Visto el expediente de indulto de doña María Castillo Alba, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno, al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.º del Código Penal, por la Sala Segunda del Tribunal Supremo y condenada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona, en sentencia de fecha 20 de abril de 1993, como autora de un delito de asesinato en grado de frustración, a la pena de diecisiete años cuatro meses y un día de reclusión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el día 8 de enero de 1992; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 1995,
Vengo en conmutar a doña María Castillo Alba la pena privativa de libertad impuesta por otra de seis años de prisión menor, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Palma de Mallorca a 21 de julio de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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