Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 3 de mayo de 1995 por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 3/1986/1992, promovido por don Juan José Arqueros Alvarez, contra Resolución expresa de este Ministerio desestimatoria del recurso de reposición formulado sobre sanción disciplinaria, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Primero.-Que estimamos el presente recurso interpuesto por la representación de don Juan José Arqueros Alvarez, contra las Resoluciones Sancionadoras del Ministerio de Sanidad y Consumo de 30 de julio de 1990 y 12 de marzo de 1991, ésta en reposición, descritas en el primero de los antecedentes de hecho, por considerarlas no ajustadas al ordenamiento jurídico, declarando su anulación, y dejando sin efecto la sanción contenida en las mismas, reconociendo el derecho del actor a recuperar cuantos efectos económicos y administrativos hayan podido perjudicarle la aplicación de las Resoluciones que se anulan por esta sentencia.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el articulo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 21 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994 «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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