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Documento BOE-A-1995-18645

Orden de 27 de julio de 1995 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Agricultores agrupados para la defensa antigranizo en la campaña 1995.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 1995, páginas 23988 a 23991 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-18645
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/07/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

En el presupuesto asignado a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios para el ejercicio 1995, se establece la posibilidad de que dicha Entidad (en adelante ENESA) subvencione las actuaciones realizadas por los Agricultores agrupados para la defensa antigranizo.

La aplicación de los sistemas de lucha antigranizo tiene como finalidad la reducción de los daños sobre los cultivos ocasionados por el pedrisco, por lo tanto, mediante el establecimiento de dicha subvención se busca, en primer lugar, la reducción de las indemnizaciones que deben ser pagadas por los Agricultores asegurados, lo que se traduce en un doble beneficio al sistema de seguros agrarios, ya que se consigue por un lado una reducción en las tarifas aplicadas y por tanto una disminución de las subvenciones al coste del seguro aportadas por ENESA y por otro lado se incide positivamente en la mejora del equilibrio técnico-actuarial de aquellas producciones más afectadas por el riesgo de pedrisco. En segundo lugar, se pretende fomentar el asociacionismo de los Agricultores para la adopción de medidas comunes que permitan la reducción de los daños ocasionados por el pedrisco, y en tercer lugar, la obtención de mayores niveles de renta en el medio rural al reducir las pérdidas de producción originadas por el citado riesgo.

En este sentido se hace necesario establecer los criterios para la asignación de las subvenciones a aquellas Agrupaciones de Agricultores que realizan actuaciones de defensa antigranizo, definiendo las condiciones que deben reunir dichas agrupaciones, fijando los criterios comunes para la obtención de dicha subvención en condiciones de igualdad entre los posibles beneficiarios y así evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos presupuestarios consignados al efecto, aconsejando todo ello, en consecuencia, la gestión centralizada de las citadas subvenciones.

Siendo necesario establecer las condiciones y requisitos de acceso a dichas ayudas, y a propuesta de ENESA, dispongo:

Artículo 1.

El objeto de la subvención regulada mediante la presente Orden es la financiación de las actuaciones dirigidas a la defensa antigranizo mediante sistemas que utilicen yoduro de plata, realizadas por Agrupaciones de Agricultores.

Los beneficiarios de la subvención serán las citadas Agrupaciones de Agricultores que, cumpliendo el requisito anterior, se encuentren legalmente constituidas.

Artículo 2.

Podrán solicitar las subvenciones previstas en la presente Orden, las Agrupaciones de Agricultores que cumplan las siguientes condiciones:

Utilización de sistemas de defensa contra el granizo que empleen yoduro de plata.

La zona geográfica defendida contra el granizo deberá tener una extensión mínima de 100.000 hectáreas.

Las Agrupaciones de Agricultores deberán tener personalidad jurídica propia.

Disponer de la correspondiente autorización otorgada por la Confederación Hidrográfica para realizar la campaña de actuaciones antigranizo.

Artículo 3.

En el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden, las Agrupaciones de Agricultores que tengan previsto realizar actuaciones de defensa antigranizo, así como acogerse a las subvenciones establecidas en la presente Orden, deberán presentar, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo I, la correspondiente «Declaración de actuación» en el Registro General de ENESA o en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de la siguiente documentación:

Copia de la autorización otorgada por la Confederación Hidrográfica para realizar la campaña antigranizo.

Plan de actuación en el que se exponga:

Sistema de defensa: Organización y funcionamiento del servicio, personal necesario y duración prevista de la campaña.

Descripción del área que se desea proteger: Superficie defendida total y cultivada, así como las superficies de cada especie cultivada.

Artículo 4.

Las solicitudes se presentarán, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexa II, en el plazo comprendido entre el 15 y el 30 de noviembre de 1995, en el Registro General de ENESA o en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la siguiente documentación:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante, representante de la Agrupación peticionaria.

2. Fotocopia del número de identificación fiscal de la Agrupación peticionaria.

3. Certificado acreditativo de la personalidad jurídica de la Agrupación solicitante.

4. Certificación expedida por el órgano de representación o dirección competente en la que conste el acuerdo adoptado para solicitar la subvención de ENESA, designando, a la vez, representante al efecto. Asimismo, deberá constar la entidad bancaria, el título y número de cuenta a la que se transferirá, en su caso, el importe de la subvención.

