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Documento BOE-A-1995-18672

Orden de 2 de agosto de 1995 por la que se aprueba la convocatoria específica de prueba selectiva 1995 para acceder en 1996 a plazas en formación de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria según lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 931/1995, de 9 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 1995, páginas 24137 a 24163 (27 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-18672

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 931/1995, de 9 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 16), por el que se dictan normas en relación con la Formación Especializada en Medicina Familiar y Comunitaria de los Licenciados en Medicina a partir del 1 de enero de 1995 y se adoptan determinadas medidas complementarias, tiene como finalidad fundamental posibilitar el acceso a plazas en formación de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria a aquellos licenciados que por haber finalizado sus estudios a partir del 1 de enero de 1995, no pueden obtener la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, y por ello no pueden ejercer la Medicina General en el Sistema Nacional de Salud sin poseer el citado título de especialista, por exigirlo así el artículo 36 de la Directiva 93/16/CEE.

El Real Decreto 931/1995 en su artículo segundo establece que, con carácter previo a la convocatoria anual a la que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 127/1984, se efectuará una convocatoria específica de plazas de Formación en Medicina Familiar y Comunitaria a la que sólo podrán concurrir quienes hubieran obtenido el título de Licenciado en Medicina con posterioridad al 1 de enero de 1995.

Mediante la presente Orden se aprueba la mencionada convocatoria específica que se ajusta a lo previsto en el Real Decreto 931/1995 antes citado y en la Orden de 27 de junio de 1989 («Boletín Oficial del Estado» del 28) por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, en lo que no haya resultado modificada por aquél.

Por todo ello, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia, dispongo.

Primero.-Publicar a través del anexo I de esta Orden, el extracto del acta de la Comisión Interministerial prevista en los artículos 2 y 3 de la Orden de 27 de junio de 1989, que incluye el catálogo general de plazas acreditadas para la formación en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria y dentro de éstas, las que dicha Comisión, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 931/1995, ha acordado ofertar para su adjudicación en la convocatoria específica 1995, distribuidas por Sectores, Comunidades Autónomas, provincias y unidades docentes.

Dicha oferta incluye un total de 1.800 plazas en formación por el sistema de residencia, distribuidas por Sectores de la siguiente forma:

A) Sector público: 1.792 plazas de formación de las que 1.754 pertenecen a Unidades Docentes de Medicina Familiar y Comunitaria, cuya titularidad corresponde a la Seguridad Social y 38 pertenecen a Unidades Docentes de Medicina Familiar y Comunitaria, cuya titularidad corresponde a Instituciones Públicas ajenas a la Seguridad Social.

B) Sector Privado: 8 plazas que pertenecen a Unidades Docentes de Medicina Familiar y Comunitaria de titularidad privada, que se podrán adjudicar a los seleccionados en la prueba selectiva, que hayan obtenido una puntuación total individual a la que corresponda un número de orden igual o menor que el obtenido por el último adjudicatario de plazas del Sector Público, siempre que presenten en el momento de solicitar su asignación, la conformidad expresa del titular de la correspondiente Unidad Docente.

Al tratarse de la primera Convocatoria Específica de plazas en formación de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria para Licenciados en Medicina que hayan superado los estudios y obtenido dicho título con posterioridad al 1 de enero de 1.995, todas las plazas en formación ofertadas, se encuentran libres de reserva.

Segundo.-La Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Consumo, conforme a lo previsto en el artículo 10.1, b), del Real Decreto 858/1992, de 10 de julio, ejercerá las competencias de gestión de las pruebas selectivas que se convocan. De acuerdo con lo previsto en el artículo 1.º 1 de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 2 de noviembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario por delegación de la Ministra de dicho Departamento, aprobará la relación a la que se refiere la base XIII.1 de esta convocatoria.

Tercero.-Convocar la provisión de las plazas en formación que se incluyen en la oferta que se cita en el anexo I de esta Orden, cuyo procedimiento de selección y adjudicación se regulará de acuerdo con lo previsto en las siguientes

Bases

I. Requisitos de los aspirantes

1. Ser español o nacional de cualquiera de los Estados miembros que integran la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo.

2. Haber superado los estudios correspondientes al título oficial de Licenciado en Medicina o su equivalente extranjero, a partir del 1 de enero de 1995.

3. En el caso de títulos extranjeros se exigirá que hayan sido expresamente reconocidos u homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Los requisitos mencionados en el apartado 2 y en el primer párrafo de este apartado, deberán reunirse antes de la fecha de celebración del ejercicio.

4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las actividades profesionales que exige el programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, a cuyos efectos deberá superarse el examen médico que se especifica en la base XIV.2.

II. Prueba selectiva

1. La prueba selectiva para los que pretenden acceder a las plazas en formación de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, incluidas en el anexo I, consistirá en la realización de un ejercicio de contestaciones múltiples, cuya duración será de cinco horas y en la valoración del expediente académico correspondiente a los estudios universitarios de la licenciatura.

La puntuación total individual que se reconozca a cada participante en la prueba, estará constituida por la suma de la que obtenga en el ejercicio de contestaciones múltiples que rinda y de la asignada a los méritos académicos correspondientes a los estudios universitarios de la licenciatura, que haya acreditado en tiempo y forma, conforme a las reglas contenidas en el artículo sexto de la Orden de 27 de junio de 1989.

