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Documento BOE-A-1995-18057

Resolución de 11 de mayo de 1995, de la Dirección General de Costas, por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, sobre sanción económica por ejecución de obras de vertido de piedras sin autorización administrativa en la playa de «la Antilla», en término municipal de Lepe (Huelva).

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 26 de julio de 1995, páginas 22894 a 22895 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-18057

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 12.201/1991, interpuesto ante el Tribunal Supremo por doña Emilia García Rodríguez, doña Amalia Teresa Verano Rodríguez, doña Josefa Verano Rodríguez, don Tomás Mora Vázquez, contra la sentencia de 12 de junio de 1991, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 2.076/1990, promovido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, deducido contra las Resoluciones de 26 de septiembre de 1988 del Servicio de Costas de Huelva, sobre sanción, y 21 de febrero de 1990, de la Dirección General de Costas, confirmatorio de la sanción, así como contra requerimiento en ejecución de resolución; se ha dictado sentencia, en fecha 2 de noviembre de 1994, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Emilia García Rodríguez, doña Amalia Teresa Verano Rodríguez, doña Josefa Verano Rodríguez y don Tomás Mora Vázquez, contra la sentencia de fecha 12 de junio de 1991, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso número 2.076/1990, si bien el particular relativo a la cuantía de las multas impuestas a los apelantes, queda fijada así: La multa impuesta a doña Emilia García Rodríguez es la de 217.030 pesetas; la multa impuesta a doña Amalia Teresa Verano Rodríguez, es la de 97.795 pesetas; la multa impuesta a doña Josefa Verano Rodríguez es la de 88.380 pesetas, y la multa impuesta a don Tomás Mora Vázquez es la de 97.795 pesetas. Confirmamos la sentencia apelada en todo lo demás. Sin condena en costas.»

Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 11 de mayo de 1995.-El Director general de Costas, Fernando Javier Osorio Páramo.

Sr. Jefe del Servicio de Costas de Huelva.

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