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Documento BOE-A-1995-19204

Resolución de 10 de agosto de 1995, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos aplicables en el ámbito de la península e islas Baleares a partir del día 12 de agosto de 1995.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 1995, páginas 25127 a 25128 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-19204
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/08/10/(5)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 28 de diciembre de 1994, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 28 de diciembre de 1994, se aprobó el sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos en el ámbito de la península e islas Baleares.

En cumplimiento de lo dispuesto en dicha Orden,

Esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:

Desde las cero horas del día 12 de agosto de 1995, los precios máximos de venta al público en el ámbito de la península e islas Baleares de los productos que a continuación se relacionan, impuestos incluidos, en su caso, serán los siguientes:

1. Gasolinas auto en estación de servicio o aparato surtidor:

Pesetas por litro

Gasolina auto I.O. 97 (súper) / 112,6

Gasolina auto I.O. 92 (normal) / 109,1

Gasolina auto I.O. 95 (sin plomo) / 106,6

El precio de las gasolinas auto para las representaciones diplomáticas que, en régimen de reciprocidad, tengan concedida la exención del Impuesto sobre Hidrocarburos, será el que resulte de restar al precio aplicable el tipo del citado impuesto vigente en cada momento.

2. Gasóleos A y B en estación de servicio o aparato surtidor:

Pesetas por litro

Gasóleo A / 85,3

Gasóleo B / 51,0

3. Gasóleo C:

Pesetas por litro

a) Entregas a granel a consumidores directos de suministros unitarios en cantidades entre 2.000 y 5.000 litros. / 44,9

b) En estación de servicio o aparato surtidor. / 47,8

A los precios de los productos a que hace referencia esta Resolución les serán de aplicación los recargos máximos vigentes establecidos para los mismos por forma y tamaño de suministro.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 10 de agosto de 1995.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/08/1995
  • Fecha de publicación: 11/08/1995
  • Efectos desde el 12 de agosto de 1995.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 28 de diciembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-28892).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Precios
  • Productos petrolíferos

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