Los méritos académicos evaluables son los señalados en el apartado I del baremo contenido en el anexo de la citada Orden de 27 de junio de 1989, que se reproduce como anexo II de la presente. En ningún caso se considerarán válidas para acreditar estos méritos las papeletas de examen o cualquier otro documento distinto a la certificación académica personal.

2. La adjudicación se efectuará por unidades docentes atendiendo a la solicitud que formulen los aspirantes seleccionados en estas pruebas por riguroso orden de mayor a menor puntuación total individual reconocida a cada uno de ellos en las relaciones definitivas de resultados de acuerdo con lo previsto en la base X.

3. Todos los aspirantes realizarán el ejercicio de contestaciones múltiples en Madrid.

III. Solicitudes

1. Los interesados dirigirán la solicitud para participar en la prueba selectiva en impreso oficial, cuyo modelo se contiene en el anexo III, al Director General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Consumo en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Los impresos oficiales de solicitud se podrán adquirir, al precio de 25 pesetas, en el Ministerio de Sanidad y Consumo o en las dependencias de este Departamento, que se relacionan en el anexo IV de la presente Orden.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de los Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y Consumo o en los Servicios Territoriales de este Departamento, que se especifican en el anexo IV, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los aspirantes presentarán junto con la solicitud los siguientes documentos:

a) Fotocopia de documento nacional de identidad o del pasaporte, o tarjeta de residencia si se trata de ciudadanos de la Unión Europea o nacionales de Estados Miembros del Espacio Económico Europeo.

b) Fotocopia compulsada del título oficial de Licenciado en Medicina o en el caso de títulos extranjeros de la Resolución de reconocimiento u homologación del mismo dictada por el Ministerio de Educación y Ciencia.

En defecto del título español de Licenciado, se aportará el certificado sustitutorio definido en la instrucción novena de la Resolución de 26 de junio de 1989 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio).

c) Fotocopia compulsada de la certificación académica personal en la que figurarán las calificaciones obtenidas en la Licenciatura y la fecha de fin de carrera. A estos efectos se utilizará el modelo correspondiente de los aprobados por el Consejo de Universidades que se reproduce en el anexo V.

La compulsa de los documentos que se citan en el presente apartado se efectuará por Fedatario público o se facilitará gratuitamente mediante la presentación del documento original y una copia del mismo ante los funcionarios encargados de recibir las solicitudes en los Servicios Centrales y Territoriales del Ministerio de Sanidad y Consumo que se citan en el anexo IV de esta Orden, encargados de la recepción de las solicitudes, quienes procederán a estampar en la copia que se incorpore al expediente administrativo el correspondiente sello de compulsa, devolviendo el original al interesado.

4. Cuando las certificaciones académicas se refieran a estudios universitarios cursados en el extranjero, los interesados vendrán obligados a presentar, debidamente legalizado, documento oficial expedido por la Universidad de que se trate, en el que se contenga la tabla oficial de calificaciones utilizada por aquella y la fecha de finalización de los estudios de la carrera de Medicina.

5. Cuando los aspirantes no puedan aportar en el momento de presentar su solicitud los documentos a que se refieren los apartados 3, b); 3, c), y 4 de la presente base, acreditativos de que reúnen los requisitos exigidos en la base I, serán admitidos con carácter condicional a la prueba, aunque serán posteriormente excluidos de ella si no aportan los citados documentos, antes de que finalice el plazo previsto en esta convocatoria para reclamar contra la relación provisional de resultados, según lo establecido en la base IX.

IV. Derechos de participación

1. Los derechos de participación en la prueba selectiva serán de 6.000 pesetas que se ingresarán en la cuenta corriente 7.075.007 abierta en la Caja Postal bajo la denominación «Ministerio de Sanidad y Consumo. Pruebas de acceso a la formación sanitaria especializada». El ingreso podrá efectuarse en cualquier oficina de la Caja Postal presentando el impreso de solicitud para que se haga constar en el mismo el pago de los derechos con el sello acreditativo de Caja Postal, cuya falta determinará la exclusión, por tal causa, del aspirante.

2. En ningún caso la presentación y pago de los derechos en la Caja Postal supondrá sustitución de trámite de presentación de la solicitud ante la Dirección General de Ordenación Profesional en el tiempo y forma hábiles señalados en el número 1 de la anterior base III.

3. Sólo procederá la devolución de los derechos de participación efectivamente abonados cuando la Dirección General de Ordenación Profesional declare no admitido a la prueba selectiva al interesado en la correspondiente relación definitiva a que se refiere la base siguiente y éste la solicite por escrito en los cinco días siguientes de la exhibición de aquella relación.

V. Relación de admitidos, admitidos condicionales

y no admitidos

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Ordenación Profesional aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos, admitidos condicionales, y no admitidos a la prueba selectiva, ordenando su exhibición para general conocimiento, en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las dependencias territoriales del mismo, citadas en el anexo IV.

2. Esta relación se ordenará alfabéticamente por apellidos, e indicará para cada aspirante el número de expediente, su nacionalidad, el número de documento nacional de identidad o equivalente para extranjeros, los admitidos y los admitidos condicionales, o la declaración de no admitido a la prueba, expresando en los dos últimos supuestos sus causas. Se entenderá que mediante la resolución que aprueba estas relaciones provisionales, la Dirección general de Ordenación Profesional requiere a los admitidos condicionales y a los no admitidos para que en el plazo a que se refiere el siguiente apartado 3. subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos en los términos previstos por el artículo 50 en relación con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. Contra la anterior relación provisional, los interesados podrán presentar reclamación a la Dirección General de Ordenación Profesional en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la exhibición de aquélla en las dependencias administrativas indicadas. Las reclamaciones que se presenten serán resueltas por la Dirección General de Ordenación Profesional al aprobar la relación definitiva de admitidos, admitidos condicionales y no admitidos a la prueba selectiva a la que se dará igual publicidad que a la provisional.

En la relación definitiva de admitidos se indicará también la Mesa de Examen en la que cada aspirante debe realizar el ejercicio.

VI. Comisión calificadora

1. Aprobada la relación definitiva que se cita en la base V.3, la Dirección General de Ordenación Profesional dictará resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», anunciando la fecha de realización del ejercicio y nombrando la Comisión calificadora prevista en el artículo 8 de la Orden de 27 de junio de 1989.

2. La presidencia de la Comisión calificadora corresponderá al Director general de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Consumo, y la Vicepresidencia al Director general de Enseñanza Superior del Ministerio de Educación y Ciencia, quienes podrán delegar estas funciones.

Los vocales de esta Comisión se designarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1 de la Orden de 27 de junio de 1989.

3. La Comisión calificadora constituida en sesión permanente el día del ejercicio, ejercerá las funciones que le encomienda el artículo 8 de la Orden de 27 de junio de 1989.

VII. Mesas de examen

1. Los aspirantes realizarán el ejercicio ante la Mesa de examen que se les señale en la relación definitiva de admitidos. El ejercicio individual del aspirante será anulado si lo realiza ante una Mesa diferente de la que fue señalada, salvo que haya recibido autorización expresa de la Dirección General de Ordenación Profesional o lo realice ante la Comisión calificadora cuando, a juicio de ésta, exista causa justificada que lo imponga.

2. Todas las Mesas de examen se constituirán en Madrid en los lugares que se indiquen al tiempo de publicar la relación definitiva de admitidos. La Dirección General de Ordenación Profesional nombrará al Presidente-Interventor y a los Vocales de cada una de ellas, designados estos últimos de entre los propuestos por las Comisiones de docencia de las instituciones sanitarias, la Dirección General de Enseñanza Superior del Ministerio de Educación y Ciencia, los Servicios Territoriales del Ministerio de Sanidad y Consumo y las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas.

3. La Dirección General de Ordenación Profesional podrá nombrar, si lo estima necesario, Delegados que supervisen la constitución de las diferentes Mesas en cada centro de examen y el correcto desarrollo del ejercicio, a cuyo fin recibirán instrucciones específicas para el desempeño de las funciones que les sean delegadas.

VIII. Celebración del ejercicio

1. A partir de las quince horas del día señalado para la celebración del ejercicio, las Mesas llamarán e identificarán a los aspirantes convocados ante ellas, para que ocupen los lugares que se les asignen en el aula de examen.

2. Los cuadernos de examen serán entregados a cada Mesa en paquete cerrado y precintado por la Dirección General de Ordenación Profesional, paquete que no podrá ser abierto antes de las dieciséis horas.

3. Recibido el paquete y terminado el llamamiento, las Mesas se declararán, definitivamente, constituidas a partir de las dieciséis horas e, inmediatamente, en presencia de los examinandos, abrirán el paquete precintado entregando a cada uno de ellos un cuaderno de examen, señalando entonces la hora exacta de comienzo del ejercicio que tendrá una duración de cinco horas.

4. Los examinandos escribirán las contestaciones al cuestionario en la hoja de respuestas utilizando exclusivamente los signos o guarismos permitidos en el cuaderno. Cualquier anotación confusa, ilegible o que no corresponda a los signos permitidos será penalizada como respuesta incorrecta.

5. Durante la celebración del ejercicio no se permitirá el acceso al centro de examen y a las diferentes aulas de personas ajenas al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al llamamiento. Los examinandos no podrán abandonar el aula, salvo causa excepcional o inaplazable, hasta transcurrida una hora del comienzo del ejercicio. Posteriormente podrán hacerlo momentáneamente para caso de necesidad, autorizados por la Mesa que dispondrá lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para contestar el cuestionario.

6. Las Mesas ejercerán cuantas atribuciones resulten precisas para el buen orden y corrección en el desarrollo del ejercicio, cuidando especialmente de evitar cualquier comunicación entre los examinandos. Podrán exigir a los aspirantes, en cualquier momento, que acrediten su personalidad, guarden la debida compostura o abandonen el local si perturbasen la normal celebración del ejercicio.

7. Terminadas las cinco horas para contestar el cuestionario, las Mesas recogerán y sellarán las hojas de respuestas, guardándolas en paquetes que precintarán, en presencia de al menos dos de los examinandos, para su posterior entrega a la Dirección General de Ordenación Profesional.

8. Finalizada la sesión se levantará Acta suscrita por todos los miembros de la Mesa, cuyo original se entregará a la Dirección General de Ordenación Profesional, en la que se hará sucinta referencia al desarrollo del ejercicio y, en particular, al número de aspirantes presentados y retirados de su práctica, abandonos del aula y cualquier otra circunstancia relevante.

