas 25226 a 25227 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1995-19270

TEXTO ORIGINAL

La Universidad de Salamanca es una administración pública dotada de personalidad jurídica que desarrolla sus funciones en régimen de autonomía, comprendiendo ésta, entre otras, la elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

El artículo 131.1 de los Estatutos de la Universidad de Salamanca, señala que entre los derechos del personal académico se encuentra el de ser beneficiarios de cuantas prestaciones asistenciales ofrezca la universidad.

El artículo 141.2 de los Estatutos relativo al personal de administración y servicios, remite en este asunto, para los funcionarios no docentes, a lo previsto en la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964, siéndole de aplicación lo dispuesto en su artículo 67.1 que impone al Estado el deber de facilitar a sus funcionarios adecuada asistencia social, y para el personal laboral, al Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo.

Al amparo de esta normativa, se hace necesario instrumentar un sistema de asistencia social que facilite el estudio a los empleados públicos de la Universidad de Salamanca y miembros de sus familias, estableciendo modalidades de ayuda parcial o total al pago de los precios públicos académicos.

En consecuencia y en ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria; Real Decreto 678/1988, de 1 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Salamanca; la Ley 5/1985 del Consejo Social de las Universidades, y la Orden de 15 de septiembre de 1986, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno, el Consejo Social aprobó en su sesión de 22 de junio de 1995, previo informe de la Gerencia a la Junta de Gobierno en su sesión de 26 de mayo de 1995, la normativa de ayudas al estudio para empleados públicos de la Universidad de Salamanca.

Salamanca, 3 de julio de 1995.-El Rector, Ignacio Berdugo Gómez de la Torre.

REGIMEN DE AYUDAS AL ESTUDIO PARA EMPLEADOS PUBLICOS

DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

1. Estudios cubiertos.

1.1 Las ayudas cubrirán los costes o precio público de la primera matrícula de cualquiera de las enseñanzas organizadas por la Universidad de Salamanca cuya superación dé derecho a la obtención de los títulos oficiales a que se refieren los artículos 28.1 y 30 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria de 25 de agosto de 1983, incluida la matrícula en el tercer ciclo o doctorado.

1.2 Quedan expresamente excluidos los cursos para postgraduados y de especialización, así como aquellas otras enseñanzas que, impartidas por la Universidad de Salamanca en uso de su autonomía, son conducentes a la obtención de diplomas o títulos distintos de los mencionados en el párrafo anterior.

2. Beneficiarios.

2.1 Disfrutarán del beneficio de matrícula gratuita a título de ayuda asistencial a la comunidad universitaria, con el alcance expresado en el apartado 3 de la presente normativa, quienes pertenezcan a las siguientes categorías de empleados públicos universitarios, siempre que presten servicio en la Universidad de Salamanca y sean retribuidos con cargo a sus presupuestos:

A. Profesores de cuerpos docentes universitarios.

B. Eméritos, Ayudantes y Profesores Asociados.

C. Funcionarios no docentes.

D. Personal laboral incluido en el Convenio Colectivo.

2.2 El beneficio se extenderá al cónyuge (no separado ni divorciado judicialmente), así como a los hijos menores de 28 años, incluidos los huérfanos, del personal mencionado en el apartado anterior.

3. Extensión de la ayuda.

3.1 La ayuda comprenderá la totalidad o parte de la cuantía del precio público académico, atendiendo a la naturaleza, dedicación y duración de su relación de servicio con la Universidad.

A. Matrícula gratuita, en todo caso:

Profesores de cuerpos docentes.

Funcionarios de carrera no docentes.

Personal laboral fijo.

B. Matrícula gratuita o bonificada, según la duración de la relación de servicios:

Ayudantes y Profesores Asociados a tiempo completo.

Funcionarios interinos.

Personal laboral temporal.

Profesor asociado a tiempo parcial.

3.2 El personal referido en el apartado 3.1.B disfrutará de la ayuda por la totalidad de lo matrícula si cumple alguna de estas dos condiciones:

a) Haber prestado servicio durante un período superior a un año, en el período inmediatamente anterior a la fecha de inicio del plazo de matrícula; b) El contrato o nombramiento tenga una vigencia prevista superior a un año.

3.3 La matrícula bonificada se aplicará de acuerdo con la siguiente escala, a quienes mantengan su relación de servicios con la Universidad en el plazo de matriculación:

A. Bonificación del 75 por 100 del precio público:

Quienes cumplan una de estas dos condiciones: a) Haber prestado servicios entre seis meses y un año inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del plazo de matrícula; b) El contrato o nombramiento tenga una vigencia prevista entre seis meses y un año.

B. Bonificación del 50 por 100 del precio público:

Quienes cumplan una de estas dos condiciones: a) Haber prestado servicio en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del plazo de matrícula; b) El contrato o nombramiento tenga una vigencia prevista que exceda de los seis meses siguientes al período de matriculación.

3.4 El personal contrato administrativo (Profesor Asociado a tiempo parcial) y personal laboral a tiempo parcial tendrá derecho al 50 por 100 de la ayuda que corresponda a la misma categoría a tiempo completo.

4. Procedimiento.

Los beneficiarios de este derecho que, por cumplir los requisitos académicos y económicos, puedan obtener la compensación del importe de la matrícula con cargo a becas y ayudas al estudio de carácter general, están obligados a solicitar éstas con carácter previo, aplicándose la ayuda prevista en este acuerdo cuando aquellas les sean denegadas.

5. Gestión.

5.1 La formalización de la solicitudes de ayuda por estudios, será coincidente con la matriculación de las respectivas enseñanzas, debiendo acompañarse la certificación expedida por la unidad de personal correspondiente de la Universidad de Salamanca, que acredite los requisitos exigidos en la presente normativa.

5.2 La Gerencia realizará las operaciones presupuestarias contables o técnicas precisas para simplicar el procedimiento de concesión de las ayudas, que se imputarán al concepto 162 «Gastos sociales de funcionarios y personal laboral».

6. Convenios de reciprocidad.

La Universidad de Salamanca podrá promover la suscripción de convenios con otras universidades españolas para la aplicación de los beneficios de matrícula gratuita con arreglo a criterios de reciprocidad.

Disposición adicional primera.

El personal de la Universidad que no prestando servicio efectivo en la Universidad de Salamanca, por encontrarse en la situación administrativa de servicios especiales, y que reúna los restantes requisitos exigidos por la presente normativa, tendrá igualmente derehco a la ayuda por estudio.

Disposición adicional segunda. Interpretación y desarrollo.

El presente acuerdo será aplicable exclusivamente a los casos tasados que en él se regulan, sin que quepa su aplicación analógica o supletoria a otros supuestos no previstos.

Se faculta al Rector de la Universidad de Salamanca para la interpretación y desarrollo del presente acuerdo.

Disposición final. Publicidad y vigencia.

Este acuerdo se publicará integramente en el tablón de anuncios de la Universidad de Salamanca, así como en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente acuerdo entrará en vigor y será de aplicación a partir del curso académico 1995-96.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid