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Documento BOE-A-1995-176

Orden de 19 de diciembre de 1994 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo 363/1991, promovido por don Julio Guiard Ruiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 1995, páginas 154 a 154 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-176

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 16 de junio de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 363/1991, en el que son partes, de una, como demandante, don Julio Guiard Ruiz, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 16 de enero de 1991, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de fecha 16 de julio de 1990, sobre reintegro de gastos por asistencia sanitaria.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado señor Codina Valverdú, actuando en nombre y representación de don Julio Guiard Ruiz, contra la Resolución de 16 de julio de 1990, del Director provincial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de Madrid, por la que se estimo sólo parcialmente la solicitud de reintegro formulada por el recurrente, así como contra la de 16 de enero de 1991, por la se desestimó el recurso de alzada formalizado contra la misma, debemos anular y anulamos dichas Resoluciones, por contrarias a Derecho, reconociendo en su lugar el del recurrente a ser reintegrado en la totalidad de los gastos ocasionados por el internamiento y asistencia médica recibidos y que reclama en este procedimiento, junto con los intereses legales devengados por dicha cantidad y calculados en la forma prevista por el artículo 45 de la Ley General Presupuestaria. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 11 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 19 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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