IX. Relación de resultados

1. Procesadas las hojas de respuestas, la Dirección General de Ordenación Profesional hará pública la relación de respuestas al cuestionario que la Comisión calificadora haya estimado correcta, ordenando su exhibición en las dependencias provinciales y territoriales del Ministerio de Sanidad y Consumo y abriendo entonces un plazo de tres días naturales para que los interesados presenten las reclamaciones a la misma que entiendan pertinentes. Estas reclamaciones serán resueltas por la Comisión que las estimará o rechazará anulando, en su caso, las preguntas que consideren necesario y determinando las de reserva que las sustituyan, si las hubiere, al tiempo que ratificará las que considere respuestas correctas a cuyo tenor se evaluarán los ejercicios.

2. Ratificadas las respuestas correctas, la Dirección General de Ordenación Profesional ordenará la valoración de los ejercicios y de los expedientes académicos de los aspirantes.

La resolución que apruebe la relación provisional de los resultados obtenidos por los participantes en las pruebas, se exhibirá en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las dependencias territoriales del mismo, citadas en el anexo IV.

3. La citada relación ordenada alfabéticamente por apellidos, indicará para cada participante el número de expediente y de documento nacional de identidad, la valoración particular y final del ejercicio y del expediente académico, la puntuación total individual expresada en diezmilésimas y el número de orden que a ésta corresponda.

Los aspirantes que hayan sido admitidos condicionalmente a la prueba y no hayan acreditado la obtención del título de Licenciado antes del día del ejercicio serán relacionados como excluidos.

Se tendrán por no presentados a los que no hayan rendido el ejercicio de contestaciones múltiples.

4. Contra la relación provisional de resultados los interesados podrán presentar reclamación a la Dirección General de Ordenación Profesional en el plazo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de su exhibición en las dependencias indicadas. En este mismo plazo los aspirantes relacionados como excluidos podrán, en su caso, acreditar la obtención del título oficial o del certificado sustitutorio del mismo, y la correspondiente certificación académica personal para que al mismo tiempo que se acredita la fecha de finalización de los estudios, les puedan ser evaluados los méritos académicos, siempre que, tanto el título como la certificación académica se hubieren obtenido antes del día del ejercicio. En ningún caso se valorarán los méritos correspondientes a calificaciones otorgadas después del día del ejercicio.

5. La Dirección General de Ordenación Profesional revisará la relación provisional de resultados para corregir los errores materiales y de cálculo advertidos, resolverá las reclamaciones presentadas y los empates producidos, según lo previsto en el número 3 de artículo 10 de la Orden de 27 de junio de 1989, y aprobará la relación definitiva a la que dará igual publicidad que a la provisional.

La valoración particular del ejercicio que se reconozca a cada aspirante en esta relación definitiva de resultados, será la que en su caso, se aplique en posteriores convocatorias específicas, en los términos previstos en el artículo segundo del Real Decreto 931/1995, de 9 de junio.

X. Actos relativos a la adjudicación de plazas y a la asignación

de reservas

1. Aprobada la relación definitiva de resultados la Dirección General de Ordenación Profesional dictará resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», convocando a los aspirantes seleccionados para que presenten solicitud de adjudicación de plaza en las Unidades Docentes que se especifican en el anexo I.

2. Los seleccionados en esta convocatoria específica 1995 presentarán, según el orden de prioridad que se les haya reconocido en las relaciones definitivas de resultados, solicitud de adjudicación de plaza en las Unidades Docentes que se especifican en el anexo I. A estos efectos se observarán las reglas contenidas en los artículos 11 y 12 de la Orden de 27 de junio de 1989.

Los seleccionados que deseen concurrir a la convocatoria general 1995, deberán renunciar a la plaza obtenida, la forma prevista en la base XII.

3. Para solicitar la adjudicación o reserva de plaza comprendida en la Oferta perteneciente a un centro o institución de titularidad privada que ejerza derecho a prestar conformidad previa a los aspirantes, el interesado deberá haber obtenido una puntuación total individual a la que corresponda un número de orden igual o menor que el obtenido por el último adjudicatario de plazas del sector público, según dispone el apartado primero de la presente Orden y acompañar a la solicitud el documento que acredite la conformidad del centro.

4. La adscripción de los adjudicatarios de plaza a los diferentes centros integrados en la unidad docente, para realizar los períodos de formación hospitalaria y extrahospitalaria comprendidos en el programa de la especialidad, se realizará por el Coordinador de la unidad docente tras el acto de toma de posesión que se establece en la base XIV por riguroso orden de puntuación obtenida en la prueba selectiva conforme al procedimiento que se señale en la resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional que se cita en el apartado 1 de esta base.

5. Los aspirantes que estén realizando o estén pendientes de realizar el Servicio Militar o la Prestación Social Sustitutoria, podrán solicitar asignación de plaza con reserva, de acuerdo con lo previsto en la base siguiente.

XI. Aspirantes pendientes de realizar el Servicio Militar

o Prestación Social Sustitutoria

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.4 de la Orden de 27 de junio de 1989 y en la Directiva 93/16/CEE del Consejo, el período de residencia implicará, en todo caso, la dedicación a tiempo completo a las tareas formativas, por lo que su realización no puede simultanearse con el Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria que exigen respectivamente la disponibilidad permanente y una jornada semanal de treinta y cinco a cuarenta horas.

