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Documento BOE-A-1995-18626

Resolución de 6 de julio de 1995, de la Secretaría General de Planificación y Presupuestos, por la que se da publicidad al convenio de colaboración suscrito entre la Secretaría de Estado de Hacienda y la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 1995, páginas 23860 a 23860 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-18626

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 17 de abril de 1995 un convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Hacienda y la Cámara de Cuentas de Andalucía para la informatización de su área económica, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a la presente Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 6 de julio de 1995.-El Secretario general, Federico Montero Hita.

CONVENIO DE COLABORACION SUSCRITO ENTRE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA Y LA CAMARA DE CUENTAS DE ANDALUCIA

Madrid, 17 de abril de 1995, reunidos

De una parte don Enrique Martínez Robles, Secretario de Estado de Hacienda, en nombre y representación de la Administración Central del Estado, y

De otra parte don José Cabrera Bazán, Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en nombre y representación de dicha institución.

Ambas partes, que se reconocen competencia suficiente para el establecimiento del presente convenio en base a lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio y Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 23 de octubre de 1985, sobre delegación de atribuciones en los Secretarios de Estado y en el artículo 21 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

EXPONEN

Que la Ley del Proceso Autonómico dispone en su artículo 13.1 la aplicación a las Comunidades Autónomas y sus órganos dependientes de las reglas sobre contabilidad y control económico y financiero aplicables a la Administración del Estado, sin perjuicio de las especialidades derivadas de los respectivos estatutos.

Que asimismo el artículo 2 de dicha Ley contempla el intercambio de la información que resulte precisa entre las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Que para el mejor seguimiento de las reglas contables y para facilitar el aludido intercambio de información, resulta conveniente la normalización de los instrumentos utilizados a través del intercambio de las experiencias habidas en este terreno, en las distintas Administraciones con vista a:

Minimizar los costes de investigación, desarrollo e implantación de nuevos sistemas de información contable.

La utilización de un mismo lenguaje contable.

En su virtud, ambas partes otorgan el presente convenio con sujeción a las siguientes:

CLAUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-El objeto del presente convenio es la prestación de apoyo por parte de los órganos dependientes de la Secretaría de Estado de Hacienda, para la información del área económica de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Segunda. Alcance.-A efectos de la consecución del objeto pretendido y en ejecución del presente convenio, la Secretaría de Estado de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de Informática Presupuestaria y a requerimiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitará el sistema de información contable de la Administración Institucional para uso de la propia Cámara.

Tercera. Asistencia técnica.-La prestación de la aludida aplicación conllevará el asesoramiento técnico y contable, la formación del personal de la Cámara de Cuentas y el apoyo que resulte necesario para su implantación y puesta en marcha.

Cuarta. Financiación.-La totalidad de los gastos que resulten como consecuencia de la prestación de la asistencia técnica a que se refiere la cláusula anterior, serán sufragados con cargo al presupuesto de la Cámara de Cuentas de Andalucía, incluidos los gastos de viaje, manutención, alojamiento y asistencias del personal dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda, que tenga que desplazarse, a los efectos aludidos, a la sede de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Quinta. Material y equipos.-El material y equipos informáticos que resulten necesarios, serán adquiridos, caso de no disponerse en la actualidad de los mismos, por los órganos competentes de la Cámara de Cuentas de Andalucía y con cargo a su presupuesto.

Sexta. Seguimiento.-El personal a que hace referencia la cláusula cuarta realizará los informes de evaluación del contenido del presente convenio, que se someterá a las partes, hasta el total cumplimiento del mismo.

Séptima. Vigencia del convenio.-La vigencia del convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 1995.

Octava. Solución de controversias y denuncia del convenio.-La solución de controversias que puedan surgir en la aplicación de este convenio se someterá a la voluntad de las partes, de mutuo acuerdo. Si por cualquier motivo no se llegara a un acuerdo, se procederá por cualquiera de aquéllas a la denuncia del convenio previo plazo de preaviso a la otra parte.

Novena. Sumisión jurisdiccional.-Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula octava, serán competentes para conocer de cuantos litigios puedan plantearse sobre la inteligencia, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente convenio los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

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