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Documento BOE-A-1995-18323

Resolución de 27 de junio de 1995, de la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura, por la que se dispone la publicación de la adenda al Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de San Cristóbal de la Laguna para actuaciones relativas al Patronato Provincial de Viviendas.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1995, páginas 23184 a 23185 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-18323

TEXTO ORIGINAL

SUSCRITO PREVIA TRAMITACION REGLAMENTARIA ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE, LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE Y EL AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA, EL DIA 23 DE JUNIO DE 1995, LA ADENDA AL CONVENIO DE COOPERACION PARA ACTUACIONES RELATIVAS AL PATRONATO PROVINCIAL DE VIVIENDAS, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO NOVENO DEL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 2 DE MARZO DE 1990 («BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO» DEL 16), PROCEDE LA PUBLICACION DE DICHA ADENDA, QUE FIGURA COMTIT: O ANEXO DE ESTA RESOLUCION.MADRID, 27 DE JUNIO DE 1995.-EL DIRECTOR GENERAL, BORJA CARRERAS MOYSI.ADENDA AL CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE, LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE Y EL AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA PARA ACTUACIONES RELATIVAS AL PATRONATO PROVINCIAL DE VIVIENDASREUNIDOS

En Madrid a 23 de junio de 1995.

De una parte: El excelentísimo señor don José Borrel Fontelles, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

De otra: El excelentísimo señor don Angel Delgado Martín, Gobernador civil de Santa Cruz de Tenerife.

De otra: El excelentísimo señor don Rodolfo Núñez Ruano, Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De otra: El ilustrísimo señor don Adán Pablo Martín Menis, Presidente del Cabildo Insular de Tenerife.

Y de otra: El ilustrísimo señor don Elfidio Alonso Quintero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de la Laguna.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta adenda de Convenio y al efecto

EXPONEN

Que con fecha 23 de junio de 1992, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de San Cristóbal de la Laguna suscribieron un Convenio de cooperación para la rehabilitación de determinados grupos de viviendas promovidas en su día por el Patronato de Viviendas «Virgen de la Candelaria», al amparo de la protección oficial, y que dado el progresivo deterioro que sufrían, se consideró necesario frenar el proceso de degradación y restituir a los usuarios, las viviendas en condiciones adecuadas de habitabilidad y seguridad.

En desarrollo del Convenio suscrito, la Comisión institucional para el seguimiento de las actuaciones, en la reunión celebrada el 27 de mayo de 1994, propuso la modificación de determinadas estipulaciones del Convenio, en aras a la consecución de una mayor agilidad en la tramitación de los pagos y para la adopción de acuerdos que eviten el retraso de las actividades.

A tales fines, las partes acuerdan modificar la estipulación séptima, apartado 2 y la estipulación novena, que quedarán redactadas de la siguiente forma:

Estipulación séptima, apartado 2. El desembolso de la aportación del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y en su caso, del Cabildo Insular, se efectuará al Ayuntamiento de San Cristóbal de la Laguna, previa justificación por parte de la Comunidad Autónoma de los gastos realmente producidos, de acuerdo con el apartado 1 de la presente estipulación.

Estipulación novena. Se constituirán dos Comisiones de Seguimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio:

a) Una, de carácter institucional, compuesta por siete miembros designados: Dos, por el Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente ; uno, por el Gobierno Civil de Tenerife; dos, por la Comunidad Autónoma de Canarias; uno, por el Cabildo Insular de Tenerife, y uno, por el Ayuntamiento de San Cristóbal de la Laguna.

Dicha Comisión tendrá como funciones las de aprobar el plan de actuaciones y sus posibles modificaciones, la conformidad previa a los anteproyectos de obras, el seguimiento global de las actuaciones y la resolución que proceda sobre las recomendaciones y conclusiones que le eleve la Comisión técnica, así como cuantas otras se consideren precisas para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.

Deberá reunirse al menos semestralmente, no obstante, podrá hacerlo cuantas veces las circunstancias así lo aconsejen.

b) La otra Comisión tendrá carácter técnico y estará compuesta, asimismo, por siete miembros, en representación de las instituciones intervinientes y designadas de forma idéntica a la de la Comisión institucional.

Tendrá como funciones el seguimiento técnico de las actuaciones convenidas, el examen y conformidad, en su caso, de los proyectos y pliegos de condiciones para la contratación de obras y la conformidad previa a la adjudicación de las mismas, así como de las condiciones de cesión de viviendas y locales que sean objeto de reposición, según las propuestas que a tal fin efectúe la Administración gestora de las actuaciones, así como cuantas funciones le sean encomendadas por la Comisión institucional a la que se refiere el apartado anterior, proponiendo en su caso conclusiones y recomendaciones a las instituciones representadas.

La Comisión técnica deberá reunirse con una periodicidad cuando menos mensual, o cuantas veces las circunstancias así lo aconsejen. A estas reuniones podrá ser invitada la dirección facultativa de las obras, un representante del Patronato Provincial de Viviendas, Sociedad Benéfica de Construcción «La Candelaria», hasta la extinción del mismo, o cualquier otra persona que por interés o cualificación se considere oportuno.

c) Para la adopción de acuerdos, ambas Comisiones, se regirán, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por mayoría de votos.

Las restantes estipulaciones del Convenio de 23 de junio de 1992, que no han sido objeto de modificación en el presente documento, permanecerán vigentes.

Y en prueba de conformidad se firma la presente adenda al Convenio en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.-El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, José Borrel Fontelles.-El Gobernador civil de Santa Cruz de Tenerife, Angel Delgado Martín.-El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, Rodolfo Núñez Ruano.-El Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, Adán Pablo Martín Menis.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de la Laguna, Elfidio Alonso Quintero.

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