2. Los aspirantes que obtengan en esta prueba selectiva una puntuación total individual suficiente para obtener plaza en formación y estén realizando o se encuentren pendientes de realizar el Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria, podrán solicitar la reserva de dicha plaza, posponiendo la incorporación a la misma hasta el total cumplimiento de las obligaciones derivadas de dichas prestaciones.

Las reservas se harán efectivas con motivo de nueva convocatoria específica de plazas en formación de Medicina Familiar y Comunitaria, iniciándose el período formativo en el plazo de toma de posesión fijado para el resto de los adjudicatarios. No obstante dicho plazo posesorio podrá ampliarse hasta el 1 de mayo cuando aún estando realizando el Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria esté prevista su finalización para antes de dicha fecha.

3. Los aspirantes con plaza reservada podrán presentarse nuevamente a las convocatorias específicas de plazas de formación de Medicina Familiar y Comunitaria que se produzcan durante la realización del Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria, siempre que hayan renunciado previamente a la plaza reservada.

4. Para facilitar la pronta incorporación a la plaza en formación obtenida mediante reserva, los aspirantes que hayan reservado plaza en la presente Convocatoria y que estén pendientes de realizar el Servicio Militar o la Prestación Social Sustitutoria, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, podrán presentar a través del correspondiente Centro de Reclutamiento u Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia, instancia dirigida al Secretario de Estado de Administración Militar o en su caso a la dirección de dicha oficina con la finalidad de adelantar la iniciación efectiva del mencionado Servicio o Prestación Social.

Los interesados, para justificar la petición que se cita en el párrafo anterior, podrán solicitar de los Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y Consumo certificación acreditativa de que se ha obtenido plaza con reserva en la presente convocatoria.

5. Una vez iniciado el período de Residencia, la realización del Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria, implicará la suspensión del contrato formativo al menos durante el tiempo que duren dichas prestaciones. La reincorporación del Residente en la plaza en la que inició su formación sólo se producirá cuando dicha reincorporación, a la vista de la capacidad docente del centro y del número de residentes existentes en el mismo, no sea perjudicial para la formación del interesado y de los terceros afectados. La Dirección General de Ordenación Profesional, oída la correspondiente Comisión de Docencia y la Comisión Nacional de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, dictará Resolución autorizando la reincorporación en cada caso.

XII. Régimen de renuncias y efectos

1. Los seleccionados que hayan obtenido o se les haya reconocido reserva de plaza en formación de las ofertadas en esta Convocatoria Específica, deberán renunciar a la misma si optan por concurrir a la convocatoria general anual que se regula en el artículo 5.º del Real Decreto 127/1984. En todo caso su solicitud para participar en dicha convocatoria general no afectará a las plazas de Medicina Familiar y Comunitaria ofertadas en la misma.

2. La renuncia que se cita en el apartado anterior, a los efectos de participar en la convocatoria general 1995, se realizará preferentemente de forma expresa en el mismo acto en que el interesado haya solicitado como consecuencia de esta convocatoria específica, la adjudicación de plaza y, por lo tanto, obtenido la misma.

Se considerará que no han obtenido plaza, a los efectos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 931/1995 los que, aún teniendo puntuación suficiente para acceder a una plaza en formación ofertada en esta convocatoria, no comparezcan a los actos de adjudicación, pudiendo, por tanto, presentarse a la convocatoria general 1995.

Las plazas afectadas por lo previsto en los dos párrafos anteriores, se adjudicarán por el sistema ordinario en esta convocatoria específica.

3. La renuncia a la plaza obtenida en esta convocatoria específica, se podrá realizar también con posterioridad al acto de adjudicación y hasta la finalización del plazo de presentación de documentos de la convocatoria general 1995.

Las plazas afectadas por las renuncias que se citan en el párrafo anterior se adjudicarán en la convocatoria general 1995.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 931/1995, los que renuncien a obtener plaza en formación de Medicina Familiar y Comunitaria en esta convocatoria específica y no obtengan plaza de otra especialidad en la convocatoria general, conservarán su derecho a ocupar plaza en convocatorias específicas sucesivas, de acuerdo con el orden que determine el resultado de su examen en esta prueba específica o el obtenido en el caso de presentarse de nuevo, si éste último fuera más favorable.

XIII. Relación de adjudicatarios y reconocimiento de reservas

1. Finalizadas las actuaciones que se citan en las bases X, XI y XII, el Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo dictará resolución aprobando la relación de adjudicatarios de plaza que se publicará en los Servicios Centrales y dependencias del mismo que se citan en el anexo IV comunicándola al propio tiempo a las Consejerías de Salud de las diversas Comunidades Autónomas, a las Unidades Docentes cuyas plazas han sido adjudicadas y a la Dirección General de Enseñanza Superior del Ministerio de Educación y Ciencia. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. Al mismo tiempo que se apruebe la Relación de Adjudicatarios que se cita en el apartado anterior, la Dirección General de Ordenación Profesional aprobará la relación de aquellos a los que se reconozca la asignación de plaza con reserva, cuya adjudicación definitiva y toma de posesión se efectuará de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de la base siguiente. La asignación de plaza con reserva se notificará a cada uno de los afectados.