5. Certificación acreditativa y comprensiva de los gastos realizados para llevar a cabo la actuación; desglosados por partidas. (Ver anexos III y IV.) Dichos gastos habrán de ser justificados mediante el correspondiente documento de pago, conforme se especifica a continuación:

a) En caso de retribuciones: Mediante la presentación de la nómina o recibo correspondiente, firmada por el interesado, junto con su correspondiente número de identificación fiscal, acompañando, en su caso, los documentos de pago a la Seguridad Social, así como de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) En el caso de abono de dietas por desplazamientos: Mediante el correspondiente documento de pago, con el recibí por parte del interesado.

Únicamente serán tenidas en cuenta las dietas por los desplazamientos realizados por el personal técnico necesarios para el control e inspección del sistema de defensa, así como por los realizados para la valoración de los daños; en ningún caso se abonarán dietas con diferente fin, es decir, que tengan carácter administrativo independientemente que obedezcan a desplazamiento de cualquier tipo de personal.

c) En el caso de pagos realizados por el transporte de mercancías: Mediante el albarán de entrega de la misma, y el correspondiente documento de pago, así mismo se deberá Justificar el tipo de mercancía transportada.

d) En general, el pago de cualquier otro gasto que deba ser justificado: Mediante la correspondiente factura, reseñando claramente el recibí del interesado y la fecha en que se efectuó dicho pago.

e) Quedarán exceptuados como gastos subvencionables los de administración, correos, teléfono, así como los estudios o trabajos realizados por personas ajenas a los Servicios Técnicos de las Agrupaciones, excepto que estos trabajos sean expresamente autorizados por ENESA.

6. Memoria de las actuaciones llevadas a cabo durante la campaña, incluyendo, al menos, los siguientes apartados:

a) Descripción del área protegida y del sistema de defensa utilizado.

b) Superficie defendida total y cultivada, así como las superficies de cada especie cultivada.

c) Organización y funcionamiento del servicio.

d) Puesta en marcha de la lucha.

e) Repostamiento.

f) Controles de funcionamiento.

g) Personal utilizado, etc.

h) Actuaciones durante la campaña.

i) Duración de la campaña.

j) Días de riesgo.

k) Número de actuaciones.

l) Horas de funcionamiento.

m) Consumo de productos.

n) Granizadas registradas.

ñ) Para cada granizada registrada en el ámbito territorial defendido, cumplimentar el estadillo que se ha elaborado al efecto.

7. Certificado expedido en forma legal por el órgano que corresponda de la Agrupación o Entidad solicitante, expresiva de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según establece el artículo 81.7 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto 1091/1988, de 23 de septiembre, y el artículo 8.1, del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

8. Certificado de la organización o entidad solicitante, sobre la relación y cuantía de las ayudas recibidas o solicitadas de las distintas Administraciones, entes públicos o privados u otros ingresos para la misma actividad y compromiso de no solicitar o, en su caso, renunciar a las que excedan del coste total de la campaña y devolver, en consecuencia, las cantidades que sobrepasen dichos límites con los intereses de demora que correspondan, siempre y cuando no se haya realizado previamente la reducción de la subvención de ENESA para no sobrepasar dicho coste.

Toda la documentación que se solicita en la presente Orden se deberá remitir en formato original o copia debidamente compulsada.

Artículo 5.

Las ayudas reguladas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones y se otorgarán con cargo a la partida presupuestaria 4.7.3, denominada «Subvención a la Lucha Antigranizo», del Presupuesto de ENESA, por un importe máximo de 49.510.000 pesetas.

La subvención se concederá, mediante el régimen de concurrencia competitiva, entre las Agrupaciones peticionarias, en función del aseguramiento que, contra el riesgo de pedrisco y a través de cualquier línea del Plan de Seguros Agrarios Combinados, se registre en las zonas protegidas, de acuerdo con los siguientes criterios:

El 50 por 100 de la cantidad citada en el apartado anterior se distribuirá proporcionalmente a la superficie garantizada contra el pedrisco, en el ámbito territorial de la zona protegida, de acuerdo con lo estipulado en el correspondiente Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para 1995 aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 11 de noviembre de 1994.

El otro 50 por 100 de la cantidad citada se distribuirá proporcionalmente al coste del seguro correspondiente a la zona protegida, a través de cualquiera de las líneas de seguro, que incluyan el riesgo de pedrisco entre sus garantías, integradas en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados referido en el párrafo anterior.

La subvención que se otorgue no podrá exceder, en ningún caso, del 80 por 100 del coste de la defensa, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 5.

Artículo 6.

