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Documento BOE-A-1995-18619

Resolución de 28 de julio de 1995, del Departamento de Enseñanza, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de diversos puestos de trabajo de la Inspección de Enseñanza de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 1995, páginas 23847 a 23856 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1995-18619

TEXTO ORIGINAL

Dado que hay puestos de trabajo vacantes en la Inspección de Enseñanza de Cataluña en diferentes delegaciones territoriales del Departamento de Enseñanza.

De conformidad con el Decreto 163/1989, de 23 de junio («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 1171, de 21 de julio), que regula la Inspección de Enseñanza, modificado por el Decreto 106/1990, de 3 de mayo («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 1292, del 16), y por el Decreto 205/1991, de 1 de octubre («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 1507, del 18), para la provisión de puestos de trabajo correspondientes a la Inspección de Enseñanza.

Vista la propuesta del Secretario general para su provisión, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/1994, de 29 de junio, de reforma de la legislación relativa a la función pública de la Generalidad de Cataluña; la Ley 17/1985, de 23 de julio, de la Función Pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el Decreto 65/1987, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General para la Provisión de Puestos de Trabajo, de promoción profesional y de promoción interna de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña y otras disposiciones complementarias.

Conforme a lo que prevé la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

Dado que se ha llevado a cabo el trámite de intervención por parte de la Intervención Delegada del Departamento.

Vista la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de este Departamento, aprobada por acuerdo del Gobierno y publicada por Resolución del Consejero de Gobernación de 24 de febrero de 1995 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2024, de 14 de marzo).

En uso de las atribuciones que en materia de personal me confiere el artículo 1 del Decreto 15/1991, de 4 de febrero, sobre atribución de competencias en diferentes departamentos de la Generalidad de Cataluña, en materia de función pública, resuelvo:

Artículo 1. Convocatoria. Vacantes.

1.1 Se convoca concurso de méritos para la provisión de 10 puestos de trabajo en la Inspección de Enseñanza de Cataluña detallados en el anexo 1 de esta Resolución.

1.2 Las plazas a proveer tienen asignadas en la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el nivel de destino 24 y el complemento específico anual de 2.041.572 pesetas. La localidad, la tipología y requisitos específicos para cada una de las plazas, se señalan en el mencionado anexo.

Artículo 2.

2.1 Las funciones a ejercer en los puestos de trabajo objeto de este concurso, de acuerdo con el Decreto 163/1989, de 23 de junio («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 1171, de 21 de julio), son las siguientes:

Evaluar el rendimiento educativo de los centros docentes, los programas y servicios educativos y del profesorado.

Controlar que en los centros docentes y en los servicios educativos se cumplan adecuadamente las disposiciones legales vigentes que afecten su funcionamiento.

Asesorar y orientar los centros docentes y los servicios educativos en los aspectos legales, organizativos, metodológicos y pedagógicos.

Coordinar los centros docentes y servicios educativos de un mismo ámbito territorial.

Colaborar con otros órganos y servicios del Departamento de Enseñanza en trabajos de planificación, coordinación y gestión de recursos educativos.

Participar en la detección de necesidades de formación del profesorado y en la organización institucional de las correspondientes actividades de perfeccionamiento.

2.2 Las funciones enumeradas anteriormente se ejercerán por iniciativa propia, a instancia de la parte interesada o por orden del órgano competente. En el ejercicio de estas funciones, los Inspectores de Enseñanza podrán:

Visitar las diversas dependencias de los centros docentes y los servicios educativos.

Observar las clases y cualquier otra actividad docente o académica y comprobar, con los instrumentos necesarios de evaluación, el rendimiento académico de los alumnos.

Tener acceso a la documentación académica y administrativa de los centros docentes y de los servicios educativos, como también a la documentación relacionada con la utilización de los recursos públicos.

Obtener información de los diferentes sectores de la comunidad educativa.

Convocar y celebrar reuniones con miembros de los diferentes sectores de la comunidad educativa.

Obtener de otros órganos y servicios del Departamento de Enseñanza la información necesaria para ejercer mejor sus funciones.

2.3 El ejercicio de las funciones enumeradas en la primera parte de este artículo comporta:

Realizar los estudios técnicos que reflejen la situación del sistema educativo y proponer a los órganos competentes las acciones pertinentes para mejorarlo y adaptarlo a la evolución de la sociedad.

Asesorar a los diferentes estamentos de la comunidad educativa y promover la difusión de innovaciones así como el intercambio de experiencias.

Proporcionar a centros, Profesores, programas y servicios educativos una valoración técnica externa que les permita contrastar y mejorar su proceso y rendimiento.

Efectuar el seguimiento de la aplicación y la incidencia en los centros de los programas de prácticas profesionales de los estudiantes.

Ser medianero en las situaciones de disparidad de criterios o desacuerdos que puedan traer conflictos, aportando solución o posibles alternativas.

Requerir a los centros y servicios educativos que adecuen sus actuaciones a la normativa vigente.

Proponer a los órganos competentes la aplicación de los estímulos que hagan óptima la actividad docente, o las medidas correctoras en los casos de deficiencia que incida negativamente en el funcionamiento de los centros y de los servicios educativos.

Elaborar los informes que resulten del ejercicio de las funciones de inspección y los que soliciten los órganos competentes del Departamento de Enseñanza, y extender actas de conformidad o infracción en los casos que establezca.

Formar parte de las juntas, consejos, comisiones y tribunales que reglamentariamente se determine.

2.4 Las funciones que en este artículo se atribuyen a la Inspección se ejercerán sin perjuicio de las que la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación y disposiciones que la desplieguen atribuyan a los órganos de gobierno de los centros docentes y las atribuidas a otros órganos y servicios de la administración educativa.

Artículo 3. Organización del curso.

3.1 El concurso se organiza en dos turnos sucesivos:

Primer turno: Turno de movilidad (artículo 9.8 del Decreto 163/1989, esmentado, modificado por el Decreto 205/1991, de 1 de octubre, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 1507, del 18). Este turno constará de dos fases.

Segundo turno: Turno de acceso a la función inspectora (artículo 9 del Decreto 163/1989, ya mencionado).

3.2 En el anexo 1 se detalla el número total de plazas presupuestadas en la plantilla de la Inspección de Enseñanza. Se detallan las que están cubiertas definitivamente así como las que están vacantes, incluyendo en este último caso, las previstas por jubilación hasta el 21 de septiembre de 1995. En relación con las vacantes si se adjudican las plazas de reserva del primer turno/primera fase se podría minorar el número total de plazas a cubrir para este segundo turno.

3.3 Los aspirantes podrán indicar en su instancia cualesquiera de las plazas tanto si son vacantes como si no lo son, dado que un puesto proveído definitivamente puede quedar vacante por el movimiento de sus titulares en el primer turno.

Artículo 4. Concursantes.

4.1 Los concursantes de los dos turnos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Los aspirantes deberán ser españoles o nacionales de otros Estados miembros de la Comunidad Europea.

b) Deberán acreditar el conocimiento oral y escrito de la lengua catalana con un nivel equivalente al nivel C de la Junta Permanente del Catalán.