XIV. Plazos y trámites de toma de posesión, e incorporación

a las plazas

1. Los aspirantes a los que se adjudique plaza tomarán posesión de la misma en la correspondiente Unidad Docente en el plazo que se señale en la resolución a que se refiere el apartado uno de la base X, sin cuyo requisito se entenderá que renuncian a la adjudicación. Los adjudicatarios de plaza que puedan resultar afectados por el régimen general de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o por el del personal militar deberán hacer manifestación al respecto en el acto de toma de posesión formulando, al propio tiempo, la opción que interesen.

2. En el plazo de toma de posesión y antes de la firma del contrato, los adjudicatarios de plaza se someterán, en el centro de que se trate, a examen médico para comprobar que no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica que sea incompatible con las actividades profesionales que el programa formativo exija al residente. De no superar este examen, la adjudicación se entenderá sin efecto.

3. Excepcionalmente, aquellos a los que se adjudique plaza como residentes de primer año podrán retrasar su efectiva incorporación a la misma hasta el día 1 de mayo de 1996, siempre que se encuentren cumpliendo el Servicio Militar obligatorio, la Prestación Social Sustitutoria de éste u otras obligaciones que nazcan de la Ley y no sean de naturaleza voluntaria y que la obligación correspondiente finalice antes de aquella fecha, acreditando estos extremos ante el centro correspondiente en el plazo de toma de posesión que se señale.

4. Los aspirantes a los que se reconozca asignación de plaza con reserva deberán incorporarse a ésta en el mismo plazo que se señale a los adjudicatarios de plaza de la convocatoria específica 1996, siempre que hubiesen finalizado en aquel momento las obligaciones que motivaron la reserva y lo soliciten dentro del plazo que se señale en la resolución a que se refiere la base XIII. En ningún caso se les permitirá hasta entonces la incorporación aún en el supuesto de que desapareciera antes la causa de la reserva. En el supuesto de que la plaza reservada no se incluya en la oferta del año siguiente, la Dirección General de Ordenación Profesional resolverá, previa audiencia del interesado, la plaza en la que debe iniciarse su formación.

5. Las plazas que no se cubran en la presente convocatoria específica, se acumularán a la convocatoria general 1995.

6. No se permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni el traslado de centro ni Unidad Docente, salvo en el supuesto excepcional de revocación de la acreditación.

XV. Régimen de formación

1. Los adjudicatarios de plaza iniciarán su formación como Residentes bajo la dependencia de la Unidad Docente, formalizando el correspondiente contrato con la entidad titular de la misma.

2. La duración de los estudios comprenderá un período de tres años. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.5 de la Orden de 27 de junio de 1989, la impartición del programa tiene carácter ininterrumpido, por lo que los aspirantes, que previsiblemente no puedan cumplir de forma continuada dicho período en la Unidad Docente, deberán abstenerse de solicitar la adjudicación de plaza.

Respecto a los adjudicatarios de plaza que estén pendientes del cumplimiento del Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria, se estará a lo dispuesto en la base XI.

3. Los adjudicatarios de plaza, formalizado el contrato, se incorporarán a la Unidad Docente en calidad de Residentes de primer año, durante el cual deberán adquirir los conocimientos teóricos y las habilidades correspondientes a este período del programa formativo.

4. La Organización, supervisión, desarrollo y evaluación del período de formación, se ajustará a lo previsto en la Orden de 22 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 30).

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 931/1995, de 9 de junio, quienes se encuentren realizando un período de formación médica especializada en plaza de residente obtenida en esta convocatoria, no podrán concurrir a convocatorias sucesivas, ya sean generales o específicas, salvo renuncia previa a la plaza desempeñada.

XVI. Otras normas

1. Las asistencias que devenguen los miembros de la Comisión Calificadora y los de las Mesas de examen, serán las correspondientes a la categoría primera de las previstas en el artículo 33 del Real Decreto 236/1988, de 4 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Sin perjuicio de la competencia y atribuciones que en la presente Orden se reconocen a la Dirección General de Ordenación Profesional, las pruebas selectivas 1995 se desarrollarán conforme al calendario que se señala en el anexo VI. No obstante lo anterior, se faculta a la citada Dirección General para modificar el calendario señalado mediante resolución motivada que habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de agosto de 1995.

PEREZ RUBALCABA

Excmos. Sres. Ministros de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia.

ANEXO I

Extracto del acta correspondiente a la sesión celebrada por la Comisión Interministerial prevista en el artículo 3.º de la Orden de 27 de junio de 1989, en la que se contiene la oferta de plazas de formación de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria a incluir en la convocatoria específica 1995

En Madrid el día 13 de julio de 1995 se ha reunido la Comisión Interministerial a la que se refiere el artículo 3.º de la Orden de 27 de junio de 1989 («Boletín Oficial del Estado» del 28), en la que, entre otros asuntos, se ha elaborado la oferta de plazas en formación de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria a adjudicar en la convocatoria específica 1995, a las que, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 931/1995, de 9 de junio, sólo podrán acceder quienes hubieran obtenido el título de Licenciado en Medicina con posterioridad al 1 de enero de 1995.