Se designa a la Dirección de ENESA como órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden. La misma, a la vista de la documentación aportada a que se hace referencia en el artículo 4 y una vez realizadas las comprobaciones correspondientes, elevará al Presidente de la entidad la propuesta de resolución correspondiente a cada solicitud, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior y el Presidente resolverá fijando el importe de la subvención correspondiente a cada solicitud.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de cuatro meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con lo indicado en el artículo 4.

La resolución será notificada a los interesados por correo certificado y se publicará en el tablón de anuncios de ENESA, calle Miguel Ángel, 23, quinta planta, Madrid, procediéndose a publicar un extracto del contenido de dicha resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Estas resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 7.

La percepción de estas subvenciones quedará condicionada al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Facilitar a ENESA cuantos datos les sean solicitados en relación con los sistemas utilizados, eficacia de los mismos y cualquier otro que sea considerado de interés por el organismo.

Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General del Estado en relación con la ayuda concedida y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Artículo 8.

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá realizar las actuaciones de control que considere oportunas, con el fin de comprobar la veracidad y efectividad de las actuaciones de defensa antigranizo objeto de subvención.

Artículo 9.

En todo caso, a la adjudicación y gestión de las subvenciones objeto de la presente Orden, les serán de aplicación las normas contenidas en los artículos 81.7 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de septiembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, así como lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Disposición final primera.

Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en el ámbito de sus atribuciones, se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de julio de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmo. Sr. Presidente de ENESA.

ANEXO I
Declaración de actuación

Don .................................., con documento nacional de identidad número .................................., domiciliado en ...................................., en nombre y representación de .................................., con número de identificación fiscal .................................., según mandado de representación otorgado por .................................., de fecha ..................................,

DECLARA:

Que tiene previsto realizar actuaciones de lucha antigranizo mediante la utilización de yoduro de plata durante el año 1995 y reúne los requisitos y condiciones establecidos por la Orden .................... («Boletín Oficial del Estado» número ..........) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la concesión de subvenciones a los Agricultores agrupados para la defensa antigranizo en la campaña 1995.

Adjuntando a la presente declaración el Plan d e Actuación y el permiso otorgado por la Confederación Hidrográfica, según lo establecido en el artículo 3 de la Orden anteriormente citada.

En .................................., a ....... de ......................... de .........

(Cargo y firma)

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEXO II
Solicitud

Don .................................., con documento nacional de identidad número .................................., domiciliado en .................................., en nombre y representación de .................................., con número de identificación fiscal .................................., según mandado de representación otorgado por .................................., de fecha ..................................,

DECLARA:

Que habiendo realizado actuaciones de lucha antigranizo mediante la utilización de yoduro de plata durante el año 1995 y reuniendo los requisitos y condiciones establecidos por la Orden ............... («Boletín Oficial del Estado» número ............) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la concesión de subvenciones a los Agricultores agrupados para la defensa antigranizo en la campaña 1996,

SOLICITA:

Le sea concedida a la por mí representada una subvención por las actuaciones de lucha antigranizo 1995 en la cuantía resultante de acuerdo con los criterios de fijación establecidos en la Orden de regulación, anteriormente reseñada.

En .................................., a ....... de ......................... de .........

(Cargo y firma)

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEXO III
Certificación de gastos llevados a cabo durante la campaña

Don .................................., en su calidad de .................................. de la entidad o agrupación ..................................,

CERTIFICA:

Que los gastos totales originados en la campaña de defensa antigranizo 1995 han ascendido a la cantidad de .................................. (.................................. pesetas). Dichos gastos, exceptuando los gastos de administración, correos y teléfono, han ascendido a la cantidad de .................................. (.................................. pesetas), de acuerdo con el desglose de liquidación de gastos que se adjunta, anexo IV.

Y para que así conste, se expide la presente certificación en .................................., a ....... de ......................... de 1995.

ANEXO IV
Liquidación de gastos campaña antigranizo
Capítulo Concepto Explicación del gasto Hoja desglose número Importe
I Retribuciones    
Seguridad Social    
Seguros de accidentes    
Otros    
Total capítulo I  
II Alquileres y servicios    
Conservaciones    
Transporte de mercancías    
Dietas, locomoción y traslados    
Compras de mercancías    
Seguros de transportes    
Otros    
Total capítulo II  
Total campaña  

 En .................................., a ....... de ......................... de .........

(Cargo y firma)

HOJA DESGLOSE NÚMERO

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ANEXO V

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/07/1995
  • Fecha de publicación: 03/08/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 04/08/1995
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 81 y 82 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Agricultura
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Subvenciones

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