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Documento BOE-A-1995-19242

Orden de 26 de julio de 1995 por la que se regula la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos de ámbito estatal y con representación parlamentaria, para la promoción de actividades en Iberoamérica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1995, páginas 25193 a 25194 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1995-19242
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/07/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores valora positivamente las actividades llevadas a cabo por entidades u organizaciones no gubernamentales españolas en el campo de la cooperación en Iberoamérica. Por ello, estableció, a través de los presupuestos generales, la concesión de subvenciones que ayuden a la financiación de la encomiable labor que realizan dichas organizaciones no gubernamentales.

Los presupuestos generales para 1995 amplían aún más el marco de acción y prevén la ayuda financiera a programas específicos de fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos de ámbito estatal y con representación parlamentaria que promuevan actividades que contribuyan a la implantación y arraigo de la cultura democrática en Iberoamérica, a través de programas de formación, seminarios, publicaciones y encuentros.

Por todo lo anterior, previo informe del Servicio Jurídico del Estado, en cumplimiento de lo establecido en el apartado sexto del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria y de la facultad que le confiere la disposición final primera del Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y régimen de concesión.-La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica podrá disponer, dentro de los límites presupuestarios en el ámbito de sus competencias, la concesión de subvenciones para la realización de actividades en Iberoamérica que difundan el conocimiento del sistema democrático mediante el estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural a través de la celebración de convenios con fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos de ámbito estatal y con representación parlamentaria.

Segundo. Requisitos de las solicitudes.-Podrán optar a las subvenciones que se regulan en esta Orden las entidades que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente constituidas.

2. Mantener dependencia orgánica de partidos políticos de ámbito estatal y con representación parlamentaria. A estos efectos deberán aportar la siguiente documentación:

a) Acreditación de estar legalmente constituidas, estatutos y código de identificación fiscal.

b) Escrito de quien ostente la representación del partido político, designando a la fundación o asociación solicitante como perceptora de la subvención.

3. Acreditar la capacidad para llevar a cabo la actividad. A estos efectos deberá aportar la siguiente documentación:

a) Descripción y fines de la actividad para la que se solicita la subvención: Resultados previstos, duración, participantes, etc.

b) Presupuesto anual: Previsión de ingresos y gastos.

c) Programa general de actividades de la fundación y asociación para 1995.

d) Presupuesto de la actividad para la que se solicita la subvención con mención expresa de otras ayudas solicitadas o concedidas con cargo a fondos públicos.

e) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, respecto a la Seguridad Social.

Tercero. Convocatorias.-Las convocatorias, que deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se realizarán por Resolución del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, y se ajustarán a lo dispuesto en la presente Orden, completándola en los extremos siguientes:

a) Organo al que deberán dirigirse las solicitudes, que podrán presentarse en las dependencias centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Crédito presupuestario al que se impute la subvención.

c) Determinación de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

d) Indicación de los órganos competentes para la instrucción del procedimiento.

e) Plazo de presentación de las solicitudes, que no será inferior a quince días, a partir de la fecha de la publicación de la Resolución. Los requisitos generales de las solicitudes y el plazo para la subsanación y mejora de las mismas se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Plazo de resolución del procedimiento.

g) Determinación de los criterios de valoración de las solicitudes.

h) En caso de estimarse necesario, medidas de garantía en favor de los intereses públicos, de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria.

Cuarto. Comisión de Estudio y Valoración.-Las solicitudes y documentación presentadas serán informadas por una Comisión de Estudio y Valoración, que estará integrada por lo siguientes miembros:

Presidente: El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Vicepresidente: El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Vocales:

El Director general de Política Exterior para Iberoamérica.

El Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana.

El Director del Gabinete del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

El Subdirector general, Jefe de la Oficina de Planificación y Evaluación de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Secretario: El Vocal Asesor del Gabinete del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

El funcionamiento de la Comisión de Estudio y Valoración se ajustará al régimen de órganos colegiados establecido en los artículos 22 al 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión quedará válidamente constituida, tanto en primera como en segunda convocatoria, con la presencia del Presidente, del Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Quinto Resoluciones.-Las subvenciones se concederán mediante Resolución del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, que deberá ser notificada a los beneficiarios y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Estas Resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

Sexto. Obligaciones del beneficiario.-El beneficiario vendrá obligado a utilizar la subvención exclusivamente para la realización de la actividad para la que se le ha concedido, de donde se deriva la asunción de las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante el órgano concedente, en el plazo que se establezca, la realización de la actividad y la aplicación de los fondos percibidos, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se hayan fijado en el convenio al que da lugar la resolución de concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos nacionales o internacionales.

Séptimo. Concurrencia de subvenciones.-El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden no podrá, en ningún caso, ser de la cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Octavo. Revisión de las subvenciones.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Noveno. Revocación de la subvención.-Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.

Décimo. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de ayudas y subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Undécimo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 26 de julio de 1995.

SOLANA MADARIAGA

Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/07/1995
  • Fecha de publicación: 11/08/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 12/08/1995
  • Fecha de derogación: 26/04/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-1989-4535).
    • art. 81 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA:
Materias
  • Asociaciones
  • Cooperación internacional
  • Fundaciones
  • Partidos políticos
  • Subvenciones

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