La Comisión, vistos los informes de las diversas Comunidades Autónomas y del Consejo Nacional de Especialidades Médicas, ha propuesto al Ministerio de Sanidad y Consumo la citada oferta, que incluye 1.800 plazas en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, distribuidas por sectores, Comunidades Autónomas, provincias y unidades docentes, según el catálogo adjunto.

La Comisión acuerda la publicación del catálogo general de plazas acreditadas para la formación en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, de las que se han desglosado las que se ofertan en la convocatoria específica 1995.

Asimismo la Comisión acuerda hacer públicas las condiciones generales que han sido homologadas al centro de titularidad privada hospital «Mutua de Tarrasa» para ejercer el derecho a prestar conformidad a los aspirantes a plazas de formación de la convocatoria específica 1995, que pretendan acceder a dicho centro.

(ANEXO OMITIDO)

Condiciones generales homologadas al Hospital Mutua de Tarrasa (Barcelona) de titularidad privada, para ejercer el derecho a prestar conformidad a los aspirantes a las plazas que se ofertan en la convocatoria específica 1995 (Orden de 22 de octubre de 1986, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 25)

Primera.-El interesado deberá obtener la puntuación necesaria en la prueba de selección del examen nacional.

Segunda.-Haber solicitado plaza en el centro después de haber sido convocada por el mismo.

Tercera.-La selección de los candidatos se llevará a cabo de acuerdo con el expediente académico, experiencia e informes como Médico asistente, ya en el centro, ya en otro centro acreditado en los servicios relacionados con la especialidad solicitada, y una entrevista personal.

ANEXO II

Baremo aplicable a la evaluación de los méritos académicos de los participantes en las pruebas selectivas aprobado por Orden de 27 de junio de 1989 por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada

Los méritos serán evaluados únicamente según la calificación oficial incluida en la certificación académica personal. En ningún caso se admitirán, a estos efectos, papeletas de examen, ni cualesquiera otros documentos que no constituyan la correspondiente certificación académica personal.

I. Estudios de Licenciatura:

Cada matrícula de honor: 4 puntos.

Cada sobresaliente (no se puntuará si se obtiene en la asignatura matrícula de honor): 3 puntos.

Cada notable: 2 puntos.

Cada aprobado: 1 punto.

El total de puntos resultante se dividirá por el número de asignaturas evaluadas expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos despreciándose el resto.

Las calificaciones correspondientes a Religión, Formación Política, Educación Física e Idiomas, así como las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial, no se evaluarán ni por ello estarán comprendidas en el divisor.

II. Estudios de Doctorado:

Por la realización completa de todos los cursos de doctorado de acuerdo con el sistema vigente con anterioridad al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero: 1 punto.

Por la realización del programa de doctorado completo (créditos y reconocimiento de suficiencia investigadora) de acuerdo con el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero: 1 punto.

En la certificación académica personal deberá hacerse constar que el interesado ha completado totalmente estos estudios.

III. Grado de Doctor:

Por la calificación obtenida en la tesis doctoral (una de las siguientes puntuaciones):

Apto Cum Laude: 2 puntos.

Apto, sobresaliente, notable, aprobado: 1 punto.

(ANEXO III OMITIDO)

ANEXO IV

Servicios Centrales, Servicios Territoriales y Unidades

Administrativas del Ministerio de Sanidad y Consumo

Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y Consumo. Paseo del Prado, 18 y 20, 28071 Madrid.

Andalucía

Almería: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo. Estación Marítima del Puerto, 04071 Almería.

Cádiz: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo. Ciudad de Vigo, sin número, Sanidad Exterior, 11071 Cádiz.

Ceuta: Dirección Provincial del Ministerio de Sanidad y Consumo. Carretera de San Amaro, 12, 11701 Ceuta.

Córdoba: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo. Plaza de la Constitución, 1, Gobierno Civil, 14071 Córdoba.

Granada: Gobierno Civil. Gran Vía, 50, 18071 Granada.

Huelva: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo. Sanlúcar de Barrameda, 7, 21001 Huelva.

Jaén: Gobierno Civil. Plaza de las Batallas, sin número, 23071 Jaén.

Málaga: Unidad Provincial del Ministerio de Sanidad y Consumo. Paseo marítimo Pablo Ruiz Picasso, 43, 29071 Málaga.

Melilla: Dirección Provincial del Ministerio de Sanidad y Consumo. Plaza Alférez Provisional, sin número, 2 Pl. D, 29803 Melilla.

Sevilla: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo. Avenida de la Raza, 2, 41012 Sevilla.

Aragón

Huesca: Oficina Información Gobierno Civil. Plaza Cervantes, 1, 22071 Huesca.

Teruel: Servicios Periféricos del Ministerio de Sanidad y Consumo. Plaza de San Juan, 4, Gobierno Civil, 44071 Teruel.

Zaragoza: Dirección Territorial de Sanidad y Consumo. Paseo María Agustín, 16, planta 3.ª, 50071 Zaragoza.

Asturias

Asturias: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo. Argüelles, 8, 5.º izquierda, 33003 Oviedo.

Baleares

Mallorca: Dirección Territorial de Sanidad y Consumo. Muelle Viejo, 7, 07071 Palma de Mallorca.

Canarias

Las Palmas: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo. Vía acceso al Cebadal, sin número, Sanidad Exterior, 35071 Puerto de la Luz-Las Palmas.