En el caso de que los aspirantes no tengan el certificado acreditativo del nivel C de catalán o equivalente, la comisión de valoración evaluará sus conocimientos en relación con los puestos de trabajo a proveer.

c) Los aspirantes deberán reunir las condiciones que para cada tipología establece el anexo 1, según la plaza a la cual concurse.

d) Deberán de estar en alguna de las situaciones administrativas siguientes:

a) En servicio activo o en servicio en Comunidades Autónomas.

b) En servicios especiales o en excedencia forzosa.

c) En excedencia voluntaria, si se cumplen las condiciones para reingresar en el servicio activo.

d) Procedente de la situación de suspenso, si ya se ha cumplido la sanción

4.2 Para el primer turno y en la primera fase se hará una reserva de dos plazas equivalente al 20 por 100 de los puestos de trabajo a cubrir en esta convocatoria, para proveerlos con funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa (CISAE), con destino fuera del territorio de Cataluña y también los que en el ámbito de Cataluña hayan sido integrados en el Cuerpo Superior de la Administración de la Generalidad de Cataluña. En ambos casos, si el destino de los concursantes es definitivo deberá hacer dos años, como mínimo, que la ocupen, fuera de las excepciones previstas en el marco reglamentario.

Los puestos de trabajo que no se cubran en esta fase pasarán a la segunda y en el caso que se adjudiquen podrán disminuir el número total de vacantes para el segundo turno.

4.3 Para el primer turno y en la segunda fase, podrán participar los funcionarios que durante dos o más años ejerzan la función inspectora de enseñanza en Cataluña y que hayan sido adscritos por concurso público y con anterioridad al 2 de agosto de 1984. La fecha de referencia para contar este requisito, será la de finalización del plazo de presentación de instancias.

4.4 Para el segundo turno, podrán participar los funcionarios que están en posesión del título de Doctor, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, y que pertenezcan a los Cuerpos en los cuales se ordena la función pública docente en niveles no universitarios. Deberán haber ejercido la docencia un mínimo de cinco cursos completos.

Artículo 5. Solicitudes.

5.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso deberán presentarse en el Registro General del Departamento de Enseñanza, en sus delegaciones territoriales o por cualesquiera de los medios que autoriza el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución de convocatoria en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» o en el «Boletín Oficial del Estado».

Las direcciones son las siguientes:

Secretaría General: Avenida Diagonal, número 682, 08034 Barcelona.

Delegación Territorial de Barcelona I (ciudad), de Barcelona II (comarcas): Calle de Casp, número 15, 08010 Barcelona.

Delegación Territorial del Baix Llobregat: Calle de Laureà Miró, números 328-330, 08980 Sant Feliu de Llobregat.

Delegación Territorial del Vallès Occidental: Calle del Marqués de Comillas, números 67-71, 08202 Sabadell.

Delegación Territorial de Girona: Calle d'Ultònia, número 13, 17002 Girona.

Delegación Territorial de Lleida: Passatge de Pompeu, número 4, 25006 Lleida.

Delegación Territorial de Tarragona: Calle de Sant Francesc, número 7, 43003 Tarragona.

5.2 En el caso de que se opte por presentar las solicitudes en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.

5.3 Las solicitudes de participación suscritas por los aspirantes residentes en el extranjero, se podrán presentar dentro de los plazos establecidos, por mediación de las representaciones diplomáticas o Consulados españoles correspondientes, que las tramitarán al organismo competente.

5.4 Las solicitudes deben formalizarse según el modelo normalizado que estará a disposición de los aspirantes en las direcciones mencionadas.

Artículo 6.

6.1 Se adjuntará a la instancia una fotocopia del título administrativo y la documentación acreditada del cumplimiento de los requisitos que se exigen por participar en el concurso y de los méritos alegados, junto con la declaración de méritos detallados según orden de baremos establecidos en la anexo 2 o en el 3, según el turno al cual concursen. La documentación se presentará en el mismo orden.

6.2 No se evaluará ningún mérito que no esté debidamente acreditado, de acuerdo con la documentación exigida según los turnos. Todas las fotocopias deberán ser compulsadas. Las hojas de servicios y otra documentación acreditativa de los puestos de trabajo ejercidos, se cerrará en la fecha de finalización de presentación de instancias.

Artículo 7.

7.1 Los concursantes para el segundo turno deberán presentar un estudio sobre la función inspectora de acuerdo con las pautas del anexo 4. Este estudio, si no se presenta con la instancia, deberá presentarse en el Registro General del Departamento de Enseñanza, avenida Diagonal, número 682, 08034 Barcelona, en el plazo de diez días a contar a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de Resolución del primer turno, en los tablones de anuncios correspondientes.

Artículo 8. Comisión de selección.

8.1 A la Comisión de selección le corresponderá el desarrollo, la evaluación, la elaboración de listas y formulación de la propuesta de resolución del presente concurso y estará compuesta de los miembros siguientes:

Presidente: El Secretario general, que podrá delegar en el Subdirector general de la Inspección.

Vocales:

Un Jefe de Servicio de la Secretaría General, propuesto por el Secretario general.

Tres Inspectores de Enseñanza, designados por sorteo entre funcionarios que ejerzan la función inspectora y tengan un mínimo de seis años de antigüedad en el ejercicio de esta función.

8.2 La composición de la Comisión de selección se publicará en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» y en el «Boletín Oficial del Estado».

8.3 Esta Comisión de selección podrá contar con el asesoramiento de expertos especialistas, los cuales tendrán voz pero no voto.

Artículo 9.

Los miembros de la Comisión de selección estarán sujetos a las causas de abstención y recusación que prevén los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.

La Comisión de selección está clasificada como Tribunal de categoría primera, según el contenido del Decreto 201/1993, de 27 de julio, de modificación del Decreto 337/1988, de 17 de octubre, de regulación y actualización de indemnizaciones por razón de servicios a la Generalidad de Cataluña («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 1787, de 23 de agosto de 1993).

Artículo 11.

La Comisión de selección evaluará los méritos académicos, y la memoria a presentar por los aspirantes del segundo turno, según los baremos que se relacionan en el anexo 2 para los aspirantes del primer turno y en el anexo 3 para los aspirantes del segundo turno.

Artículo 12.

Todas las citaciones, listas y otros comunicados que efectúe la Comisión de selección se hará a través del tablón de anuncios de la sede de los servicios centrales, así como en sus Delegaciones Territoriales en las direcciones indicadas en el artículo 5 de esta convocatoria, de acuerdo con lo que prevé el artículo 59, 5, b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.

13.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y en el plazo máximo de un mes, la Dirección General de Recursos Humanos publicará en los tablones de anuncios de la sede de los servicios centrales, así como en el de sus Delegaciones Territoriales, la lista provisional de admitidos y excluidos con indicación de los concursantes que no deben realizar la prueba de catalán. Contra esta lista provisional los interesados podrán presentar en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente de su publicación, las reclamaciones que crean oportunas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

13.2 Una vez resueltas las reclamaciones presentadas la Dirección General de Recursos Humanos publicará, en los citados tablones de anuncios, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

13.3 Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos los interesados, según lo que disponen los artículos 107.1 y 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrán interponer recurso ordinario ante el Consejero de Enseñanza en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la lista.

Artículo 14. Acreditación del conocimiento de la lengua catalana.

