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Documento BOE-A-1995-178

Orden de 19 de diciembre de 1994 por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso contencioso-administrativo 457/1993, promovido por don Juan Carlos Alonso Martín y don Rafael Merino Rodríguez.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 1995, páginas 154 a 155 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-178

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia, con fecha 4 de abril de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 457/1993, en el que son partes, de una, como demandantes don Juan Carlos Alonso Martín y don Rafael Merino Rodríguez, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 10 de junio de 1993, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 10 de marzo de 1993, sobre baja como mutualistas obligatorios de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora señora Quesada Parras, en nombre y representación de don Juan Carlos Alonso Martín y don Rafael Merino Rodríguez, contra el acuerdo de la Subsecretaría del Ministerio para las Administraciones Públicas de 10 de junio de 1993, el que debemos anular y anulamos por no ser conforme con el ordenamiento jurídico y debemos declarar y declaramos el derecho de los actores a conservar el régimen especial de los funcionarios civiles del Estado sin solución de continuidad y con todos los derechos derivados de esta declaración; condenando a MUFACE a reponer a los actores en aquella situación con satisfacción de las cantidades que resulten en ejecución de sentencia conforme a las bases sentadas en el fundamento cuarto de esta Resolución. Sin costas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 19 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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