Tenerife: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo. Rambla General Franco, 169, 38071 Santa Cruz de Tenerife.

Cantabria

Cantabria: Dirección Provincial del Ministerio de Sanidad y Consumo. Marqués de la Hermida, 8, 39009 Santander.

Castilla-La Mancha

Albacete: Dirección Provincial del Ministerio de Sanidad y Consumo. Plaza Benjamín Palencia, 1, entreplanta, 02002 Albacete.

Ciudad Real: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo. Postas, 20, 13001 Ciudad Real.

Cuenca: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo. General Fanjul, 3-5, 16071 Cuenca.

Guadalajara: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo. Ferial, 31, edificio INSALUD, planta 2, 19071 Guadalajara.

Toledo: Servicios Periféricos del Ministerio de Sanidad y Consumo. Alicante, sin número, 45005 Toledo.

Castilla y León

Avila: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo. Avenida 18 de Julio, 1, Gobierno Civil, 05071 Avila.

Burgos: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo. Avenida Reyes Católicos, 16, 09005 Burgos.

León: Dirección Provincial del Ministerio de Sanidad y Consumo. Avenida Independencia, 18, 24003 León.

Palencia: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo. Martín Calleja, 15, 1.ª planta, 34071 Palencia.

Salamanca: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo. Avenida de Mirat, 28-32, 37005 Salamanca.

Segovia: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo. Conde Sepúlveda, 1, 40002 Segovia.

Soria: Unidad Administrativa de Sanidad y Consumo-INSALUD. Paseo del Espolón, 2, planta 5, 42071 Soria.

Valladolid: Dirección Territorial de Sanidad y Consumo. Avenida José Luis Arrese, sin número, 5.ª planta, 47014 Valladolid.

Zamora: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo. Avenida Príncipe de Asturias, 47-49, 49071 Zamora.

Cataluña

Barcelona: Dirección Territorial de Sanidad y Consumo. Bergara, 12, 08002 Barcelona.

Girona: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo. Avenida Jaime I, 17, planta baja, Gobierno Civil, 17071 Girona.

Lleida: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo. Plaza de la Paz, 1, Gobierno Civil, 25071 Lleida.

Tarragona: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo. Muelle de Levante-Sanidad Exterior, 43004 Tarragona.

Extremadura

Badajoz: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo. Avenida de Huesca, 8, edificio INSALUD, 06071 Badajoz.

Cáceres: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo. San Pedro de Alcántara, 3, planta baja, 10001 Cáceres.

Galicia

La Coruña: Dirección Territorial de Sanidad y Consumo. Durán Lóriga, 3, quinta planta, 15003 La Coruña.

Lugo: Gobierno Civil-Oficina de Información. Armanya, 10, 27071 Lugo.

Orense: Gobierno Civil. Parque de San Lázaro, 1, 32071 Orense.

Pontevedra: Gobierno Civil. Alameda, sin número, 36071 Pontevedra.

Madrid

Madrid: Dirección Territorial de Sanidad y Consumo. Francisco Silvela, 57, primera planta, 28071 Madrid.

Murcia

Murcia: Dirección Territorial de Sanidad y Consumo. Andrés Vaquero, 12, 2.º izquierda, 30001 Murcia.

Navarra

Navarra: Dirección Provincial del Ministerio de Sanidad y Consumo. Cortes de Navarra, 5, 1.º izquierda, 31002 Pamplona.

País Vasco

Alava: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo. Santiago, 11, 01002 Vitoria.

Guipúzcoa: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo. Idiaquez, 6, cuarta planta, 20004 San Sebastián.

Vizcaya: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo. Gran Vía, 62, P. Central, 1.º izquierda, 48071 Bilbao.

La Rioja

La Rioja: Dirección Territorial de Sanidad y Consumo. Gran Vía, 26, 8, entreplanta, 26002 Logroño.

Valencia

Alicante: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo. Muelle de Poniente, sin número, 03001 Alicante.

Castellón: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo. Muelle Serrano Lloberes, sin número, P. Grao, 12100 Grao-Castellón.

Valencia: Dirección Territorial de Sanidad y Consumo. Muelle Aduana, sin número, 46071 Valencia.

(ANEXO V OMITIDO)

ANEXO VI

Calendario de las pruebas selectivas 1995

Convocatoria específica

Plazo de presentación de instancias: Quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Exhibición de las relaciones provisionales de admitidos: A partir del día 28 de agosto de 1995.

Exhibición de las relaciones definitivas de admitidos: A partir del 18 de septiembre de 1995.

Fecha del ejercicio: Sábado 30 de septiembre de 1995.

Exhibición de las plantillas de respuestas correctas: A partir del 5 de octubre de 1995.

Plazo para reclamaciones a las plantillas de respuestas correctas: Del día 11 al día 14 de octubre de 1995.

Reunión de las Comisiones Calificadoras para resolver las reclamaciones presentadas: Viernes 20 de octubre de 1995, a las nueve horas.

Exhibición de las relaciones provisionales de resultados: A partir del día 26 de octubre de 1995.

Exhibición de las relaciones definitivas de resultados: A partir del 15 de noviembre de 1995.

Actos de asignación de plazas: A partir del día 20 de noviembre, conforme el calendario que aprobará la Dirección General de Ordenación Profesional.

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