14.1 El proceso se iniciará con la citación de todos los aspirantes, tanto si concursan en el primer turno como si concursan en el segundo turno, que no han acreditado ante la Comisión de selección el conocimiento oral y escrito de la lengua catalana, equivalente al certificado del nivel C de la Junta Permanente de Catalán, y según los Acuerdos de 19 de junio de 1991 y de 3 de junio de 1992 de la Comisión para la Normalización Lingüística, a fin de proceder a efectuar una prueba que haga constar sus conocimientos en relación a los puestos a proveer.

14.2 La citación se hará con una antelación mínima de cuatro días antes de la fecha de celebración de la prueba, la cual tiene carácter eliminatorio.

14.3 El resultado de esta prueba será «apto» o «no apto», y se dará publicidad junto con la lista provisional de las valoraciones y adjudicaciones de los concursantes del primer turno.

Artículo 15. Procedimiento del concurso. Primer turno.

15.1 A partir de este momento se iniciará la resolución del primer turno del concurso, que se desarrollará en las siguientes etapas:

a) Valorar y adjudicar provisionalmente los puestos de trabajo a proveer, de acuerdo con la puntuación obtenida por los concursantes y el orden de preferencia manifestado en la solicitud.

b) Dar publicidad de la relación provisional de los concursantes que hayan obtenido un puesto de trabajo del primer turno, detallando la puntuación obtenida y el puesto de trabajo asignado. En la misma relación se dará publicidad al resultado de la prueba de catalán, tal como prevé el artículo 14.3.

A partir de la fecha en que se haga pública la lista los concursantes dispondrán de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de su publicación, para rectificar defectos o errores materiales según los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Durante este mismo plazo los concursantes del primer turno podrán renunciar a la participación del concurso de méritos.

c) A continuación y una vez estudiadas y resueltas por la Comisión de valoración las reclamaciones presentadas a la relación provisional de concursantes que han obtenido un puesto de trabajo en el primer turno, se hará pública la propuesta de resolución del primer turno.

En este momento también se dará publicidad al número, destinos de los puestos de trabajo vacantes y sus respectivas tipologías, las cuales pasarán a proveer el segundo turno del concurso.

En el plazo de diez días desde la publicación de esta relación deberá presentarse el estudio sobre la función inspectora establecido en el artículo 7 de esta Resolución, si no se ha presentado junto con la instancia.

Artículo 16. Procedimiento del concurso. Segundo turno.

Una vez sabidos los destinos y tipologías de los puestos vacantes se procederá a resolver el segundo turno siguiendo las etapas siguientes:

a) Valoración hasta un máximo de 25 puntos y de acuerdo con el baremo del anexo 3, de los méritos alegados, exceptuando el estudio a que se refiere el artículo 7. Los concursantes que no consigan 10 puntos en esta fase quedarán eliminados del concurso.

b) Dar publicidad a la relación provisional de los admitidos y excluidos de los concursantes del segundo turno.

A partir de la fecha de exposición de la lista, los concursantes dispondrán de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de su publicación, a efectos de modificar los defectos o errores materiales de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Una vez estudiadas y resueltas por la Comisión de selección las reclamaciones presentadas en la relación provisional se procederá a citar con un mínimo de antelación de cuatro días, a los aspirantes que corresponda, para proceder a la entrevista que se especifica en el apartado siguiente.

d) Entrevista de la Comisión de selección con cada uno de las concursantes que hayan superado la etapa anterior. Esta entrevista, que será pública, se centrará en el tema del estudio y en los méritos específicos de los candidatos y, junto al estudio, se valorará de 0 a 15 puntos. Para superar esta fase se necesitará una valoración mínima de 8 puntos.

e) Publicación de la relación de adjudicaciones provisionales de los puestos de trabajo, según el orden de puntuación del concurso y de acuerdo con el orden de preferencia manifestado en la solicitud, con constancia de la puntuación obtenida en el apartado anterior. A partir de la fecha de esta adjudicación los concursantes dispondrán de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de su publicación en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para presentar las reclamaciones de corrección o errores que se hayan producido.

f) Una vez estudiadas y resueltas por la Comisión de selección las reclamaciones presentadas se dará publicidad a la propuesta de resolución del segundo turno.

Artículo 17. Publicación de la resolución del concurso.

17.1 La Comisión de selección elevará la propuesta a la autoridad convocante para que dicte la resolución de la convocatoria, la cual se publicará en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» y en el «Boletín Oficial del Estado». La fecha de incorporación a los nuevos puestos de trabajo, que serán irrenunciables, estará de acuerdo con los términos y la forma que señala el Reglamento General de la Provisión de Puestos de Trabajo.

17.2 Los aspirantes que obtengan destino por mediación del primer turno, pasarán a ocupar el nuevo puesto sin que se modifique por este motivo la situación administrativa que ostentan en relación a la inspección de enseñanza.

17.3 Los aspirantes que obtengan destino por el segundo turno, serán adscritos provisionalmente durante un año y tendrán que participar en un curso de especialización de carácter teórico-práctico, organizado por el Departamento de Enseñanza. Si lo superan se confirmará su adscripción. Durante este período mantendrán su destino docente.

Artículo 18. Adscripción provisional y curso de especialización.

A propuesta del Subdirector general de la Inspección, que será el Director del curso, el Secretario general aprobará el contenido y la organización, y designará, para cada concursante seleccionado, un inspector como tutor para la parte práctica del curso.

Artículo 19.

La calificación del curso será de «apto» o «no apto» y la hará la Comisión de selección en base a los informes de los profesores del curso, del inspector-tutor, del coordinador del área a la que esté adscrito y del inspector-jefe. Los concursantes que obtengan la calificación de «apto» serán confirmados en su adscripción hasta completar un período de tres años, y los que no la obtengan cesarán en su adscripción y volverán, en su caso, al puesto de trabajo docente donde tenían el destino definitivo.

Artículo 20.

Los aspirantes seleccionados que ya pertenecían a la Inspección de Enseñanza y que, a criterio de la Comisión de selección, ocupaban un puesto análogo al asignado, estarán exentos de este curso. Si es éste el caso, la Comisión de selección lo hará constar en la propuesta de resolución del concurso.

Artículo 21. Continuidad en el ejercicio de la función inspectora.

La continuidad de los funcionarios docentes en el ejercicio de la función inspectora se regirá por las normas contenidas en los artículos 9.4 y 9.5 del Decreto 163/1989, de 23 de junio, por el que se regula la Inspección de Enseñanza. Quienes en el momento de acceder a la Inspección no tuvieran destino definitivo como docentes podrán participar en los concursos de los cuerpos docentes hasta que obtengan destino. El derecho preferente a localidad, reconocido en el artículo 9.4 del Decreto citado anteriormente, se entenderá referido a la localidad del destino obtenido.

Artículo 22. Devolución de la documentación presentada.

Los interesados, o sus representantes, debidamente documentados podrán retirar la documentación presentada para acreditar los méritos alegados, solicitándolo a la Subdirección General de la Inspección en un plazo de quince días a partir del día siguiente al de la última fecha de publicación de la resolución del concurso.

