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Documento BOE-A-1995-1831

Orden de 28 de diciembre de 1994 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 1994 en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 6 de junio de 1994 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo 1/1517/1991, interpuesto por don Rafael María Guitart y de Gregorio.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 23 de enero de 1995, páginas 2189 a 2189 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-1831

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/1517/91, interpuesto por don Rafael María Guitart y de Gregorio, contra las resoluciones del Consejo de Ministros adoptadas en sus reuniones de 21 de septiembre de 1990 y 24 de mayo de 1991 -esta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la anterior-, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados de la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 6 de junio de 1994, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo deducido por don Rafael María Guitart y de Gregorio, contra las resoluciones del Consejo de Ministros adoptadas en sus reuniones de 21 de septiembre de 1990 y 24 de mayo de 1991 -esta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la anterior-, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados por la anticipación de la edad de su jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, cuyas resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 de diciembre de 1994, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 28 de diciembre de 1994.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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