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Documento BOE-A-1995-18532

Resolución de 30 de junio de 1995, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 339/1993, promovido por «La Lactaria Española, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 1 de agosto de 1995, páginas 23553 a 23554 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-18532

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 339/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «La Lactaria Española Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de mayo de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 16 y 19 de octubre de 1992, se ha dictado, con fecha 15 de diciembre de 1994 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por el Procurador don Javier Ungría López, en nombre y representación de la entidad "La Lactaria Española, Sociedad Anónima", contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de mayo de 1991 por la que se denegaron las marcas números 1.299.129 y 1.299.130 denominadas Complesa en clases 32 y 33 y contra las resoluciones de 16 y 19 de octubre de 1992 desestimatorias de los recursos de reposición, debemos declarar y declaramos la nulidad de dichas resoluciones, y que procede la concesión registral de las referidas marcas, sin hacer imposición de costas.»

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 30 de junio de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.

Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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