Disposición final única.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer con la comunicación previa al Consejero de Enseñanza, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», de conformidad con lo que prevé el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, los interesados pueden interponer recurso ordinario ante el Consejero de Enseñanza de los actos administrativos que se deriven de la actuación de la Comisión de selección, en un plazo de un mes desde el día siguiente de la fecha de su notificación o publicación, de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente, los interesados pueden presentar cualquier otro recurso que estimen conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 28 de julio de 1995.-El Consejero, Joan María Pujals i Vallvé.

ANEXO 1

A todos los puestos de trabajo a proveer les corresponde la inspección general de los centros de enseñanza de los diversos niveles no universitarios. Las tareas de inspección especializada se harán, preferentemente, de acuerdo con la siguiente tipología de los puestos de trabajo de inspección:

Puestos de trabajo que requieren experiencia docente en enseñanza primaria:

B. Audición y Lenguaje.

C. Educación Infantil.

D. Lengua.

E. Lengua e Inglés.

F. Lengua y Francés.

G. Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.

H. Ciencias Sociales.

I. Educación Física.

AD. Educación Visual y Plástica.

Puestos de trabajo que requieren experiencia docente en enseñanza secundaria:

J. Lengua y Literatura Catalanas.

K. Lengua y Literatura Castellanas.

L. Lenguas Clásicas.

M. Inglés.

N. Francés.

P. Geografía, Historia y Formación Humanística.

Q. Filosofía.

R. Matemáticas.

S. Física y Química.

T. Ciencias Naturales.

U. Dibujo.

V. Educación Física y Deportiva.

X. Area Tecnológica Administrativa y de Gestión.

Y. Area Tecnológica Industrial.

Z. Area Tecnológica del Sector Primario.

AA. Area Tecnológica de Servicios Asistenciales y Sociales.

AB. Area Tecnológica de la Comunicación Gráfica y Audiovisual.

AC. Area de la Transición al Mundo Laboral.

Puestos de trabajo que requieren, indistintamente, experiencia docente en la enseñanza primaria o en la enseñanza secundaria:

A. Pedagogía Terapéutica.

O. Música.

AE. Organización Escolar.

AF. Orientación.

Las condiciones específicas para ocupar los puestos de trabajo de los tipos B, C, D, E, F, G, H, I y AD son:

Haber ejercido la docencia en centros de Preescolar, Educación General Básica o Educación Especial un mínimo de dos cursos completos y las que para cada tipo se detallan a continuación:

Para los puestos de los tipos B, E, F, G, H e I, reunir alguna de las condiciones que se detallan, respectivamente, en los apartados 1.2, 3, 4, 12, 13 y 14 del artículo 17 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, por el cual se regula la provisión de puestos de trabajo en centros públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, o pertenecer al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Para los puestos del tipo D será necesario reunir simultáneamente alguna de las condiciones detalladas en los apartados 6, 7 y 8 y alguna de las detalladas en el apartado 5 del artículo 17 del Real Decreto 895/1989, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, o pertenecer al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Para los puestos del tipo C, reunir alguna de las condiciones que se detallan en el apartado 2 del artículo 17 del Real Decreto 895/1989, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, ser Licenciado en Ciencias de la Educación o pertenecer al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Para los puestos del tipo AD, ser Licenciado en Bellas Artes o ser graduado en cualquier especialidad de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos o pertenecer al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Las condiciones específicas para ocupar los puestos de trabajo de los tipos J, K, L, M, N, P, Q, R, S, T, U, V, X, Y, Z, AA, AB y AC son haber ejercido la docencia en centros de Bachillerato o de Formación Profesional, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Escuelas Oficiales de Idiomas o Conservatorios Oficiales de Música un mínimo de dos cursos completos, y las que para cada tipo se detallan a continuación:

J: Licenciatura declarada concordante por la Orden de 30 de abril de 1982 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 230, de 9 de junio), modificada por la Orden de 12 de octubre de 1989 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 1213, del 30), o haber accedido a la función pública docente como funcionario de carrera del Cuerpo de grupo A (Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de EOI o antiguos Cuerpos de Bachillerato, de EMI de EOI) por la especialidad.

K, L, M, N, P, Q, R, S y T: Licenciatura declarada concordante en la Orden de 8 de mayo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 15) o haber accedido a la función pública docente como funcionario de carrera de un Cuerpo del grupo A para una de las especialidades correspondientes en cada caso. A estos efectos, además de las especialidades del Cuerpo docente de Profesores de Enseñanza Secundaria (y de los antiguos Cuerpos de Bachillerato y de EMI), se consideran las siguientes:

Español para extranjeros (Profesores de EOI y antiguos Cuerpos de EOI) para el tipo K.

Inglés (Profesores de EOI y antiguos Cuerpos de EOI) para el tipo M.

Francés (Profesores de EOI y antiguos Cuerpos de EOI) para el tipo N.

Historia del Arte (Profesores de Artes Plásticas y Diseño y antiguos Cuerpos de EAAOA) para el tipo P.

Matemáticas (Profesores de Artes Plásticas y Diseño y antiguos Cuerpos de EAAOA) para el tipo R.

U: Licenciatura en Bellas Artes, Arquitecto o haber accedido a la función pública docente como funcionario de carrera de un Cuerpo del grupo A para la especialidad de Dibujo (Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y antiguos Cuerpos de Bachillerato y de EMI) o de Dibujo Artístico (Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y antiguos Cuerpos de EAAOA).

V: Licenciatura en Educación Física o haber accedido a la función pública docente como funcionario de carrera de un Cuerpo de grupo A para la especialidad.

X: Licenciatura en Ciencias Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o haber accedido a la función pública docente como funcionario de carrera para las materias de tecnología o de prácticas de cualquier especialidad de la rama Administrativa y Comercial (Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y antiguos Cuerpos de EMI) o de las especialidades correspondientes de los antiguos Cuerpos docentes de ITEM, o titulación declarada equivalente a Licenciado, a efectos del acceso a alguna de las citadas especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en el anexo II del Real Decreto 850/1993 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de junio).

Y: Ingeniero industrial, Ingeniero electrónico o haber accedido a la función pública docente como funcionario de carrera para las materias de tecnología o de prácticas (Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y antiguos Cuerpos de EMI) de cualquier especialidad de las ramas de Metal, Automoción, Electricidad-Electrónica, Química, Textil, Piel, Moda y Confección o Madera, o de las especialidades correspondientes de los antiguos Cuerpos de ITEM o titulación declarada equivalente a Licenciado, a efectos del acceso a alguna de las citadas especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en el anexo II del Real Decreto 850/1993 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de junio).

Z: Ingeniero de Minas, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Naval o haber accedido a la función pública docente como funcionario de carrera para las materias de tecnología o de prácticas (Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y antiguos Cuerpos de EMI) de cualquier especialidad de las ramas Agraria, Marítimo-Pesquera o Minera, o de las especialidades correspondientes de los antiguos Cuerpos de ITEM o titulación declarada equivalente a Licenciado, a efectos del acceso a alguna de las citadas especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en el anexo II del Real Decreto 850/1993 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de junio).

