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Documento BOE-A-1995-18621

Resolución de 13 de julio de 1995, de la Dirección General de Administración Penitenciaria, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, dictada en el recurso número 2/994/90, interpuesto por don Eusebio García Alonso.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 1995, páginas 23857 a 23857 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-18621

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 2/994/90, interpuesto por don Eusebio García Alonso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, ha dictado auto de 14 de octubre de 1994, cuya parte dispositiva dice así:

«La Sala acuerda aclarar la sentencia dictada en las presentes actuaciones en el sentido de estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Eusebio García Alonso contra resolución del Jefe del Area de Personal de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia de 1 de marzo de 1990, por la que se desestiman las peticiones del recurrente acerca de las funciones y cometidos a llevar a cabo.»

La antecitada sentencia de 7 de junio de 1994 señala textualmente en su fallo, apartados segundo, tercero y cuarto, lo que sigue:

«Segundo.-Declarar los citados actos contrarios a Derecho, anulándolos y dejándolos sin efecto. Tercero.-Reconocer como situación jurídica individualizada de la parte recurrente el derecho a que le sean asignados cometidos y funciones acordes con el Cuerpo y grupo de pertenencia, condenando a la Administración a estar y pasar por tal pronunciamiento. Cuarto.-No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 13 de julio de 1995.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.

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