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Documento BOE-A-1995-19264

Orden de 21 de julio de 1995 por la que se reconoce, clasifica e inscribe como Fundación Cultural Privada, con el carácter de benéfica, la denominada «Fundación Pedro Muñoz-Seca».

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1995, páginas 25224 a 25224 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-19264

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento, clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas de la «Fundación Pedro Muñoz-Seca» y;

Resultando que por doña Rosario Muñoz-Seca Ariza y el excelentísimo señor don Hernán Díaz Cortés, en su calidad de Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz), se procedió a constituir una Fundación Cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don Luis Coronel de Palma, el día 11 de mayo de 1995 complementada por otras diez escrituras de aceptación de cargos, ante el Notario de Madrid don José Lucas Fernández, nueve de ellas de fecha 21 de junio de 1995, y otra, de fecha 23 de junio de 1995; fijándose su domicilio en el Puerto de Santa María (Cádiz), calle Nevería, número 48.

Resultando que el capital inicial de la Institución se constituye con los siguientes bienes: Por una parte: Los bienes culturales (manuscritos, libros, obras de arte, fotografías, mobiliario, etcétera), aportando por los descendientes de don Pedro Muñoz-Seca, los cuales obran en el catálogo anexo a los Estatutos. El valor total a que ascienden los citados bienes es de 26.562.000 pesetas, justificando el Notario la realidad de la aportación, con la entrega formal que se realiza a favor de la Fundación y en concepto de pleno dominio y, por otra, la dotación de 2.000.000 de pesetas aportadas por el excelentísimo Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación; se especifica el objeto de la misma consiste en: «a) La conservación, estudio y difusión de los fondos documentales, bibliográficos, artísticos, moblaje, etcétera relativos a don Pedro Muñoz-Seca, existentes en el momento presente por aportación de sus descendientes y de los que en lo sucesivo pudieran recuperarse y pasarán a formar parte del Patrimonio de la Fundación. b) La investigación de la comediografía universal en su evolución histórica y la difusión respectiva de lo realizado, en la intención de contribuir al mejor conocimiento del género teatral al que don Pedro Muñoz-Seca consagró su trabajo y capacidad creativa. c) El fomento de la comedia como género teatral específico y diferenciado y a la vez amplio y difícilmente delimitable, por cuantos medios se consideren convenientes en cada momento. Para el cumplimiento de sus fines, la Fundación realizará cuantas actividades y prestará cuantos servicios considere necesarios. En cualquier caso, es voluntad de los fundadores dejar constancia expresa en estos Estatutos de que entre las actividades y servicios a desarrollar se le confiere la mayor importancia al centro cultural, situado en la casa donde viviera el autor en El Puerto de Santa María, que ha de albergar el legado de don Pedro Muñoz-Seca, un centro de documentación y una exposición permanente sobre su vida y su obra. La Fundación Pedro Muñoz-Seca se guiará en la realización de sus fines por el respeto a la libertad creativa y la enorme responsabilidad para con la humanidad que conlleva el sentido del humor, virtud -¿la quinta cardinal)- que tanto y tan acertadamente derrochó don Pedro Muñoz-Seca»;

Resultando que el gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a las siguientes personas: a) Miembros vitalicios: Doña Rosario Muñoz-Seca y Ariza, excelentísima señora doña Asunción Muñoz-Seca y Ariza, doña Mercedes Muñoz-Seca y Ariza, don José Muñoz Seca y Ariza, don Alfonso Ussía Muñoz-Seca, don Borja Candelus Muñoz-Seca, don José Muñoz-Seca Blanc. b) Miembros permanentes en representación del excelentísimo Ayuntamiento de El Puerto de Santa María: El Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal, el Concejal-Delegado de Cultura y un Concejal designado por el Alcalde; habiéndose nombrado también, de conformidad con sus Estatutos, dos Copresidentes, cargos que recaerán, con carácter vitalicio, en doña Rosario Muñoz-Seca y con carácter permanente, en el Alcalde de El Puerto de Santa María; la Vicepresidencia del Patronato corresponderá, con carácter permanente, al Concejal Delegado de Cultura del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María; formando parte del Patronato, sin derecho a voto, un/a Asesor/a Cultural, designado/a por el Alcalde del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, que ostenta en la actualidad don Francisco Javier Maldonado Rosso y un/a Secretario/a, nombrado por el Patronato de la Fundación, que ostenta en la actualidad la excelentísima señor doña Rocío Ussía Muñoz-Seca, todos los cuales han aceptado, expresamente, sus cargos.

Vistos la Constitución vigente; la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970; el Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas de 21 de julio de 1972; los Reales Decretos 1762/1979, de 29 de junio; 565/1985, de 24 de abril y la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y las demás disposiciones concordantes y de general aplicación;

Considerando, que conforme a lo prevenido en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1762/1979, en relación con el artículo 103.4 del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972, es de la competencia de este Departamento el reconocer, clasificar e inscribir la presente Fundación, en consideración a los fines que se propone cumplir;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello y que al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos señalados en el artículo 1.º del Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas y entidades análogas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, con las especificaciones de sus artículos 6.º y 7º, siendo por su carácter una institución cultural y benéfica,

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General del Protectorado, previo informe favorable del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Primero.-Reconocer como Fundación Cultural Privada, con el carácter de benéfica, la denominada «Fundación Pedro Muñoz-Seca».

Segundo.-Encomendar su representación y gobierno al Patronato cuya composición anteriormente se detalla.

Tercero.-Aprobar su presupuesto para el primer año.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 21 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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