AA: Licenciatura en Medicina o haber accedido a la función pública docente como funcionario de carrera para las materias de tecnología o de prácticas (Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y antiguos Cuerpos de EMI) de cualquier especialidad docente de las ramas Sanitaria y Hostelería y Turismo de la especialidad Servicios a la Comunidad o titulación declara equivalente a Licenciado, a los efectos del acceso a estas especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en el anexo II del Real Decreto 850/1993 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de junio).

AB: Licenciatura en Ciencias de la Información, Arquitecto, licenciatura en Bellas Artes o haber accedido a la función pública docente como funcionario de carrera para las materias de tecnología o de prácticas (Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y antiguos Cuerpos de EMI) de cualquier especialidad docente de las ramas de Delineación, Peluquería y Estética, Imagen y Sonido o Artes Gráficas, o haber accedido a la función pública docente como funcionario de carrera de cualquier especialidad de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño (y de los antiguos Cuerpos Docentes del grupo A de EAAOA) o de los Cuerpos de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (y de los antiguos Cuerpos del grupo B de EAAOA) que no haya sido citada al enumerar las condiciones específicas de otros puestos de trabajo de esta convocatoria o poseer una titulación declarada equivalente a Licenciado, a los efectos del acceso a alguna de las anteriormente citadas especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 850/1993 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de junio).

AC: Licenciatura en Derecho, licenciatura en Ciencias Económicas o Empresariales o haber accedido a la función pública docente como funcionario de carrera en un Cuerpo del grupo A para las especialidades de Formación Empresarial (Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o antiguos Cuerpos de EMI) o Derecho Usual (Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño o antiguos Cuerpos de EAAOA).

Las condiciones específicas para ocupar puestos de trabajo de los tipos A, O, AE y AF son haber ejercido la docencia en centros de Preescolar, Educación General Básica, Educación Especial, Bachillerato, Formación Profesional, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Escuelas Oficiales de Idiomas o Conservatorios Oficiales de Música un mínimo de dos cursos completos y las que para cada tipo se detallan a continuación:

A: Para los puestos del tipo A, reunir alguna de las condiciones que se detallan en el apartado 1.1 del artículo 17 del Real Decreto 895/1989; ser Licenciado en Psicología, opción Psicología Escolar, Psicología de la Educación o equivalente, o haber accedido a la función pública docente como funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad Psicología-Pedagogía o pertenecer al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

O: Titulaciones a las que hace referencia el artículo único del Real Decreto 1194/1982 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de junio) o haber accedido a la función pública docente como funcionario de carrera de un Cuerpo del grupo A para la especialidad.

AE: Licenciatura en Ciencias de la Educación.

AF: Licenciatura en Psicología o en Ciencias de la Educación o haber accedido a la función pública docente como funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad Psicología-Pedagogía.

Los funcionarios docentes de las escalas de Enseñanzas Integradas y de las escalas del AISS han sido integrados en los correspondientes Cuerpos docentes de Bachillerato o de EMI, según el caso, por la Ley 23/1988 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio), de modificación de la Ley 30/1984 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de agosto). Por tanto, las condiciones anteriores se aplicarán a estos Profesores en relación con el Cuerpo al cual han sido integrados.

Las especificaciones que se hacen en esta convocatoria sobre Cuerpos docentes se entienden sin perjuicio de su integración en los Cuerpos creados por la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo. Asimismo, a la enumeración de las condiciones específicas para cada tipo de puesto de trabajo se habrá de considerar añadida, como una alternativa más, la posesión de titulaciones que hayan sido declaradas equivalentes a Licenciado, a efectos de docencia de las materias atribuidas a las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria relacionadas en cada tipo de puesto, por los diversos Reales Decretos que establecen los títulos y enseñanzas mínimas correspondientes a ciclos formativos de Formación Profesional específica y que hayan sido publicados en el «Boletín Oficial del Estado antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.

Las especificaciones hechas en todos los anexos de esta convocatoria en relación a la experiencia docente en centros de Preescolar y Educación General Básica se entienden referidas, en su caso, a los centros de Educación Infantil y Primaria. De la misma manera, la referencia a la experiencia docente en centros de Bachillerato y de Formación Profesional se entiende también extendida a los centros docentes que únicamente imparten enseñanzas de las comprendidas en los artículos 17 y 30.4 de la Ley Orgánica 1/1990, sea con carácter anticipado o experimental. Finalmente, la referencia a «Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos» se entenderá que comprenden los centros que imparten enseñanzas de artes plásticas y diseño de los citados en los artículos 46 a 49 (ambos incluidos) de la Ley Orgánica 1/1990, sea con carácter anticipado o experimental.

De acuerdo con esta tipología, los puestos de trabajo existentes en las respectivas Delegaciones Territoriales son los que se detallan a continuación, con indicación de las vacantes a proveer.

Delegación Territorial BarcelonaI (ciudad).

Localidad: Barcelona.

Código del puesto de trabajo / Tipología / Vacantes a concurso

0040160 / AE / 0

0238820 / M / 0

0238810 / L / 0

0239010 / Y / 0

0040200 / D / 0

0239020 / Q / 0

0040150 / J / 0

0238830 / R / 0

0040270 / AE / 0

0281140 / I / 0

0238850 / AF / 0

0238940 / AB / 0

0040130 / AE / 0

0238970 / D / 0

0238980 / C / 0

0238840 / N / 0

0040240 / AF / 0

0040250 / Y / 0

0405510 / AE / 0

0281170 / O / 0

0040190 / A / 0

0040220 / AD / 0

0238870 / D / 0

0405520 / R / 0

0040170 / AB / 1

0238880 / AF / 0

0040210 / H / 0

0239000 / D / 0

0238890 / AE / 0

0040140 / D / 0

0238920 / AE / 0

0040280 / G / 0

0238910 / E / 0

0281130 / G / 0

0040260 / F / 1

0238930 / H / 0

0238950 / Y / 0

0238960 / T / 0

0281190 / S / 0

0238900 / K / 0

0281180 / P / 0

0281150 / J / 0

0281160 / K / 0

0238990 / S / 0

Delegación Territorial BarcelonaII (comarcas).

Localidad: Barcelona.

Código del puesto de trabajo / Tipología / Vacantes a concurso

0281390 / R / 1

0405660 / F / 1

0043840 / Y / 1

0043970 / AC / 1

0043830 / AE / 0

0281340 / T / 0

0281380 / X / 0

0043910 / C / 0

0044010 / C / 0

0043930 / H / 0

0043900 / G / 0

0239140 / G / 0

0127040 / E / 0

0043850 / G / 0

0281410 / AF / 0

0281370 / D / 0

0043860 / AC / 0

0239200 / D / 0

0044040 / M / 0

0239040 / G / 0

0043980 / H / 0

0239030 / Q / 0

0239130 / D / 0

0239150 / K / 0

0239050 / J / 0

0239100 / G / 0

0239190 / O / 0

0239160 / B / 0

0043960 / H / 0

0239060 / P / 0

0043940 / I / 0

0239070 / X / 0

0239180 / C / 0

0044030 / F / 0

0043990 / A / 0

0043880 / T / 0

0239080 / D / 0

0044050 / E / 0

0239090 / D / 0

0044020 / AE / 0

0044060 / AE / 0

0239110 / S / 0

0043920 / C / 0

0281350 / A / 0

0043950 / E / 0

0239170 / R / 0

0043870 / G / 0

0281360 / D / 0

Delegación Territorial del Baix Llobregat-Anoia.

