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Documento BOE-A-1995-18339

Resolución de 30 de junio de 1995, de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se prorroga la homologación concedida a los recubrimientos galvanizados en caliente, fabricados por la empresa «Accesorios de Tubería, Sociedad Anónima» (ATUSA), en Salvatierra (Alava).

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1995, páginas 23275 a 23275 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-1995-18339

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, la solicitud presentada en la Delegación Territorial de Alava, del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, con fecha 4 de mayo de 1995, por «Accesorios de Tubería, Sociedad Anónima» (ATUSA), número RI01/3554, con domicilio social en Salvatierra, Territorio Histórico de Alava, para la prórroga de la homologación concedida a los recubrimientos galvanizados en caliente, fabricados por «Accesorios de Tubería, Sociedad Anónima» (ATUSA), en su instalación industrial ubicada en Salvatierra, Territorio Histórico de Alava;

Resultado que por Resolución de 22 de diciembre de 1986, de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales del Ministerio de Industria y Energía, se procedió a la homologación del citado producto con la contraseña de homologación CPG-0005, haciendo constar que el producto cumple con las especificaciones establecidas en el Real Decreto 2531/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 3, de 3 de enero de 1986);

Resultando que por Resoluciones de 17 de julio de 1989 y de 17 de diciembre de 1990, de la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria y Energía y por Resolución de 19 de mayo de 1993 de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, se procedió a la prórroga de la homologación citada, manteniendo la misma contraseña de homologación;

Resultando que la Delegación Territorial de Alava, del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, ha emitido informe favorable para la concesión de la prórroga de homologación solicitada, según consta en escrito de fecha de entrada de 26 de junio de 1995, en el Departamento de Industria, Agricultura y Pesca;

Resultando que el fabricante «Accesorios de Tuberías, Sociedad Anónima» (ATUSA), presenta una declaración de fecha 20 de abril de 1995 en la que hace constar que en la fabricación del citado producto, los sistemas de control de calidad usados se mantienen en las mismas condiciones que en el momento de la homologación, de acuerdo con el Real Decreto 105/1988, de 12 de febrero, por el que se complementan, modifican y actualizan determinados preceptos del Reglamento General de las Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de las normalización y homologación, aprobado por el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre;

Considerando que la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el Decreto 81/1995, de 31 de enero, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, así como en el artículo 9 del Decreto 275/1986, de 25 de noviembre, sobre Calidad y Seguridad Industrial;

Considerando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya prórroga de homologación solicita;

Considerando que se han cumplido todos los trámites procedimentales establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas que resultan de aplicación, resuelvo:

Primero.-Conceder la prórroga de Homologación a los recubrimientos galvanizados en caliente, fabricados por «Accesorios de Tubería, Sociedad Anónima» (ATUSA), en Salvatierra (Alava), manteniendo la misma contraseña de homologación CPG-0005.

Segundo.-Disponer, asimismo, como fecha límite para que el interesado presente, en su caso, los Certificados de Conformidad de Producción antes del 30 de junio de 1997.

Tercero.-Definir como características técnicas las indicadas en la primitiva homologación.

Cuarto.-Ordenar la notificación y, en su caso, publicación, en forma legal, de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso ordinario, ante el ilustrísimo señor Viceconsejero de Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes, contado desde su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Vitoria, 30 de junio de 1995.-La Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, María Luisa Fuentes Alfonso.

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