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Documento BOE-A-1995-18329

Orden de 4 de julio de 1995 por la que se autoriza la absorción por «Ibermutua», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 273, de «Mutua Castilla», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 158.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1995, páginas 23269 a 23269 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-18329

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en virtud de documentación presentada en solicitud de autorización para que «Ibermutua», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 273, con domicilio social en Madrid, calle Ramírez Arellano, número 27, absorba a «Mutua Castilla», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 158, con domicilio en Madrid, calle Aravaca, número 12, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 46.2 del Reglamento General sobre colaboración en la gestión de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1509/1976, de 21 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio), y

Teniendo en cuenta que, por cada una de las entidades solicitantes, se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Reglamento General antes citado, acompañando la solicitud de autorización y la certificación de los acuerdos adoptados al efecto;

Visto lo actuado, los preceptos legales citados y demás disposiciones de general aplicación,

Este Ministerio, en virtud de las facultades que le están conferidas, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Autorizar, con efectos de 1 de julio de 1995, la absorción por «Ibermutua», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 273, de «Mutua Castilla», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 158, conservando la primera su propia denominación y causando baja la segunda en el Registro de Entidades autorizadas para colaborar en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sin que se abra, respecto de la misma, proceso liquidatorio.

Segundo.-La Mutua absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la absorbida.

Tercero.-Autorizar el cambio de titularidad, a favor de la entidad absorbente, de la fianza constituida por la Mutua absorbida, que deberá continuar, hasta tanto no se solicite su regularización, a disposición del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Madrid, 4 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 16 de noviembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 18), el Secretario general para la Seguridad Social, Adolfo Jiménez Fernández.

Sr. Director general de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social.

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