Localidad: Sant Feliu de Llobregat.

Código del puesto de trabajo / Tipología / Vacantes a concurso

0048280 / T / 0

0048290 / D / 0

0239260 / S / 0

0281480 / AD / 0

0239210 / C / 0

0239310 / C / 0

0048250 / P / 0

0239240 / C / 0

0239220 / E / 0

0239230 / B / 0

0048210 / D / 0

0281470 / X / 0

0048260 / D / 0

0281490 / AF / 0

0239250 / G / 0

0048240 / Q / 0

0239300 / G / 0

0239290 / R / 0

0239280 / L / 0

0281460 / K / 0

0048270 / H / 0

0048230 / A / 0

0239270 / G / 0

0048220 / AE / 0

0405540 / Y / 1

Delegación Territorial del Vallès Occidental.

Localidad: Sabadell.

Código del puesto de trabajo / Tipología / Vacantes a concurso

0050510 / P / 0

0239340 / V / 0

0050490 / G / 0

0239350 / E / 0

0050430 / AF / 0

0405560 / S / 0

0050450 / X / 0

0281500 / A / 0

0239320 / B / 0

0281510 / D / 0

0239380 / H / 0

0050500 / R / 0

0239370 / J / 0

0281520 / M / 0

0239360 / D / 0

0050440 / C / 0

0239330 / C / 0

0050460 / AE / 0

0405550 / P / 0

0050470 / AE / 0

0050480 / AF / 0

Delegación Territorial de Girona.

Localidad: Girona.

Código del puesto de trabajo / Tipología / Vacantes a concurso

0052520 / J / 1

0052540 / C / 0

0052560 / C / 0

0239420 / D / 0

0281550 / R / 0

0239430 / K / 0

0405580 / T / 0

0239390 / P / 0

0281540 / D / 0

0239400 / AE / 0

0052550 / AE / 0

0127770 / H / 0

0405570 / Y / 0

0239460 / C / 0

0239410 / J / 0

0281530 / B / 0

0239440 / F / 0

0239450 / M / 0

Delegación Territorial de Lleida.

Localidad: Lleida.

Código del puesto de trabajo / Tipología / Vacantes a concurso

0281620 / D / 0

0054490 / C / 0

0239500 / J / 0

0239480 / AF / 0

0054470 / A / 0

0405590 / E / 0

0239510 / Z / 0

0054500 / G / 0

0239520 / M / 0

0127920 / AE / 0

0054450 / H / 0

0239470 / S / 0

0239490 / P / 0

0281610 / D / 0

0054480 / G / 1

Delegación Territorial de Tarragona.

Localidad: Tarragona.

Código del puesto de trabajo / Tipología / Vacantes a concurso

0405620 / Y / 1

0239550 / P / 0

0281640 / G / 0

0056460 / H / 0

0239570 / S / 0

0056440 / AF / 0

0056450 / G / 0

0239580 / D / 0

0239590 / R / 0

0056470 / D / 0

0056420 / G / 0

0281650 / K / 0

0056410 / H / 0

0056430 / C / 0

0239540 / U / 0

0405610 / AE / 0

0239600 / J / 0

0281630 / C / 0

0239610 / A / 0

0128010 / AF / 0

0239530 / E / 0

ANEXO 2

Baremo de méritos para el primer turno

Méritos generales

1. Méritos profesionales (hasta 10 puntos).

1.1 Por el ejercicio en puestos de trabajo de función inspectora (hasta 8 puntos).

1.1.1 Por cada año de servicio en un puesto de trabajo de función inspectora, 0,5 puntos.

1.1.2 Por cada año de servicio como Inspector jefe, 0,3 puntos.

1.1.3 Por cada año de servicio como Inspector secretario, como Inspector jefe adjunto o como Inspector coordinador de área o de sector, 0,2 puntos.

1.2 Por el ejercicio en otros puestos de trabajo en la administración educativa (hasta 4 puntos).

1.2.1 Por cada año ejerciendo como Jefe de servicio o en puestos de trabajo con nivel equivalente o superior, 0,3 puntos.

1.2.2 Por cada año ejerciendo como Jefe de sección o en puestos de trabajo con nivel 24 ó 25, 0,2 puntos.

2. Antigüedad (hasta 3 puntos).

2.1 Por cada año de servicio como funcionario docente o Inspector (se computarán también los servicios docentes prestados con carácter previo al ingreso a un cuerpo y reconocidos por la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y otras disposiciones concordantes), 0,2 puntos.

2.2 Por cada año de servicio como Catedrático, 0,1 punto.

3. Actividades de investigación educativa, renovación pedagógica y formación permanente (hasta 4 puntos).

3.1 Por la participación en investigaciones educativas o experiencias pedagógicas, avaladas por la administración educativa competente, un Instituto de Ciencias de la Educación o un departamento universitario (hasta 2 puntos).

3.2 Por la participación en la dirección, coordinación, supervisión o ejecución de programas de renovación pedagógica o de introducción de nuevas tecnologías promovidos o autorizados por la administración educativa competente, hasta 0,4 puntos por año (hasta 2 puntos).

3.3 Por publicaciones, en cualquier soporte, relacionadas con la docencia, con la función inspectora o con la especialidad del puesto al cual se concursa (hasta 2 puntos).

3.4 Por el hecho de impartir cursos de formación permanente promovidos u homologados por la administración educativa competente, hasta 0,4 puntos por curso (hasta 2 puntos).

3.5 Por la asistencia y/o superación de cursos, con un mínimo de quince horas lectivas, de formación permanente promovidos u homologados por la administración educativa competente, hasta 0,2 puntos por curso (hasta 2 puntos).

3.6 Por acreditar conocimientos de lengua catalana superiores a los exigidos como requisitos (hasta 1 punto).

3.6.1 Por el diploma de Maestro de catalán: 0,5 puntos.

3.6.2 Por el certificado de nivel D o superior de la Junta Permanente de Catalán: 0,75 puntos.

3.6.3 Por el título de Licenciado en Filología Catalana: 1 punto.

4. Méritos académicos (hasta 3 puntos).

4.1 Por el grado de Doctor, 1,5 puntos.

4.2 Por cada otro grado de Doctor, 0,75 puntos.

4.3 Por cada título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que, en alguna Universidad española, corresponda a una Facultad o Escuela diferente de la correspondiente al título alegado para participar en el concurso, 1 punto.

4.4 Por cada título de Diplomado, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico o equivalente, siempre que no sea un requisito necesario para la obtención de otros títulos alegados como mérito o para participar en el concurso, 0,5 puntos.

4.5 Por premio extraordinario de doctorado, 0,2 puntos.

4.6 Por premio extraordinario de licenciatura, 0,1 punto.

Méritos específicos (hasta 5 puntos).

A. Para los puestos de trabajo que requieren experiencia docente en enseñanza primaria:

A.1 Por poseer alguno de los títulos o certificados o haber superado los cursos de especialización que se detallan en el apartado correspondiente del Real Decreto 895/1989, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, o en esta convocatoria, o haber ingresado en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica por la especialidad correspondiente, 1 punto.

