Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), con fecha 4 de marzo de 1993, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 5.870/1991, promovido por «Vega e Hijos, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción a la legislación vigente en materia de quesos; sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Estimamos en parte y en lo demás desestimamos la demanda interpuesta por "Vega e Hijos, Sociedad Anónima", contra el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y, en consecuencia, rectificamos la resolución impugnada en el sentido de que la infracción cometida se reputa de leve, y la multa impuesta se reduce a 10.000 pesetas, en vez del 1.000.000 de pesetas que se habían impuesto.
Confirmamos los restantes pronunciamientos, y no hacemos condena en costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 18 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Política Alimentaria.
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