A.2 Por cada año de ejercicio de la función inspectora o de docencia en centros de Preescolar, Educación General Básica o Educación Especial, 0,2 puntos (hasta 3 puntos).

A.3 Por cada año de docencia en centros de Bachillerato o de Formación Profesional, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Escuelas Oficiales de Idiomas o Conservatorios Oficiales de Música, 0,1 punto (hasta 1 punto).

B. Para los puestos de trabajo que requieren experiencia docente en enseñanza secundaria:

B.1 Por poseer un título de Licenciado de los detallados en las condiciones específicas correspondientes al puesto de trabajo o haber accedido a un cuerpo del grupo A por alguna de las especialidades contempladas en aquellas condiciones específicas, 1 punto.

B.2 Por cada año como Jefe de seminario, división o departamento en centros públicos, 0,2 puntos (hasta 2 puntos).

B.3 Por cada año de ejercicio de la función inspectora o de docencia en centros de Bachillerato o de Formación Profesional, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Escuelas Oficiales de Idiomas o Conservatorios Oficiales de Música, 0,2 puntos (hasta 3 puntos).

B.4 Por cada año de docencia en centros de Preescolar, Educación General Básica o Educación Especial, 0,1 punto (hasta 1 punto).

C. Por la condición de Catedrático, 0,5 puntos.

Notas:

1. En los apartados en los que se establecen puntos por año, la fracción mínima que se considerará será un mes completo, y su puntuación será de una dozava parte de la correspondiente al año, truncado a las centésimas.

2. En el caso de ejercicio simultáneo en más de un puesto de trabajo, sólo se podrá valorar uno como mérito

profesional y para computar la antigüedad.

3. Los méritos del apartado 1.2 sólo podrán ser simultáneos con los del apartado 1.1 en el caso que correspondan al ejercicio en puestos de trabajo de función inspectora en los servicios centrales de la administración educativa correspondiente.

4. La misma actividad no podrá ser valorada en más de uno de los apartados del grupo 3.

5. Como méritos académicos sólo se valorarán los correspondientes a títulos españoles o los que, siendo extranjeros, hayan sido homologados en el Estado español.

6. La valoración de los méritos específicos se hará de acuerdo con el tipo de puesto de trabajo solicitado. Para los puestos de trabajo de tipo A, O, AE y AF el concursante optará por valorarlos de acuerdo con el apartado A (experiencia en enseñanza primaria) o el B (experiencia en enseñanza secundaria). Si se solicitan puestos de trabajo de diversos tipos, se hará una valoración para cada tipo.

7. En los apartados A.3 y B.4 no se podrán valorar años de docencia ejercicios simultáneamente con otros ya valorados, respectivamente, en los apartados A.2 y B.3.

8. Las titulaciones sólo podrán valorarse en uno de los apartados de este baremo.

Documentación acreditativa de los méritos alegados

Para los méritos profesionales, fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.

Para la antigüedad, certificación de servicios.

Para el apartado 3.1, informe del organismo que avala la investigación o experiencia, en el que conste la participación del concursante, y la documentación que pueda contribuir a valorarla adecuadamente.

Para el apartado 3.2, informe de la Dirección General, Subdirección General o Delegación Territorial que corresponda, en el que conste el tipo y duración de la participación del concursante.

Para el apartado 3.3, un ejemplar de la publicación.

Para el apartado 3.4, certificado de asistencia y/o superación del curso.

Para las titulaciones académicas, fotocopia compulsada del título o del resguardo justificativo de haber abonado los derechos de expedición. Para los otros méritos académicos, certificación oficial.

Para los apartados A.1 y B.1, fotocopia compulsada del título o del resguardo justificativo de haber abonado los derechos de expedición, del certificado correspondiente o del título administrativo de ingreso en el Cuerpo.

Para los apartados A.2, A.3, B.2, B.3 y B.4, la acreditación de méritos como Inspector se hará mediante fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento, certificación de su ejercicio, con expresión de la duración real del cargo. La acreditación de méritos como docente correspondiente a estos apartados se hará mediante certificación expedida por el Secretario con el visto bueno del Director en el caso de centros públicos y por certificación expedida por el titular -con el visto bueno de la Inspección de Enseñanza o del Jefe de la Sección de Centros de la Delegación Territorial (o instancia competente en otras administraciones educativas)- en el caso de centros privados.

ANEXO 3

Baremo de méritos para el segundo turno

Méritos generales

1. Méritos profesionales (hasta 10 puntos).

1.1 Por cargos directivos en centros docentes con nombramiento de la administración educativa (hasta 6 puntos).

1.1.1 Por cada año como Director, Jefe de Estudios en funciones de Director en una extensión de Bachillerato o de IES, Profesor delegado en una sección de formación profesional o Director de sección filial de Instituto de Bachillerato, 1 punto.

1.1.2 Por cada año como Jefe de Estudios, Secretario u otro cargo directivo que actualmente tenga igual o superior complemento específico que los citados cargos, 0,5 puntos.

1.2 Por el ejercicio en puestos de trabajo no docentes en las administraciones educativas como funcionario en activo de cuerpos docentes (hasta 6 puntos).

1.2.1 Por cada año ejerciendo en un puesto de trabajo de función inspectora, 1,2 puntos.

1.2.2 Por cada año ejerciendo como Jefe de servicio o en puestos de trabajo con nivel equivalente o superior, 1 punto.

1.2.3 Por cada año ejerciendo como Jefe de sección o en puestos de trabajo con nivel 25 ó 25, 0,6 puntos.

1.2.4 Por cada año ejerciendo en otros puestos de trabajo, 0,4 puntos.

2. Antigüedad (hasta 3 puntos).

2.1 Por cada año de servicio como funcionario docente (se computarán también los servicios docentes prestados con carácter previo al ingreso a un cuerpo docente y reconocidos por la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y otras disposiciones concordantes), 0,2 puntos.

2.2 Por cada año de servicio como Catedrático, 0,1 puntos.

3. Actividades de investigación educativa, renovación pedagógica y formación permanente (hasta 4 puntos).

3.1 Por la participación en investigaciones educativas o experiencias pedagógicas realizadas en los centros docentes, avaladas por la administración educativa competente, un Instituto de Ciencias de la Educación o un departamento universitario (hasta 2 puntos).

3.2 Por la participación en la dirección, coordinación, supervisión o ejecución de programas de renovación pedagógica o de introducción de nuevas tecnologías promovidos o autorizados por la administración educativa competente, hasta 0,4 puntos por año (hasta 2 puntos).

3.3 Por publicaciones, en cualquier soporte, relacionadas con la docencia, con la función inspectora o con la especialidad (hasta 2 puntos).

3.4 Por el hecho de impartir cursos de formación permanente promovidos u homologados por la administración educativa competente, hasta 0,4 puntos por curso (hasta 2 puntos).

3.5 Por la asistencia y/o superación de cursos, con un mínimo de quince horas lectivas, de formación permanente promovidos u homologados por la administración educativa competente, hasta 0,2 puntos por curso (hasta 2 puntos).

3.6 Por acreditar conocimientos de lengua catalana superiores a los exigidos como requisitos (hasta 1 punto).

3.6.1 Por el diploma de Maestro de Catalán: 0,5 puntos.

3.6.2 Por el certificado de nivel D o superior de la Junta Permanente de Catalán: 0,75 puntos.

3.6.3 Por el título de Licenciado en Filología Catalana: 1 punto.

4. Méritos académicos (hasta 3 puntos).

4.1 Por el grado de Doctor: 1,5 puntos.

4.2 Por cada otro grado de Doctor, 0,75 puntos.

4.3 Por cada título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que, en alguna Universidad española, corresponda a una Facultad o Escuela diferente de la correspondiente al título alegado para participar en el concurso, 1 punto.

4.4 Por cada título de Diplomado, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico o equivalente, siempre que no sea un requisito necesario para la obtención de otros títulos alegados como mérito o para participar en el concurso, 0,5 puntos.

4.5 Por premio extraordinario de doctorado, 0,2 puntos.

4.6 Por premio extraordinario de licenciatura, 0,1 punto.

4.7 Por formación pedagógica (hasta 1 punto).

4.7.1 Por el título de Licenciado en Ciencias de la Educación, 1 punto.

4.7.2 Por el título de Maestro de Enseñanza Primaria o de Profesor de Educación General Básica, 0,5 puntos.

4.7.3 Por el certificado de aptitud pedagógica, 0,1 punto.

Méritos específicos (hasta 5 puntos).

A. Para los puestos de trabajo que requieren experiencia docente en enseñanza primaria:

A.1 Por poseer alguno de los títulos o certificados o haber superado los cursos de especialización que se detallan en el apartado correspondiente del Real Decreto 895/1989, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, o en esta convocatoria, o haber ingresado en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica por la especialidad correspondiente, 1 punto.

A.2 Por cada año de docencia en centros de Preescolar, Educación General Básica o Educación Especial, o de ejercicio de la función inspectora, 0,2 puntos (hasta 3 puntos).

A.3 Por cada año de docencia en centros de Bachillerato o de Formación Profesional, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Escuelas Oficiales de Idiomas o Conservatorios Oficiales de Música, 0,1 punto (hasta 1 punto).

B. Para los puestos de trabajo que requieran experiencia docente en enseñanza secundaria:

B.1 Por poseer un título de Licenciado de los detallados en las condiciones específicas correspondientes al puesto de trabajo o haber accedido a un Cuerpo del grupo A por alguna de las especialidades contempladas en aquellas condiciones específicas, 1 punto.

B.2 Por cada año como Jefe de seminario, división o departamento en centros públicos, 0,2 puntos (hasta 2 puntos).

B.3 Por cada año de docencia en centros de Bachillerato o de Formación Profesional, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Escuelas Oficiales de Idiomas o Conservatorios Oficiales de Música, o de ejercicio de la función inspectora, 0,2 puntos (hasta 3 puntos).

B.4 Por cada año de docencia en centros de Preescolar, Educación General Básica o Educación Especial, 0,1 punto (hasta 1 punto).

C. Por la condición de Catedrático, 0,5 puntos.

Estudio, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden (hasta 15 puntos).

Notas:

1. En los apartados en los que se establecen puntos por año, la fracción mínima que se considerará será de un mes completo, y su puntuación será una dozava parte de la correspondiente al año, truncado a las centésimas.

2. En el caso de ejercicio simultáneo en más de un puesto de trabajo, sólo se podrá valorar uno como mérito profesional y para computar la antigüedad.

3. La misma actividad no podrán ser valorada en más de uno de los apartados del grupo 3.

4. Como méritos académicos sólo se valorarán los correspondientes a títulos españoles o los que, siendo extranjeros, hayan sido homologados en el Estado español.

5. La valoración de los méritos específicos se hará de acuerdo con el tipo de puesto de trabajo solicitado. Para los puestos de trabajo de tipo A, O, AE y AF el concursante optará por valorarlos de acuerdo con el apartado A (experiencia en enseñanza primaria) o el B (experiencia en enseñanza secundaria). Si se solicitan puestos de trabajo de diversos tipos, se hará una valoración para cada tipo.

6. En los apartados A.3 y B.4 no se podrán valorar años de docencia ejercidos simultáneamente con otros ya valorados, respectivamente, en los apartados A.2 y B.3.

7. Las titulaciones sólo podrán valorarse en uno de los apartados de este baremo.

Documentación acreditativa de los méritos alegados

Para los méritos profesionales, fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del ejercicio del cargo.

Para la antigüedad, certificación de servicios.

Para el apartado 3.1, informe del organismo que avala la investigación o experiencia, en el que conste la participación del concursante y la documentación que pueda contribuir a valorarla adecuadamente.

Para el apartado 3.2, informe de la Dirección General, Subdirección General o Delegación Territorial que corresponda, en el que consten el tipo y duración de la participación del concursante.

Para el apartado 3.3, un ejemplar de la publicación.

Para el apartado 3.4, informe de la Dirección General, Subdirección General o Delegación Territorial que corresponda, en el que conste la descripción del curso y la participación del concursante.

Para el apartado 3.5, certificado de asistencia y/o superación del curso.

Para las titulaciones académicas, fotocopia compulsada del título o del resguardo justificativo de haber abonado los derechos de expedición. Para los otros méritos académicos, certificación oficial.

Para los apartados A.1 y B.1, fotocopia compulsada del título o del resguardo justificativo de haber abonado los derechos de expedición, del certificado correspondiente o del título administrativo de ingreso en el Cuerpo.

Para los apartados A.2, A.3, B.3 y B.4, la creditación de méritos como docente se hará mediante una certificación expedida por el Secretario con el visto bueno del Director en el caso de centros públicos y por certificación expedida por el titular -con el visto bueno de la Inspección de Enseñanza o del Jefe de la Sección de Centros de la Delegación Territorial (o instancia competente en otras administraciones educativas)- en el caso de centros privados.

La acreditación de méritos como Inspector correspondiente a estos apartados se hará mediante una fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento o certificación de su ejercicio, con expresión de la duración real del cargo.

ANEXO 4

El estudio sobre la función inspectora que han de presentar los concursantes, y que se valorará como mérito, se centrará en el ejercicio de las funciones de asesoramiento, evaluación y control de los centros docentes, por parte de la Inspección de Enseñanza, en el proceso de implantación de la nueva ordenación del sistema educativo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

El estudio deberá contemplar:

a) Criterios generales de intervención de la inspección en el período de transición en el nuevo sistema educativo.

b) Exemplificación de la intervención en un centro educativo, cuyas características el aspirante deberá definir previamente.

c) Exemplificación de la intervención desde la perspectiva del puesto de trabajo que el concursante solicita en primera opción.

Será necesario incluir la bibliografía consultada. Hasta un máximo de cinco de los libros de esta bibliografía se podrán utilizar en el momento de la entrevista sobre el tema del estudio que prevé el artículo 15 de la Resolución. Se señalarán en la bibliografía con un asterisco.

La extensión máxima del estudio que se presentará mecanografiado o impreso a doble espacio en hoja DIN-A4 con un máximo de 65 caracteres por línea y 30 líneas por página, será de 30 páginas. Además del original del estudio deberá presentar también una copia que no se devolverá al finalizar el concurso.

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